Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1079/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 170/2015)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1160/2014-III )
Número de expediente1079/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 1079/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1079/2015.

QUEJOSA: **********, **********

RECURRENTES: LA QUEJOSA Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades denominadas Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director del Diario Oficial de la Federación, Jefe y Administrador Central de Identificación del Contribuyente dependiente de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ambos del Servicio de Administración Tributaria, por los actos reclamados y respectivamente imputados a cada una de ellas consistentes en:


  1. La discusión, aprobación, expedición, refrendo o rúbrica, emisión y publicación del Decreto por el que se expidió el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, publicado el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, así como sus modificaciones publicadas el treinta de diciembre de dos mil dos.

  2. La regla 2.2.4., numeral 16 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dicho año, con su Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil nueve, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días veintinueve de abril, seis de agosto, diecisiete y treinta de diciembre, todos del referido año, así como sus modificaciones de la fracción XVI de la regla 1.3.4 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil diez, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de ese año con su Primera y Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil diez, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el tres y veinticuatro de diciembre de dos mil diez, veinte de abril, veintisiete de mayo y treinta de junio, todos de dos mil once, la fracción XVI de la regla 1.1.3 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de ese año, con su Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de octubre, once de noviembre, seis, quince y veintisiete de diciembre de dos mil once, trece y treinta y uno de enero, primero de marzo, veinticuatro y treinta y uno de mayo, diez y treinta de julio, de dos mil doce, la fracción XVI de la Regla 1.3.3 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil doce, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de dos mil doce, con su Primera, Segunda, Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil doce, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero y veintinueve de noviembre y veintisiete de diciembre, respectivamente, la fracción XVI de la regla 1.3.3 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece y su Anexo 10, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de dos mil trece, así como los 21, Anexos, G. de Definiciones y A., 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21, Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, Anexo 1 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días dos, tres, cuatro y veinte de septiembre de dos mil trece, con su Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días veintiocho de noviembre, cuatro, nueve, trece y treinta de diciembre del año en comento, primero de enero, veintisiete y veintiocho de febrero, ocho y treinta de mayo y cuatro de julio de dos mil catorce.

  3. El acto de aplicación de dichos ordenamientos consistentes en la notificación del oficio ********** de catorce de agosto de dos mil catorce.


SEGUNDO. La quejosa precisó como vulnerados los derechos contenidos en los artículos , 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos preceptos 2, 5, numeral 3, 7, numeral 1, y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asimismo, detalló los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., cuyo titular, previos desahogos de las prevenciones efectuadas en autos, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil catorce, admitió a trámite el expediente ya registrado en el libro de gobierno con el número **********; no tuvo como autoridades responsables al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación; dio la intervención legal que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y solicitó a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación.2


Concluidos los trámites de ley, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Secretario encargado del Juzgado por ausencia del Juez de Distrito del conocimiento, celebró la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo ********** y el referido J. dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar hasta el dieciocho de marzo de dos mil quince, en el sentido de sobreseer, conceder el amparo y negar la protección constitucional solicitada; en donde precisó como actos reclamados los siguientes:3


“…

  • La expedición, discusión, aprobación, y ejecución del artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, así como sus respectivas modificaciones publicadas el 30 de diciembre de 2002.


  • La regla prevista en la fracción XVI, del numeral 1.3.3, de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013.


  • Oficio ********** de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, por medio del cual se suspendió del padrón de importadores a **********, **********, así como su ejecución.


Cabe destacar que si bien la parte quejosa señala también como actos destacados la regla 2.2.4., numeral 16 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2009; la fracción XVI de la regla 1.3.4., de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2010; la fracción XVI de la regla 1.3.3., de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2011; la fracción XVI de la regla 1.3.3., de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2012; sin embargo, dichas reglas fueron las que precedieron a la existencia de la regla que se impugna de inconstitucional, es decir, la prevista en la fracción XVI, de la Regla 1.3.3, de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, pues es esta reglamentación la que se encontraba vigente cuando se emitió el acto de aplicación.


Lo anterior, sin que pase inadvertido para quien esto resuelve que del contenido del oficio **********, emitido por el Administrador Central de Identificación al Contribuyente dependiente del Servicio de Administración Tributaria, invoque las reglas señaladas en la parte inicial del párrafo que antecede, pues se insiste, es la prevista en la fracción XVI, del artículo 1.3.3, de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, la que se actualizó en perjuicio de la aquí quejosa al momento de emitirse el acto de aplicación.”


CUARTO. Inconformes con dicha resolución, los delegados del Presidente de la República, Administrador Central de Identificación del Contribuyente y el representante legal de la parte quejosa, respectivamente, interpusieron recursos de revisión, de igual forma el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR