Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 509/2007)

Sentido del falloAMPARA.
Fecha05 Septiembre 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 1287/2006-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 151/2007))
Número de expediente509/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1539/2006

AMPARO EN REVISIóN 509/2007.


AMPARO EN REVISIÓN 509/2007.

qUEJOSa: **********.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: J.A.S.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil siete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito del Noveno Circuito, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Congreso de la Unión.


  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Secretario de Gobernación.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.


  • Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  • Delegado Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  • Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de San Luis Potosí.


  • Jefe del Departamento de Pensiones de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Actos reclamados:


  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, concretamente el artículo 51, fracción II, inciso c), y párrafos tercero y quinto del referido ordenamiento legal.


  • La ejecución y aplicación de la norma impugnada, mediante el oficio número 24.5.4. 639/06, de veinte de julio de dos mil seis.

SEGUNDO. La quejosa narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como garantías violadas las previstas en los artículos , , , 13 y 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. La Juez Cuarto de Distrito en San Luis Potosí, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante proveído de trece de septiembre de dos mil seis, previo desahogo de la prevención ordenada en diverso acuerdo del día ocho anterior, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número 1287/2006-II; solicitó de las autoridades responsables su informe con justificación; y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.


Seguido el juicio en sus demás trámites, el cuatro de diciembre de dos mil seis, la referida Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó la sentencia respectiva, la cual se firmó el veintidós de febrero de dos mil siete, determinando sobreseer en el juicio de garantías.


La Juez de Distrito, al respecto, consideró:


Que la concesión de la pensión con número de folio SP 0549341, contenía en su parte posterior como “información general para pensionistas”, la aplicación del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se impugnaba como inconstitucional, pero como tal acto no se reclamó en el término de quince días posteriores a su recepción por la quejosa, en consecuencia, se había consentido ese precepto legal, de manera que al impugnarse un acto diverso y posterior, es decir, el oficio 24.5.4.639/06, que comunicó a la quejosa la incompatibilidad de la pensión que pretendía obtener, este acto era derivado de otro consentido y, por ende, el amparo resultaba también por esa razón improcedente y motivante del sobreseimiento decretado.


Asimismo, consideró que la “información general para pensionistas” contenida en la concesión de pensión, constituye la aplicación del dispositivo legal impugnado en el juicio de amparo, porque se le hicieron saber a la quejosa los supuestos en los que las pensiones son compatibles o incompatibles con el disfrute de otras pensiones o con el desempeño de trabajos remunerados, así como de las obligaciones de los pensionistas y sus consecuencias en caso de incumplimiento, además de las causas por las que el Instituto suspenderá las pensiones, con la cita del fundamento legal relativo, lo cual, dijo la Juez de Distrito, creaba una situación jurídica individualizada en perjuicio de la quejosa que la ubicaba de manera real, actual y efectiva en la aplicación de las disposiciones impugnadas.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el doce de marzo de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito del Noveno Circuito, **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión.

Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil siete, la Juez de Distrito tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata, y ordenó que los autos relativos al juicio de amparo, así como el escrito original de expresión de agravios, fueran remitidos al Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en turno, para su substanciación.


El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, órgano jurisdiccional a quien tocó el conocimiento del asunto, por acuerdo de tres de mayo de dos mil siete, admitió el recurso de revisión de que se trata y ordenó su registro bajo el número R.A. 151/2007.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de cinco de julio de dos mil siete, los integrantes del Tribunal Colegiado mencionado, dictaron resolución en la que por unanimidad de votos, resolvieron revocar la sentencia recurrida, no sobreseer en el juicio de amparo 1287/2006-II, y remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo que considerara pertinente respecto de la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción II, inciso c), y párrafos tercero y quinto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


QUINTO. Por auto de Presidencia de uno de agosto de dos mil siete, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia originaria para conocer del medio de impugnación interpuesto y se ordenó su registro bajo el número 509/2007.

En el mismo acuerdo, el Presidente de este Alto Tribunal, dispuso notificar a las autoridades responsables y dar vista al Procurador General de la República, para que de estimarlo conveniente y dentro del plazo de diez días, formulara el pedimento respectivo, ordenando que una vez que el Ministerio Público lo hiciera o transcurriera el plazo para ello, los autos debían pasar para su estudio al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.


Por oficio III/118/2006, recibido el diecisiete de agosto pasado, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Agente del Ministerio Público de la Federación, designado para intervenir en el presente asunto, señaló que debía declararse la constitucionalidad del artículo impugnado y como consecuencia, negarse el amparo solicitado.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintidós de agosto del presente año, ordenó remitir los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, y mediante diverso proveído del día veinticuatro del mismo mes y año, el Presidente de dicha Sala, determinó el avocamiento del asunto y que de nueva cuenta se enviaran los autos al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto relativo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno, en el Diario Oficial de la Federación, en el que se impugnó un precepto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno para resolverlo.


SEGUNDO. Resulta innecesario hacer algún pronunciamiento respecto a la oportunidad del recurso, toda vez que el Tribunal Colegiado que tuvo conocimiento del presente asunto, ya hizo el análisis relativo.


TERCERO. En esta instancia no se examinarán los agravios expresados por la parte recurrente, en razón de que ya fueron estudiados por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, quien, como ya se dijo, revocó la sentencia recurrida y determinó el envío de los autos a este Alto Tribunal, para que resolviera lo que considerara pertinente respecto de la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción II, inciso c), y párrafos tercero y quinto, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Por tanto, la referida cuestión que no fue abordada por la Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, será motivo de análisis en la presente resolución.


CUARTO. La parte quejosa, en sus conceptos de violación expresó los...

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