Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 757/2013)

Sentido del fallo14/05/2014 1. SE DECLARA INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 127/2013 (CUADERNO AUXILIAR 447/2013),PLENO (EXP. ORIGEN: A.R. 496/2013)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 181/2012-III )
Número de expediente757/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 757/2013

rECURSO DE RECLAMACIÓN 757/2013

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO dE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 757/2013, interpuesto por ********** por conducto de su tutora legítima **********en contra del acuerdo dictado el veinte de septiembre de dos mil trece, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de amparo en revisión ********** y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el doce de abril de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, **********, por conducto de su tutora legítima **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Juez Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, como ordenadora.

  • Los tres actuarios adscritos al Juzgado Cuarto Civil como ejecutores.


Acto reclamado:


  • La omisión de notificar a la quejosa **********, como tutora de **********, sobre la junta de herederos señalada para las once horas del trece de abril de dos mil doce, en los autos del juicio sucesorio a bienes de **********, registrado con el número de expediente **********, de su índice.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales.


  1. SEGUNDO. La Juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, mediante auto de diecinueve de abril de dos mil doce, admitió la demanda de amparo y previos los trámites, celebró la audiencia constitucional el diecinueve de febrero de dos mil trece, en la que dictó resolución, misma que determinó sobreseer en el juicio de amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114 fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. TERCERO. Por escrito presentado el primero de marzo de dos mil trece en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, **********, por conducto de su tutora legítima **********, interpuso recurso de revisión en contra del fallo de diecinueve de febrero de dos mil trece emitido por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, en el amparo indirecto **********.


  1. CUARTO. En acuerdo de dieciocho de abril de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito admitió el recurso de revisión interpuesto por **********, por conducto de su tutora legítima **********.


  1. Por auto de siete de mayo de dos mil trece, se ordenó la remisión del amparo en revisión civil ********** al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en cumplimiento a lo establecido en el oficio **********, de diecisiete de enero de dos mil trece, mediante el cual el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos de Consejo de la Judicatura Federal; acordó la remisión del asunto a dicho Tribunal Colegiado.


  1. QUINTO. Mediante auto de quince de mayo de dos mil trece del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, se tuvo por recibido el amparo en revisión ********** y se registró bajo el número **********, el veintisiete de junio de dos mil trece se dictó sentencia en la que se resolvió confirmar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio de amparo al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo.


  1. SEXTO. Por escrito presentado en el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito el veintitrés de agosto de dos mil trece, inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio ********** de veintisiete de agosto de dos mil trece.


  1. SEPTIMO. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por auto de veinte de septiembre de dos mil trece desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión intentado por la recurrente.


  1. OCTAVO. Inconforme con la anterior resolución, **********, en su carácter de tutora legitima de **********, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de octubre de dos mil trece, interpuso recurso de reclamación que ahora nos ocupa.


  1. NOVENO. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso intentado y lo registró con el número 757/2013, turnando los autos al Ministro S.V.H.. Posteriormente el Presidente de la Segunda Sala ordenó remitir el recurso a la Primera Sala al corresponder a la materia de su especialidad.


  1. DÉCIMO. Por acuerdo de cuatro de noviembre siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal acordó turnar el expediente para su estudio a la M.O.S.C. de G.V. y radicarlo en la Primera Sala.


Mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 103 de la Ley de Amparo vigente hasta esa misma fecha; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal derivado de un recurso de revisión promovido en contra de la sentencia dictada en un toca de revisión, deducido de un juicio de amparo indirecto iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por la promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril del presente año que en lo conducente establece, lo siguiente:


"Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. (...)."


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, pues el acuerdo reclamado se notificó el viernes once de octubre de dos mil trece; surtió efectos al día hábil siguiente (lunes catorce de octubre), por lo que el plazo de tres días que el artículo 103, de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de reclamación, corrió del martes quince al jueves diecisiete de octubre del mismo año.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación la parte quejosa lo presentó el quince de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según consta al reverso de la foja trece vuelta del expediente de reclamación, por lo que es claro que se encuentra interpuesto oportunamente.


  1. TERCERO. Por otra parte, el acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil trece. Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor. Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de...

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