Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1025/2014)

Sentido del fallo23/08/2017 1. REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A.- 94/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 325/2014)))
Número de expediente1025/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



amparo en revisión 1025/2014

QUEJOSA: CSDM SERVICIOS, Sociedad Anónima de Capital Variable



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1025/2014, promovido en contra del fallo dictado el diez de septiembre de dos mil catorce, por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la constitucionalidad de los artículos: a) 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracción I, primer párrafo y XXX, 45, fracción I, 49, 140, segundo párrafo, 164, fracciones II y IV, y Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, y; b) Primero y Octavo, así como el Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracción I, primer párrafo y XXX, 45, fracción I, 49, 140, segundo párrafo, 164, fracciones II y IV, y Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. El veintiséis de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, en particular los artículos Primero y Octavo, así como el Primero y Segundo Transitorios.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, la quejosa por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, los artículos 1, 5, 14, 16, 22, 25, 27, 28, 31, fracción IV y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 1, 2, 3, 6, 7, 12, 17, 22, 23, 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho; 2, 5, 6, 7, 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3, 5, 9, 11, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9 y 12 del Protocolo de San Salvador, XXIII de la Declaración Americana de los Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y; 14 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.


  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señalaron los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 9 segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracción I, primer párrafo y XXX, 45, fracción I, 49, 140, segundo párrafo, 164, fracción II y IV, y Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición de los Decretos publicados el once y veintiséis de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación: i) por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y; ii) por el que se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, en particular los artículos Primero y Octavo, Primero y Segundo Transitorios.


  1. Del Secretario de Gobernación, el refrendo del citado Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece.



  1. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el refrendo del referido Decreto publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece.



  1. Del Director General del Diario Oficial de la Federación, la publicación de los citados Decretos.



  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, cuyo titular mediante proveído de catorce de febrero de dos mil catorce,2 desechó parcialmente la demanda de amparo, respecto de las autoridades Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación, al actualizarse la causal de improcedencia, prevista en el artículo 61, fracción XXXIII, de la Ley de Amparo, porque los actos que se les atribuyeron no se impugnaron por vicios propios y, en relación con el resto de las autoridades admitió tal demanda, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia, la prevista en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, al considerar que la quejosa no acredita una afectación en su esfera jurídica y de interés legítimo, en virtud de que la sola entrada en vigor de una ley no le causa perjuicio.


  1. Asimismo, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, al estimar que: a) la quejosa no acreditó el acto de aplicación de los preceptos reclamados (14, 25, fracciones II, IV, VI, X, 27, fracción I y XI, 28, fracción I, XXI, XXVI y XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta), pues el perjuicio se materializa hasta el momento de la presentación de la declaración anual y; b) no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo.



  1. Igualmente, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, la prevista en el artículo 61, fracciones XII y XXIII, de la Ley de Amparo, al señalar que: a) la quejosa no acreditó el acto concreto de aplicación de los preceptos reclamados (9, 14, 25, fracciones VI y X, 28, fracciones I y XXX, 140 y 160, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta), pues el perjuicio se materializa hasta el momento de la presentación de la declaración anual y; b) no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo y; c) las manifestaciones de la quejosa van encaminadas únicamente a demostrar el perjuicio económico que se le causan las normas reclamadas.


  1. Por auto de veintinueve de mayo de dos mil catorce3, el juzgado de distrito del conocimiento ordenó remitir los autos al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, quien mediante acuerdo de diez de junio de dos mil catorce4, ordenó formar el cuaderno auxiliar y lo radicó con el número **********.



  1. Seguidos los trámites de ley, el diez de septiembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito Auxiliar dictó sentencia,5 en la que resolvió: i) sobreseer en el juicio de garantías, en relación con los artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos, 45, fracción I, 49, 140, segundo párrafo, 164, fracción I y IV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Primero y Octavo, Primero y...

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