Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1227/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-185/2014))
Número de expediente1227/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1227/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1227/2015

QUEJOSo: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


El presente recurso de revisión tiene origen en el juicio de amparo directo que se promovió en contra de la sentencia definitiva pronunciada en el toca de apelación **********, del índice de la Tercera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en la que confirmó la sentencia de primera instancia apelada, por la que se declaró al recurrente ********** penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado. Dicho juicio, que se registró como **********, se resolvió en sesión de doce de febrero de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional demandada.


C U E S T I O N AR I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1227/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De la resolución recurrida se advierte que se tuvieron por probados los siguientes acontecimientos.


  1. Hechos. Aproximadamente a la una hora con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diez, en las inmediaciones de la estación del servicio público de transporte de pasajeros “**********”, localizado en el Fraccionamiento Las Américas del municipio de Ecatepec, Estado de México, ********** privó de la vida a **********. Ello, luego de encararse mientras circulaban en calles del municipio citado, cada uno en sus respectivos vehículos, y al llegar al lugar referido, ********** descendió de su camioneta y se dirigió al automóvil de ********** quien, sin descender del coche, le disparó a aquél en distintas ocasiones con un arma de fuego. Enseguida, el agresor intentó huir, pero cuadras adelante fue detenido por elementos de la Agencia Estatal de Seguridad Pública.


  1. Averiguación Previa. En virtud de lo anterior, el agente del Ministerio Público inició una averiguación previa que, el veinticuatro de octubre de dos mil diez, culminó con la determinación del ejercicio de la acción penal en contra del imputado **********, al estimarlo probable responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, por haberse cometido con ventaja, en agravio de **********.


  1. Causa Penal. De la consignación ministerial tocó conocer al Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, quien después de ordenar su registró, que correspondió al **********, ratificó y decretó la detención material del imputado. Posteriormente, por auto de treinta de octubre de dos mil diez declaró la formal prisión del imputado.

  2. Seguido el juicio por sus etapas procesales, el juez dictó sentencia el cinco de mayo de dos mil catorce. En ésta, declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito del que se le acusó y por el que le impuso, entre otras consecuencias jurídicas,1 las penas de prisión por cuarenta y tres años, nueve meses y multa por el equivalente a $********** (**********).


  1. Apelación. El enjuiciado interpuso recurso de apelación contra la determinación anterior. Ello, dio origen al toca ********** del índice de la Tercera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, órgano jurisdiccional que resolvió confirmar la sentencia apelada, en sentencia pronunciada el once de agosto de dos mil catorce.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El defensor particular de ********** promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la constitucionalidad de la anterior sentencia, mediante un escrito presentado el tres de septiembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados en Ecatepec de Morelos, de la que al día siguiente se remitió a la Tercera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. La parte quejosa precisó que se violaron los derechos humanos reconocidos en el artículo 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite y resolución del juicio. De la demanda de amparo tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el cual, por auto de su presidencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, se ordenó su registro, que correspondió al expediente DP.-**********; asimismo, se admitió a trámite. Una vez substanciado el juicio, en sesión celebrada el doce de febrero de dos mil quince, los magistrados integrantes del órgano colegiado decidieron negar el amparo solicitado.


  1. Impugnación de la sentencia de amparo. El defensor del quejoso interpuso un recurso de revisión mediante un escrito presentado el seis de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. El Presidente del citado órgano jurisdiccional ordenó su remisión y la de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el día nueve de marzo siguiente.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el escrito y anexos en el Alto Tribunal, su P. dictó un acuerdo, el trece de marzo de dos mil quince, por el que ordenó la admisión del recurso y su radicación en la Primera Sala, atendiendo a su materia. Asimismo, indicó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de diez de abril de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

III. COMPETENCIA


  1. Se actualiza la competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en la que se estima que el tribunal colegiado realizó la interpretación del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia que se analiza fue notificada al quejoso por lista2 que se publicó el viernes veinte de febrero de dos mil quince, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes veintitrés. De tal suerte, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veinticuatro de febrero al lunes nueve de marzo de dos mil quince, descontando los días intermedios veintiocho de febrero, uno, siete y ocho de marzo, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. De esta forma, si el recurso que nos ocupa se interpuso el viernes seis de marzo de dos mil quince, ante la ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Problemática a resolver. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente el recurso de revisión interpuesto por el defensor particular de **********. De este modo, la pregunta que se debe responder para resolver el presente recurso es la siguiente:


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


  1. La respuesta a esta interrogante es negativa, en virtud de las...

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