Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2814/2014)

Sentido del fallo24/02/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha24 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 534/2013))
Número de expediente2814/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2814/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2814/2014

quejoso y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: D.Á. TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2814/2014.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el veintisiete de septiembre del mismo año, por el Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila, en los autos del juicio ejecutivo mercantil **********.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, cuyo P., por auto de cinco de diciembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********.2 En sesión de quince de mayo de dos mil catorce, se emitió sentencia en la que se negó el amparo y protección de la justicia federal.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4


  1. En proveído de nueve de junio de dos mil catorce, el Presidente del citado órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil catorce, el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 2814/2014, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la entonces Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diez de julio de dos mil catorce, el señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, entonces Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a la Ponencia de la señora M.O.M.S.C. de G.V..


  1. SEXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el actual Presidente de la Primera Sala ordenó returnar este asunto a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien a partir del cinco de enero del mismo año quedó adscrita a esta Primera Sala.


  1. SÉPTIMO. Publicación. El proyecto de resolución fue publicado de conformidad en términos de lo dispuesto por los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso **********, carácter que se encuentra acreditado en el auto de admisión del juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días hábiles.


  1. La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el jueves veintidós de mayo de dos mil catorce (foja 92 del juicio de amparo directo), dicha notificación surtió efectos el viernes veintitrés del mismo mes y año; por lo tanto, el término de diez días transcurrió del lunes veintiséis de mayo al viernes seis de junio de dos mil catorce, sin contar los días treinta y uno de mayo y uno de junio del mismo año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito se presentó el viernes seis de junio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Saltillo, Coahuila, habilitada para recibir promociones de término dirigidas a los Tribunales Colegiados con residencia en esa ciudad6 (foja 4 del amparo directo en revisión); en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.

  2. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Juicio ejecutivo mercantil.


  1. El trece de noviembre de dos mil doce, la endosataria en procuración de ********** demandó por la vía ejecutiva mercantil a ********** el pago de la cantidad de $********** (**********), como suerte principal, por el impago de dos pagarés, cada uno por la cantidad de $********** (**********), títulos base de la acción; así como el pago de los intereses moratorios y los gastos y costas del juicio.7


  1. Por auto de catorce de noviembre de dos mil doce, el Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila, admitió la demanda y la registró con el número **********; asimismo, ordenó el acto de exequendo con el fin de que se requiriera a la parte demandada el pago de lo reclamado y en caso de no hacerlo se le embargarían bienes suficientes para garantizar el adeudo, hecho ello se le emplazaría a juicio.8


  1. A las quince horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil trece se llevó a cabo, con el directamente demandado, la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento.9


  1. ********** dio contestación a la demanda, opuso excepciones y ofreció las pruebas que estimó convenientes.10

  2. En proveído de nueve de abril de dos mil trece, el Juez de primera instancia emitió auto en el que tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte actora; no obstante, desestimó algunas del demandado por no haberse cumplido con los requisitos para el ofrecimiento de la prueba, en términos del artículo 1401 del Código de Comercio.11


  1. Substanciado el juicio, el veintisiete de septiembre de dos mil trece el Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila, emitió sentencia en la que condenó a ********** a pagar a la parte actora las cantidades demandadas por suerte principal y por conceptos de intereses moratorios; asimismo, lo condenó al pago de gastos y costas del juicio.12


II. Demanda de amparo directo.


  1. Inconforme con la sentencia anterior, el aludido ********** promovió demanda de amparo directo, de la cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito.13 Los conceptos de violación expresados se resumen de la siguiente manera:


  1. En el primer concepto de violación la parte quejosa argumentó que no se estudió debidamente la excepción que opuso al contestar la demanda, referente a la improcedencia de la vía; excepción que, dijo, era procedente ya que no se pactó pago de intereses moratorios ni se estableció fecha de vencimiento, por lo tanto, al carecer de dichos elementos, los pagarés no constituían títulos ejecutivos.


  1. Señaló que ello se demostraba con las pruebas que ofreció, las cuales no fueron admitidas por el Juez responsable, hecho que, desde su óptica, vulneró su derecho al debido proceso y lo dejó en estado de indefensión, al habérsele negado la oportunidad de probar sus excepciones.


  1. Como segundo concepto de violación expuso que la sentencia por la cual se le condenó a pagar a favor de la actora la suerte principal y...

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