Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 641/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 106/2014))
Número de expediente641/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 641/2015


amPARO directo EN REVISIÓN 641/2015

quejosa: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del nueve de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de marzo de dos mil catorce, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Monterrey, ********** en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables: La Sala Superior y la Primera Sala Ordinaria, ambas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Monterrey.


Actos Reclamados: Las sentencias definitivas emitidas el veintisiete de septiembre de dos mil trece y treinta y uno de enero de dos mil catorce, dentro del juicio contencioso administrativo 266/2013.


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 31, fracción IV, 63, fracción X y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como terceros interesados al Tesorero Municipal y Sindico Segundo del Ayuntamiento, ambos del Municipio de A., Nuevo León.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de tres de abril de dos mil catorce1, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Finalizados los trámites de ley, en sesión del doce de noviembre del citado año2, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el cinco de enero de dos mil quince3, mismo que fue remitido al Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo P. mediante proveído de siete del citado mes y año4, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal y su adhesiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil quince5, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 641/2015; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y a la Procuraduría General de la República.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de once de marzo del año en curso6, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y para que dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, así como los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal P., toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa personalmente a través de su autorizado el tres de diciembre de dos mil catorce7, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el cuatro siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del cinco de diciembre del citado año al seis de enero del que transcurre, descontándose de dicho plazo los días trece, catorce de diciembre de dos mil catorce; tres y cuatro de enero del actual, por ser sábados y domingos; así como los días del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; por corresponder al segundo periodo vacacional; y el uno de enero de dos mil quince; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito el cinco de enero del presente año, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:



Diciembre 2014


Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo





3

Se Notifica

4

Surte efectos

5


6


7

Inicia plazo

(1)


8

(2)


9

(3)

10

(4)


11

(5)

12

13


14

(6)

15

(7)

16

17

18

19

20


21

22

23

24

25

26

27


28

29

30

31




Enero 2015


Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo





1

2

(8)

3

4


5

(9)

Interpone recurso

6

(10)

Vence plazo








TERCERO. Las consideraciones necesarias para resolver la litis planteada: En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de normas generales formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión:

I.- Antecedentes del acto reclamado:


  1. El dieciocho de febrero de dos mil trece, la persona moral recurrente adquirió mediante contrato de compraventa el inmueble identificado con el expediente catastral **********.


  1. El veintisiete de febrero de dos mil trece, el notario público encargado de la formalización del contrato de compra venta, declaró y enteró en la Tesorería Municipal de A., Nuevo León, el impuesto sobre adquisición de inmuebles, mediante la nota oficial respectiva en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28 bis I y 28 bis 3, fracción III, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo...

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