Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1414/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 486/2015))
Número de expediente1414/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1414/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1414/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


El asunto tiene origen en un juicio ordinario mercantil, en el cual ********** demandó de ********** y de **********, diversas prestaciones relacionadas con la nulidad de un pagaré que la parte demandada ya había cobrado en juicio diverso y con la declaración judicial de no adeudo por parte del actor. El J. Vigésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, quien conoció del asunto, determinó que era improcedente la acción intentada. La Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de esa determinación, emitió una sentencia en la que resolvió modificar la sentencia de primera instancia, para determinar que el actor no probó su acción y la empresa demandada justificó sus excepciones, entre ellas, la de cosa juzgada refleja; por ello condenó al actor al pago de costas en ambas instancias. En contra de esta resolución, el entonces actor promovió juicio de amparo directo que resolvió el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional para los efectos que quedaron precisados en esta resolución. Una vez analizada la sentencia dictada por la Sala responsable, el órgano colegiado la tuvo por cumplida, resolución que es materia de análisis en el presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?; y, ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1414/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 486/2015.

I. ANTECEDENTES


  1. ********** promovió juicio ordinario mercantil en contra de ********** y **********, en el que demandó diversas prestaciones relacionadas con la declaración judicial de no adeudo por parte del actor y con la nulidad de un pagaré cobrado por la parte demandada en diverso juicio. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al J. Vigésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, quien admitió la demanda, registró el asunto con el número ********** y ordenó el emplazamiento respectivo. **********, dio contestación, mientras el juez natural acusó la rebeldía en que incurrió el codemandado **********.


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, el J. dictó sentencia el veinte de febrero de dos mil quince, en la que determinó que resultó improcedente la acción intentada y absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. La parte actora interpuso recurso de apelación que resolvió la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia y determinar que la parte actora no había probado su acción y el demandado había justificado sus excepciones, entre ellas, la de cosa juzgada refleja. Lo anterior, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil quince, en el toca **********.


  1. ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de México.1


  1. En auto de ocho de julio de dos mil quince, la Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número 486/2015.2 El doce de mayo de dos mil dieciséis,3 el órgano colegiado referido resolvió conceder el amparo para que la Sala responsable cumpliera con los siguientes efectos:


a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

b) Dictara una nueva resolución en la que reiterara las consideraciones que no fueron materia de la concesión.

c) Atendiendo a los lineamientos establecidos en esta ejecutoria determinara que no se actualizaba la figura jurídica de cosa juzgada refleja respecto a las siguientes prestaciones:

- La declaración judicial de que todas las facturas expedidas por **********, a cargo del actor ********** por las operaciones de compraventa de alimento para animales se encuentran pagadas.

- La declaración judicial de que el actor nada adeuda a la demandada por ningún concepto y,

-La nulidad lisa y llana, con todas sus consecuencias jurídicas y de hecho, por la ilicitud de los actos ejecutados por su emisor, respecto de la declaración unilateral de la voluntad, expresada mediante comunicación de veintiséis de mayo de dos mil diez, emitida por **********, entregada al actor ********** ante la fe del notario público número ********** del Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí.

d) Con plenitud de jurisdicción procediera a realizar el análisis de las prestaciones descritas, conforme a lo alegado y probado por las partes en el juicio natural, mediante su apreciación razonada, fundada y motivada.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable envió al Tribunal Colegiado el oficio número A-1626 de treinta de mayo de dos mil dieciséis,4 mediante el cual informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada, y por oficio número A-2029 de veintinueve de junio del referido año5 envió copia certificada de la nueva sentencia de veintiocho de junio de dos mil dieciséis,6 dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera;7 sin embargo, ninguna de las partes formuló manifestación en tiempo.


  1. Los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida,8 pues la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada, en la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo reiteró las consideraciones que no fueron materia de la concesión y, dejó de considerar que respecto a las prestaciones marcadas como ii, iii y v, consistentes en: (ii) La declaración judicial, de que todas las facturas expedidas por la persona moral demandada, con cargo al actor –quejoso-, por las operaciones de compraventa de alimento para animales se encontraban pagadas; (iii) La declaración judicial de que el actor nada adeudaba a la persona moral demandada, por ningún concepto, al haber estado pagando constantemente los productos que le vendieron como alimento para su granja porcina; y (v) La nulidad lisa y llana, con todas sus consecuencias jurídicas y de hecho, por la ilicitud de los actos ejecutados por su emisor, respecto de la declaración unilateral de la voluntad, expresada en la comunicación de veintiséis de mayo de dos mil diez, emitida por la persona moral demandada y entregada al actor ante la fe del notario público número veinticuatro del Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí, en la que se le notificó que derivado de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil seis, se hacía de su conocimiento que de acuerdo con la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se procedió a efectuar la deducción para los efectos fiscales de todas y cada una de las facturas de las que demandaba la declaración de que se encontraban pagadas, no se actualiza la figura jurídica de cosa juzgada refleja y con plenitud de jurisdicción procedió a realizar su análisis.


  1. Agregando que, de ello no se desprendía que la Sala responsable se hubiera extralimitado en su cumplimiento, pues no advirtió que hubiere ido más allá de los alcances de la ejecutoria que concedió la protección constitucional, o que se hubiere dejado de hacer algo que se le ordenó, sino que se ciñó a los puntos materia de la concesión.


II. TRÁMITE


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, ante dicho Tribunal Colegiado.9

  2. Por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto...

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