Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3623/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 335/2016))
Número de expediente3623/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo DIRECTO en revisión 3623/2017

quejosO: ********** POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES ********** AMBAS DE APELLIDOS **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3623/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes.


Juicio Ordinario Civil de Divorcio.


Juicio de origen. El asunto tiene su origen en un juicio en el que mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil doce, ********** promovió Juicio Ordinario Civil de Divorcio en contra de ********** en el que demandó las siguientes prestaciones:


  1. La disolución del vínculo matrimonial;

  2. La orden de inscripción del divorcio en el libro del Registro Civil; y

  3. El pago de gastos y costas.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, quien lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de expediente **********.


Contestación de la demanda. La parte demandada, produjo su contestación en la que opuso las defensas y excepciones que estimó convenientes.


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil quince, declaró la procedencia de la acción intentada, determinando la disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes, concedió a la madre la guarda y custodia de las menores, fijó una pensión alimenticia a cargo del quejoso y a favor de las referidas menores de edad y estableció el régimen de convivencia familiar.


Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación,1 el cual fue del conocimiento de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, quien ordenó su registro con el número de toca ********** y el trece de enero del dos mil dieciséis, emitió sentencia en el sentido de confirmar el fallo recurrido.2


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo.


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** por su propio derecho y en representación de las menores ********** y ********** ambas de apellidos **********,********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables a la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia (ordenadora) y Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Departamento Judicial (ejecutora), ambos del Estado de Yucatán; y como acto reclamado la sentencia de trece de enero del dos mil dieciséis, dictada dentro del toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , , 14, 16 y 20, fracciones IV, V y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercero interesada a **********.3 Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********.4


Demanda de amparo adhesivo. Por su parte, la parte tercera interesada, **********, promovió demanda de amparo adhesivo5, misma que por auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis se admitió a trámite.6


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercero interesada.7


TERCERO. Trámite del recurso de revisión


Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito.8


Por auto de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, remitió los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, se registró el toca con el número 3623/2017; y admitió el recurso de revisión promovido por **********. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.10


La Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de ocho de agosto de dos mil diecisiete; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.11


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el asunto deriva de un Juicio Ordinario Civil de Divorcio, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, fue notificada por lista el lunes ocho de mayo de dos mil diecisiete,12 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes nueve de mayo siguiente del citado año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles diez al martes veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, sin contar en dicho plazo los días trece, catorce, veinte y veintiuno del mismo mes, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y éste se remitió al día siguiente al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, por tanto, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir brevemente i) los conceptos de violación; ii) las consideraciones de la sentencia recurrida a través de las cuales se les dio respuesta; y iii) los agravios formulados en su contra.


  1. Conceptos de Violación:

  • En el primer concepto de violación argumenta que la Sala Responsable no valoró debidamente el caudal probatorio aportado por las partes, aunado a que consideró pruebas que no fueron ofrecidas por la parte actora dentro del tiempo de ley y, en cambio, las consideró en su perjuicio violando sus derechos humanos.


Agrega que de la lectura integral de la demanda, se advierte que ésta demandó el divorcio necesario en base a la fracción XVIII, del artículo 194 del Código Civil del Estado de Yucatán, no obstante, en sentencia de primera instancia se determinó que la actora no ofreció prueba alguna que demuestre la acción, ni tampoco invocó el supuesto ejercicio de violencia familiar en contra de las menores, y bajo dicha causal los jueces no le permitieron una sana convivencia con las menores, haciéndonos pasar por el centro de convivencia sin realizar una investigación exhaustiva, luego de pasar por ello, el Coordinador del Centro de Convivencia Familiar al rendir sus informes manifestaron que las menores denotaron tristeza al término de las mismas. En ese sentido, reitera que las pruebas ofrecidas, en específico, el oficio signado por la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, no fue ofrecido dentro del término probatorio, no le fue puesto a la vista y sólo sirvió para restringir la convivencia con...

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