Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3466/2014)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 436/2013))
Número de expediente3466/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3466/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3466/2014.

QUEJOSO y recurrente: **********.




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ.

secretariO: DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO.

colaboró: ricardo torres vargas.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis.



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3466/2014.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil trece, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil siete, por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********.

  2. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta, por auto de trece de enero de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número **********. En sesión de diecinueve de junio de dos mil catorce, emitió sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la justicia Federal.

  4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso ********** interpuso recurso de revisión.

  5. En proveído de cinco de agosto de dos mil catorce, la Presidenta del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  6. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de doce de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 3466/2014, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.O.M.S.C. de García Villegas y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  7. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce, el señor M.J.M.P.R., Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la señora M.O.M.S.C. de García Villegas.

  8. SEXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó returnar este asunto a la ponencia de la M.N.L.P.H., quien quedó adscrita a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.

  2. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada de forma personal al ahora recurrente el nueve de julio de dos mil catorce, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el diez del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del once de julio al once de agosto de dos mil catorce, debiéndose descontar los días doce y trece de julio; dos, tres, nueve y diez de agosto, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis al treinta y uno de julio, por haberse suspendido labores en el Tribunal Colegiado del conocimiento. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el uno de agosto de dos mil catorce,1 es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.

  3. TERCERO. Legitimación. Además, este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer ********** por propio derecho, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo del que deriva el recurso de revisión que se examina.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  5. I.J. penal.

  6. Con fecha catorce de agosto de dos mil seis, se ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en razón de parentesco, en agravio de **********, ocurrido el día doce de agosto de dos mil seis. Del asunto tocó conocer a la Juez Décimo Séptimo Penal del Distrito Federal, la que radicó la causa penal con el número **********, y por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil seis, declaró penalmente responsable al inculpado de la comisión del delito de homicidio en razón de parentesco calificado, al haberse cometido con ventaja y traición, condenándolo a veintisiete años y seis meses de prisión.

  7. En su contra, tanto el Ministerio Público como la defensora de oficio del quejoso interpusieron recurso de apelación, los que fueron resueltos en sentencia de veintiocho de febrero de dos mil siete, por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia recurrida.

  8. II. Juicio de amparo directo **********

  9. Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, referida en el apartado anterior.

  10. Conceptos de violación.

  11. 1) En su demanda de amparo, el quejoso señaló que las autoridades lo torturaron, mantuvieron incomunicado y amenazaron física y psicológicamente para que declarara, tomándole fotos antes de llevarlo a la delegación, forzándolo a firmar papeles.

  12. 2) Que en la delegación, no tuvo atención médica, por lo que se violaron sus derechos, aun cuando mostró los golpes en todo su cuerpo.

  13. 3) No se le notificó por qué estaba detenido y no le permitieron defenderse; además, que tuvo una mala defensa porque cuando llegó al reclusorio el defensor de oficio, ya había rendido su declaración.

  14. 4) Se transgredió en su contra el artículo 20 de la Constitución Federal, porque el juez no estuvo presente en sus audiencias, nunca se realizaron las pruebas de manera “libre y lógica”, todas fueron obtenidas violando sus derechos fundamentales, y no hubo equidad procesal.

  15. 5) Fue juzgado por analogía, lo que transgredió el ordinal 14 de la Constitución Federal.

  16. 6) Se violó en su perjuicio el artículo 1º constitucional, fracciones I, II, III y V, en virtud de que se le discriminó por la “concepción” del delito que se le imputó basándose en conceptos de derecho y no de legalidad.

  17. 7) Existían testigos de “oídas” y “aislados” a los cuáles no se les podía dar valor probatorio alguno, ya que los primeros no reunían los requisitos de la fracción IV, del numeral 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por no constarles los hechos, y los segundos porque no bastaba ese único dicho para fundar una sentencia, sino que se requería de un conjunto de ellos que integraran datos suficientes para justificar su “presunta” responsabilidad en el delito de que se trataba.

  18. 8) No se llevó a cabo correctamente el procedimiento, ya que fue parcial en su contra, lo que transgredió los artículos 16 y 17 constitucionales.

  19. 9) Era una clara violación constitucional y de derechos humanos imponerle pena pecuniaria por este concepto (agravados), en virtud de que no estaba contemplada en la Constitución y en los tratados internacionales a los que México está...

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