Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 844/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 305/2013))
Número de expediente844/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 844/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 844/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 305/2013.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIA: C.A.A..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.


S E N T E N C I A


Cotejó:


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 844/2013, interpuesto por ********** en contra del acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece, emitido por los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, que declaró cumplida la sentencia de amparo dictada el once de septiembre de dos mil trece, en el amparo directo 305/2013 del índice del Tribunal Colegiado referido.


I. ANTECEDENTES


De acuerdo a las constancias que obran en autos se desprende que:


  1. El veinte de junio de dos mil doce, el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de C., dictó sentencia en la causa penal ********** instruida en contra de ********** y **********, por los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa y asociación delictuosa, en la que resolvió condenar a los acusados por los delitos referidos.


  1. Inconformes con esa resolución, los acusados interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C., quien registró el asunto con el número ********** y el dieciséis de enero de dos mil trece, dictó sentencia en la que resolvió declarar infundados los agravios de los acusados, y modificó la sentencia condenatoria impugnada en el sentido de suplir la deficiencia de la queja a favor de la víctima.1


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de C., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil trece, derivada del toca de apelación **********, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C., señalando igualmente como autoridad responsable al Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de C. y al Director del Centro de Rehabilitación Social de San Francisco Kobén, C., como autoridades ejecutoras.


  1. Derechos violados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Del amparo conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de nueve de abril de dos mil trece,2 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 305/2013. Seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el once de septiembre de dos mil trece, terminada de engrosar el dieciocho del mismo mes y año, en la cual resolvió conceder el amparo, para los efectos siguientes:


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad deje insubsistente la resolución combatida.

2. D. nueva sentencia con base en los hechos precisados en las conclusiones acusatorias del Ministerio Público.

3. Hecho lo anterior dicte la sentencia que legalmente corresponda con plenitud de jurisdicción, sin más limitación que no agravar la pena.

Concesión que se hace extensiva a los actos atribuidos al Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado y Director del Centro de Rehabilitación Social, ambos con sede en San Francisco Kobén C., por no reclamarse por vicios propios.”


  1. Trámite para el cumplimiento. Con motivo de la sentencia de amparo, el Secretario del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, por oficio **********, de dieciocho de septiembre de dos mil trece, requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C., que diera cumplimiento a la sentencia de amparo en el término de quince días hábiles.3


  1. Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado hizo saber a la autoridad responsable que se encontraba transcurriendo el término que se estableció para el cumplimiento de la sentencia de amparo y que en caso de no cumplir se haría acreedora a una multa de cien a mil días de salario mínimo y al trámite establecido en el artículo 192 de la Ley de Amparo.4


  1. Cumplimiento. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil trece,5 el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio **********, por el cual la autoridad responsable remitió copia certificada de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil trece, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo cual se dio vista al quejoso para que dentro del término de diez días manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Por proveído de dieciocho de octubre de dos mil trece, se tuvo al quejoso desahogando la vista respecto al cumplimiento de la sentencia de amparo y en atención al contenido de su escrito se le previno para que precisara que recurso pretendía interponer dentro del juicio de amparo.


  1. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por desahogada la prevención efectuada al quejoso, y se le tuvo a éste haciendo diversas manifestaciones en relación al cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veintinueve de octubre de dos mil trece, los integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, dictaron resolución en el sentido de declarar que quedó cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En el mismo acuerdo antes referido, se determinó que en lo relativo al escrito del inconforme en el que realiza diversas manifestaciones en relación al cumplimiento que la autoridad responsable dio a la ejecutoria de amparo, se le indica que se esté a lo acordado en el referido proveído, máxime que sus alegaciones van encaminadas a los agravios del recurso de inconformidad que interpuso contra la sentencia que emitió la Sala responsable.6


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El quejoso por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece, ante el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, interpuso recurso de inconformidad, en contra de la resolución dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C., el treinta de septiembre de dos mil trece en el toca **********,7 el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil trece,8 el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 844/2013, así como ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo y que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción.


  1. Radicación. Mediante proveído de tres de enero de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa, quedó notificada por lista del acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece, por el cual se declara cumplida la ejecutoria de amparo, el martes cinco de noviembre de dos mil trece,9 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles seis del mismo mes y año; así, el término de quince días para inconformarse, previsto...

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