Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 927/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 193/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 193/2016))
Número de expediente927/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1


amparo en revisión 927/2016

AMPARO EN REVISIÓN 927/2016

QUEJOSAs: controladora bunge, sociedad anónima de capital variable y otras


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

HIZO SUYO EL ASUNTO: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIo: J.I.R.A.

COLABORÓ: DIEGO GAMA SALAS



Vo.Bo.:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, las empresas Controladora Bunge, Inmobiliaria Gilsa, Inmobiliaria A. Gil, Servicios Bunge, Molinos Bunge, Harinera La Espiga, Bunge Comercial, M.B. de México, Industrial Molinera Montserrat y Servicios Molinos Bunge de México, todas ellas sociedades anónimas de capital variable, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

e) El Administrador General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria.

f) El Secretario de Relaciones Exteriores.

(…)

V. NORMAS GENERALES RECLAMADAS.

1. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, integrantes del Congreso de la Unión, se reclaman los siguientes actos:

1.1 La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015.

Del referido decreto se reclama la adición del artículo 76-A de la LISR, mismo que establece textualmente lo siguiente:

(transcribe)

1.2. De igual forma, del referido Decreto se impugna la reforma a los artículos 32-D, fracción IV, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, todos ellos del CFF.

Al respecto, los referidos preceptos señalan textualmente lo siguiente:

(transcribe)

1.3. La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

Del referido decreto se reclama la adición del artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, mismo que establece textualmente lo siguiente:

(transcribe)

2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición de los siguientes decretos:

2.1. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

2.2. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015.

2.3. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

3. D.J.d.S. se reclaman los siguientes actos:

3.1. La expedición de la RMF 2016 publicada el 23 de diciembre de 2015 en el DOF, en específico la regla 2.1.3., la cual señala textualmente lo siguiente:

(transcribe)

3.2. La expedición de la RGCE 2016 publicada el 27 de enero de 2016 en el DOF, en específico la regla 1.3.3., la cual señala textualmente lo siguiente:

(transcribe)

4. D.A. General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria –como representante de México-, la firma del MULTILATERAL COMPETENT AUTHORITY AGREEMENT ON THE EXCHANGE OF COUNTRY-BY-COUNTRY REPORTS (Acuerdo de Autoridad Competente para el Intercambio del Reporte País por País), -mismo que fue redactado en idiomas inglés y francés-, el cual se transcribe a continuación:

(transcribe)

Del Secretario de Relaciones Exteriores se reclama que en términos del artículo 7 de la Ley para la Celebración de Tratados dicha Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.”


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual, mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró bajo el expediente 370/2016, requirió a las autoridades para que rindieran sus respectivos informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


TERCERO. El dos de mayo de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el nueve de mayo siguiente, en la que sobreseyó en parte y negó el amparo en otra.


CUARTO. Mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el autorizado de las quejosas, F. de la F.G., interpuso recurso de revisión contra la resolución que antecede.


QUINTO. Por cuestión de turno, correspondió conocer del recurso de revisión al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis, admitió a trámite el recurso y lo registró bajo el expediente 193/2016.


Las autoridades responsables Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Administrador General de Grandes Contribuyentes y Presidente de la República, a través de sus representantes, interpusieron revisión adhesiva, las cuales se admitieron en acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis.


SEXTO. En sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución, en la que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal reasumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, lo registró bajo el expediente 927/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta en Funciones de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


NOVENO. Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, se llevó a cabo la publicación del proyecto de resolución por lo que hace al estudio de constitucionalidad de las normas impugnadas.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El Tribunal Colegiado del conocimiento abordó previamente estos aspectos y determinó que los recursos de revisión principal y adhesiva son oportunos y provienen de parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, resulta pertinente relatar los antecedentes relevantes del caso:


1. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Controladora Bunge y otras solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince. Específicamente, reclamaron el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Asimismo, se reclamaron los artículos 32-D, fracción IV, 81, fracción XL, y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación; artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera; las reglas 2.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis y la diversa regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el mismo ejercicio fiscal; la emisión del “Multilateral Competent...

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