Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1026/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1026/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 454/2014 RELACIONADO CON LOS DIVERSOS A.D.L 453/2014 Y A.D.L. 525/2014))
Fecha28 Enero 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de inconformidad 1026/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1026/2014, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 454/2014.

QUEJOSAS Y RECURRENTES: PETRÓLEOS MEXICANOS Y OTRA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J. isaac rangel agüeros.



Vo.Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince.


COTEJÓ:



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de inconformidad indicado al rubro, y;



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, por conducto de su apoderado legal J.M.C., interpusieron recurso de inconformidad en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada por ese tribunal colegiado dentro del juicio de amparo directo XXXXXXXXXX, a través de la cual se declaró cumplida la ejecutoria ahí pronunciada.


SEGUNDO. Por acuerdo auto de siete de octubre de dos mil catorce, la Presidenta del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del medio de impugnación hecho valer.

TERCERO. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad con el número de expediente 1026/2014, admitió a trámite dicho medio de impugnación y ordenó que se remitiera a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


CUARTO. Mediante proveído de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente, y;



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente, toda vez que el plazo respectivo transcurrió del lunes veintinueve de septiembre al viernes diecisiete de octubre de dos mil catorce, por lo que si el escrito de agravios se presentó el martes siete de octubre de dos mil catorce, debe concluirse que se hizo con oportunidad.2


TERCERO. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello.3


CUARTO. Para poder resolver el presente recurso, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del asunto:


I. El veinte de septiembre de dos mil cinco, XXXXXXXXXX demandó en la vía laboral a Petróleos Mexicanos, a Pemex Refinación y a la Sección 35 del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el pago de diversas prestaciones, dentro de las que destaca la siguiente:

El reconocimiento y declaración del mejor y preferente derecho para ocupar la plaza XXXXXXXXXX con carácter de planta del puesto de XXXXXXXXXX, en el Departamento de Contra Incendio o como lo denominen los demandados en la Refinería ‘M.H.’ al contar con mejor antigüedad general de empresa y sindical al servicio de los demandados o en su caso, la plaza resultante de la corrida escalafonaria a realizar para cubrir la plaza reclamada, la última del escalafón departamento mencionado”.


De esa demanda correspondió conocer a la Junta Especial Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de H., en donde se registró con el número de expediente XXXXXXXXXX. Seguidos los trámites de ley y previo una reposición del procedimiento, dictó laudo el catorce de febrero de dos mil catorce.4


En dicho laudo condenó a la Sección 35 del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana para que propusiera al actor ante Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, con el fin de que ocupara la plaza “XXXXXXXXXX” con categoría de XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXX) adscrito a la Refinería “M.H.” en el Departamento Contra Incendio, en sustitución de XXXXXXXXXX.


De igual manera, condenó al pago de diversos conceptos con motivo de la postergación del derecho del actor para ocupar esa plaza.


Finalmente, condenó a Petróleos Mexicanos y a Pemex Refinación a que reconocieran a XXXXXXXXXX, su antigüedad ininterrumpida desde el siete de septiembre de dos mil uno hasta el nueve de diciembre de dos mil cuatro, esto es, tres años tres meses y dos días.


Asimismo, las condenó a que aceptara la propuesta sindical y a otra serie de prestaciones inherentes a la plaza que habría de ocupar, destacando que debía desplazar sin responsabilidad alguna a XXXXXXXXXX, quien se encontraba ocupando el puesto reclamado desde dos mil seis.5


II. En contra de ese laudo Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación promovieron juicio de amparo directo, el cual se registró con el número de expediente XXXXXXXXXX ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


Seguidos los trámites de ley, el tres de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo a las quejosas, al considerar que en el laudo reclamado también se le debió condenar a XXXXXXXXXX para que estuviera a lo resuelto en el juicio laboral, así como para que perdiera la antigüedad generada indebidamente en el puesto reclamado.


Lo anterior, toda vez que al haber ocupado indebidamente el puesto del que ahora se le relevaba, no podía crear derechos de antigüedad en el mismo.


Bajo ese orden de ideas, se concedió la protección constitucional a Petróleos Mexicanos y a Pemex Refinación para el efecto de que:


(…) la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita uno nuevo, en el que condene al tercero interesado XXXXXXXXXX, a estar a las resultas del juicio laboral, conllevando la pérdida de antigüedad en el puesto que ocupaba indebidamente en violación al derecho de preferencia, debiendo reiterar los restantes aspectos que no son materia de la presente concesión”.


III. En cumplimiento a esa sentencia de amparo, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y dictó uno nuevo el catorce de julio de dos mil catorce.


IV. Con dicho laudo, mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado mandó a dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


V. Desahogada la vista mencionada, el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó una resolución a través de la cual declaró que se había dado cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que se advirtiera exceso o defecto.


VI. En contra de esa resolución, las quejosas interpusieron el recurso de inconformidad que ahora se estudia.

QUINTO. En su escrito de agravios, las recurrentes aducen, en esencia los siguientes argumentos:


Señalan que la resolución recurrida es incorrecta y que les genera un agravio, toda vez que la Junta responsable dio un cumplimiento defectuoso a la ejecutoria de amparo.


Lo anterior, ya que si bien se condenó al tercero interesado XXXXXXXXXX, lo cierto es que el laudo respectivo es incorrecto y ambiguo en la medida en que en su foja 18 se alude a dicho tercero como XXXXXXXXXX.


En ese sentido, señala que el hecho de que en distintas partes del laudo, la Junta responsable se refiera en forma indistinta al tercero interesado como XXXXXXXXXX y como XXXXXXXXXX, genera ambigüedad e imprecisión, ya que el Tribunal Colegiado lo identificó de la primera forma.


Así, las recurrentes señalan que la resolución del Tribunal Colegiado que tuvo por cumplida la sentencia de amparo es contraria a derecho, ya que el laudo que se dictó en cumplimiento tiene inconsistencias que le generan inseguridad jurídica porque se emitió en desapego al principio de legalidad.


Aducen que la personalidad permite a un individuo ser sujeto de derechos, siendo que la identidad es el conjunto de condiciones que distinguen a una persona de las demás, razón por la cual reviste particular importancia que se tenga plena y debidamente identificada por su nombre correcto y completo a las partes del juicio laboral, con el objetivo de posibilitar el cumplimiento del laudo sin otorgar ventaja indebida a ninguna de las partes; citan al respecto la tesis 1a. CXCVII/2014 (10a.), sustentada por la Primera Sala de este Alto Tribunal y que lleva por rubro: “RECURSO DE INCONFORMIDAD. REQUISITOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO EXACTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO”.


SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente, la materia del presente recurso de inconformidad se centra en analizar la legalidad de la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, a través de la cual declaró cumplida la...

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