Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 99/2015)

Sentido del fallo25/08/2015 PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. En el caso de que aún los ejerzan, quedan inmediatamente separados de sus cargos: 1. Liliana García Ortega, Tesorera Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos; y 2. Carlos Eduardo Martínez Varela, Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos, por haber incumplido la sentencia constitucional de trece de septiembre de dos mil trece, dictada en el juicio de amparo 1150/2013, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca. TERCERO. Consígnese a las personas mencionadas en el punto resolutivo que antecede, directamente ante el Juez de Distrito en el Estado de Morelos en turno, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgadas y sancionadas por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente. CUARTO. Para los efectos mencionados en la parte final del punto cuatro de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a las autoridades ahí señaladas el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.
Fecha25 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 1150/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 7/2015))
Número de expediente99/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO


1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 99/2015. [47]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 99/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: **********




PONENTE:

ALBERTO PÉREZ DAYÁN


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 99/2015 derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil trece1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, recibido en el Juzgado Sexto de Distrito en esa entidad federativa, el mismo día, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- H. Congreso del Estado de M. (…)

2.- C. Gobernador Constitucional del Estado de M. (…)

3.- C.S. de Gobierno del Estado de M. (…)

4.- C. Director del Periódico Oficial del Estado de M. “Tierra y Libertad” (…)

5.- C.S. de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M. (…)

6.- C. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M. (…)

7.- C. Director del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M. (…)

8.- Ayuntamiento Constitucional del Municipio de E.Z., M. (Cabildo) (…)

9.- Tesorería Municipal del Ayuntamiento de E.Z., M. (…)

10.- P. Municipal de E.Z., M. (…)


IV. ACTOS RECLAMADOS:


1. La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 77, fracciones II y IV y 78 fracción I y II relativas a los derechos por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


2. La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


3. La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 Bis, 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 Bis-3, 94 Bis-4, 94 Bis-5, 94 Bis-6, 94 Bis-7, 94 Bis-8, 94 Bis-9, 94 Bis-10, 94 Bis-11, 94 Bis-12, relativos al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.


4. La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M. en sus artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 relativo al impuesto adicional.


5. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en (sic) 77 fracción II y IV y 78 fracción I y II relativa a los derechos por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


6. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante al artículo 77 fracción II y IV y 78 fracción I y II de la Ley General de Hacienda del Estado de M. relativa a los derechos por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


7. El cobro de derechos realizados con motivo de la aplicación y/o ejecución (sic) 77 fracción II y IV y 78 fracción I y II de la Ley General de Hacienda del Estado de M..


(…)


8. La aplicación o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el Derecho por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


9. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante a los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley General de Hacienda del Estado de M. relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


10. El cobro de Impuesto Adicional realizado, con motivo de la aplicación y/o ejecución de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestado por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


(…)


11. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 Bis, 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 Bis-3, 94 Bis-4, 94 Bis-5, 94 Bis-6, 94 Bis-7, 94 Bis-8, 94 Bis-9, 94 Bis-10, 94 Bis-11, 94 Bis-12, relativos al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.


12. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante el artículo (sic) 94 Bis, 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 Bis-3, 94 Bis-4, 94 Bis-5, 94 Bis-6, 94 Bis-7, 94 Bis-8, 94 Bis-9, 94 Bis-10, 94 Bis-11, 94 Bis-12 de la Ley General de Hacienda del Estado de M. relativa al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.


13. El cobro de impuestos realizados con motivo de la aplicación y/o ejecución de los artículos 94 Bis, 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 Bis-3, 94 Bis-4, 94 Bis-5, 94 Bis-6, 94 Bis-7, 94 Bis-8, 94 Bis-9, 94 Bis-10, 94 Bis-11, 94 Bis-12, Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M. relativa al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.


(…)


14. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M. en su artículo 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 relativo al impuesto adicional.


15. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante el artículo (sic) 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 relativo al impuesto adicional.


16. El cobro de impuestos realizados con motivo de la aplicación y/o ejecución de los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 relativo al impuesto adicional de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..”



2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se violaron los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Federal; y bajo protesta de decir verdad, relató como antecedentes de los actos reclamados los que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil trece2, el Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.


Seguido el juicio por su trámite legal, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional el trece de septiembre de dos mil trece.3 En la sentencia respectiva, dictada en esa misma fecha, por una parte sobreseyó en el juicio y, por la otra, concedió la protección constitucional a la parte quejosa, para el efecto de que:


1. No se le aplique al quejoso, en lo futuro, la Ley General de Hacienda del Estado de M., publicada en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, específicamente en sus artículos 77 fracción II y 78, fracción I, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas.

2. Se ordena al titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., que por conducto de la autoridad competente o que ésta determine, devuelva debidamente actualizada la cantidad de: $**********, por concepto de inscripción del bien inmueble materia de la escritura pública respecto de (…), la cual se obtiene del recibo Serie A, folio 856827, de veinte de agosto de dos mil trece.

Lo que antecede, considerando el impuesto adicional del 25%, que se encuentra amparado en los recibos oficiales, expedidos por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, menos el monto que resulte de un día de salario mínimo general vigente en el Estado, al ser la tarifa menor que puede cobrarse por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad, en términos de la parte final del artículo 77,...

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