Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2332/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 273/2016))
Número de expediente2332/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2332/2017

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: **********, en su carácter de DEFENSORA particular



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: ANA MARCELA ZATARAIN BARRETT



S U M A R I O


El Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, declaró penalmente responsable al quejoso de la comisión del delito de abuso sexual agravado. Inconforme con ello, la defensa particular del sentenciado interpuso recurso de apelación. De éste conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió modificar la sentencia de primera instancia, únicamente en lo relativo a la condena de la reparación del daño, dado que del fallo de primera instancia no se advertía certeza jurídica para precisar su cuantificación. Luego, la defensa particular del sentenciado promovió juicio de amparo directo contra tal determinación. Del juicio conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien determinó negarle el amparo al quejoso. La defensa particular del titular de la acción de amparo interpuso el presente recurso de revisión contra esta resolución.



C U E S T I O N A R I O



¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2332/2017 interpuesto por **********, por conducto de **********, en su carácter de defensora particular del mencionado recurrente, contra la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente asunto, se aprecia que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito validó los hechos que tuvo por ciertos el tribunal unitario responsable, los cuales, en esencia, consisten en:


  1. El cinco de septiembre de dos mil trece, en la oficinas que ocupa la Procuraduría General de la República, específicamente en el área de recursos materiales, “**********” se encontraba sentada en la silla de su escritorio, ubicada dentro del cubículo de la oficina de su superior jerárquico **********, quien se desempeñaba como Jefe de Departamento de Recursos Materiales de la citada dependencia, cuando éste se situó en la parte de atrás de su silla y colocó sus manos sobre los hombros de aquélla e inmediatamente las bajó, apretándole los senos con ambas manos, ante lo que la ofendida “**********” reaccionó y le contestó al recurrente “oye qué te pasa, eso no se hace”, provocando que el promovente se retirara a su escritorio; sin embargo, por tal conducta la ofendida se sintió mal y comenzó a llorar en su lugar de trabajo.


  1. Asimismo, en la misma fecha, aproximadamente a las diecinueve horas con siete minutos, la ofendida recibió un mensaje de texto en su teléfono celular, enviado por el quejoso **********, en el que expuso lo siguiente: “**********, sé que mi acción no tiene justificación, ojalá me puedas perdonar, prometo que no volverá a repetirse, y espero que me permitas ser tu amigo”.


  1. Frente a los eventos ocurridos, el seis de septiembre siguiente, la ofendida acudió con **********, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, para contarle lo sucedido y con motivo de ello, pedirle el cambio de área. Por tales hechos se inició la averiguación previa correspondiente.


  1. Causa penal. Consignada la averiguación previa por el delito de abuso sexual agravado, el Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, la radicó bajo el número de causa penal **********. Seguido el procedimiento, el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al quejoso ********** por el ilícito citado.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, la defensa particular del titular de la acción de amparo interpuso recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, modificó el fallo impugnado, la cual consistió en que el monto de la reparación del daño se tendría que cuantificar hasta la etapa de ejecución de sentencia, en virtud de que por el momento no era posible determinar dicho aspecto.


  1. Juicio de A.D.. En virtud de lo anterior, la defensa del recurrente promovió juicio de amparo directo, el cual, por razón de turno, correspondió al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que lo radicó con el número de expediente DP. **********. De esta manera, en sesión de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso **********.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, la defensa del titular de la acción de amparo interpuso recurso de revisión.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, registró el recurso como amparo directo en revisión 2332/2017, asimismo, ordenó turnar el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. Por acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó que esa sección se avocara al conocimiento del asunto y se turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa el viernes treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes tres de abril del presente año, por lo que el término para la interposición del recurso transcurrió del martes cuatro al jueves veinte de abril de la misma anualidad, excluyéndose los días ocho, nueve, quince y dieciséis de abril del presente año, por ser sábados y domingos y por ende inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el miércoles doce, jueves trece y viernes catorce de abril de este año, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular 10/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se determinó declarar dichos días como no laborables para los órganos jurisdiccionales federales.


  1. Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el lunes tres de abril de dos mil diecisiete (según se aprecia del sello que consta en la hoja cuatro del escrito de agravios), debe tenerse por presentado en tiempo.

IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver


  1. A efecto de determinar si el recurso procede, esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión de constitucionalidad que haya sido planteada en la demanda de amparo y que, a su vez, hubiere dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano de amparo o, en su caso, a la omisión de su estudio, o bien, si el Tribunal Colegiado realizó algún estudio de constitucionalidad de manera oficiosa.



  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En el escrito de demanda de amparo y respectiva ampliación, la defensa de la parte quejosa sostuvo, en esencia, los siguientes conceptos de violación:


  1. La...

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