Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 943/2012)

Sentido del fallo06/06/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha06 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 316/2011))
Número de expediente943/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 943/2012

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 943/2012

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de junio de dos mil doce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 943/2012, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos mil doce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 316/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. El veintinueve de noviembre de dos mil diez, el Juez de lo Penal del Segundo Partido Judicial, con residencia en Chapala, Jalisco, declaró a ********** (quejoso) penalmente responsable por la comisión del delito de robo calificado, previsto por el artículo 233, en relación al 236, fracción XII, y sancionado por el diverso numeral 236 bis, inciso b), fracción III, todos del Código Penal para el Estado de Jalisco. Además, le impuso una pena de nueve años de prisión y multa por el importe de **********, equivalente a cuarenta días de salario mínimo general vigente en la época de los hechos.1

  2. De acuerdo con las conclusiones de dicha sentencia, se tuvo por acreditado que el once de abril de dos mil nueve, aproximadamente a las dieciséis horas con cuarenta minutos, el hoy quejoso ingresó, con otras personas, al negocio propiedad de ********** con nombre comercial "**********” ubicado en Jocotepec, Jalisco, en donde amagó a dos empleadas y robó mercancía del negocio. Así, se tuvo por probado que el quejoso y otras personas se apropiaron sin derecho de aparatos de telefonía celular de diversas marcas y modelos, así como de tarjetas de prepago para servicio telefónico, dinero y accesorios que estaban en el local comercial.


  1. Inconforme con tal resolución, el sentenciado interpuso un recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Seguidos los trámites legales, el dieciocho de marzo de dos mil once, dicho órgano dictó sentencia definitiva en el toca de apelación ********** confirmando la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la sentencia dictada en apelación, la parte quejosa promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el cuatro de julio de dos mil once ante la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como autoridad ordenadora señaló a la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


Como autoridad ejecutora señaló al Juez de lo Penal del Segundo Partido Judicial, con residencia en Chapala, J..


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva dictada el dieciocho de marzo de dos mil once dentro del toca de apelación **********, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 19 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Una vez remitida la demanda de amparo, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito —órgano al que tocó conocer del asunto— la admitió mediante un acuerdo dictado el veintitrés de agosto de dos mil once. Asimismo, registró el juicio de amparo directo bajo el número de expediente 316/2011 y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público para que formulara su pedimento.


  1. Finalmente, por medio de la sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos mil doce, terminada de engrosar el siete de marzo del mismo año, el Tribunal Colegiado consideró que eran infundados los conceptos de violación dirigidos a combatir la constitucionalidad del artículo 236 bis, inciso b), fracción III, del Código Penal para el Estado de Jalisco; sin embargo, determinó que resultaban fundados los conceptos de violación relacionados con cuestiones de fundamentación y motivación de la sentencia. En consecuencia, dicho órgano resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, esto para el efecto de que el tribunal de apelación responsable dejara insubsistente la resolución recurrida y, en su lugar, pronunciara otra en la que subsanara los vicios detectados, concretamente le ordenó que realizara la valoración exhaustiva de las pruebas de descargo.


  1. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, la parte quejosa promovió el recurso de revisión mediante un escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil doce ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. El Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo dictado el veintiocho de marzo de dos mil doce.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ―mediante un acuerdo de diez de abril de dos mil doce― tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el rubro 943/2012. Señaló que el recurso se hacía valer contra un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 236 bis, inciso b, fracción III, del Código Penal para el Estado de Jalisco. Además, ordenó que el asunto fuera turnado al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, al considerar que se trataba de un asunto de su especialidad.


  1. El diecinueve de abril de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que señaló que la Primera S ala se avocaba al conocimiento del presente asunto. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. De las constancias de autos se advierte que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dictó la sentencia recurrida el veintinueve de febrero de dos mil doce. La misma fue notificada por medio de lista a la parte quejosa el ocho de marzo de dos mil doce; por lo que surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el nueve de marzo de dos mil doce.


  1. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del doce de marzo y concluyó el veintisiete del mismo mes y año. Deben descontarse los días diez, once, diecisiete y dieciocho de marzo de dos mil doce, por tratarse de sábados y domingos. Además, deben descontarse los días diecinueve y veintiuno de marzo por resultar inhábiles; todo lo anterior, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.


  1. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el veintiséis de marzo del dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan suficientes para desvirtuar las razones por las cuales el Tribunal Colegiado declaró infundado el concepto de violación dirigido a evidenciar la inconstitucionalidad del artículo 236 bis, inciso b), fracción III, del Código Penal para el Estado de Jalisco.


  1. Por tanto, para estar en condiciones de fijar la materia de análisis del presente asunto, conviene traer a colación los argumentos de constitucionalidad que fueron esgrimidos a lo largo de la secuela procesal por lo que al amparo se refiere. De este modo, se...

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