Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 940/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente940/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 187/2014))
Fecha04 Marzo 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 940/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 940/2014

PROMOVENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, la declaración de que la demandante es la única y legítima propietaria y poseedora de un inmueble denominado **********, ubicado en **********, en el Estado de México, entre otras prestaciones. Al dar contestación a la demanda, ********** demandó en la vía reconvencional de **********, el reconocimiento de que éste es quien tiene mejor derecho para poseer el inmueble citado. Mediante sentencia de cinco de noviembre de dos mil trece, el Juez Segundo Civil de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianquistenco, Estado de México, resolvió que la demandante no acreditó los elementos de su pretensión, mientras que el reconvencionista no justificó sus pretensiones, por lo que absolvió a ambos de las prestaciones que les fueron reclamadas. Dicho fallo fue confirmado por la Primera Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, que determinó conceder la protección constitucional a la quejosa. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable pronunció una nueva sentencia el once de junio de dos mil catorce, en la que confirmó el fallo de primera instancia. La responsable informó que había acatado el fallo constitucional y remitió la sentencia de cumplimiento. Por medio de resolución de diecinueve de agosto de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del mencionado órgano colegiado federal, resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Inconforme la quejosa interpuso el recurso de inconformidad que en esta instancia nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del cuatro de marzo de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 940/2014, promovido por **********, en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil catorce, por la cual los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil catorce en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión de las constancias que integran los autos, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. **********, el cinco de noviembre de dos mil doce, demandó en la vía ordinaria civil de **********, las siguientes prestaciones:


      1. La declaración de que la demandante es la única y legítima propietaria y poseedora del inmueble denominado **********, ubicado en **********, sin número, en **********, en el Estado de México.


      1. La desocupación y entrega a la demandante del inmueble en referencia, con sus frutos, accesiones y los frutos de los frutos.


      1. Con motivo de los actos mencionados, la condena del demandado al pago de una indemnización en términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.


      1. El apercibimiento al demandado de los medios de apremio en su contra para el caso de que reincida en los actos referidos.


      1. El pago de gastos y costas que se generen con motivo del juicio.


  1. Mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil doce, ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en el que negó las prestaciones que se le reclamaron. Asimismo, hizo valer como excepciones y defensas las de sine actione agis, falta de legitimación en la causa, ineficacia de la documental exhibida como documento base de la acción, las derivadas de los artículos 2.2 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y 5.28 del Código Civil del Estado de México, la excepción de falta de derecho subjetivo material privado de pretensión de la parte actora, así como de oscuridad de la demanda.


  1. En el mismo escrito, demandó en la vía reconvencional de **********, las prestaciones siguientes:


      1. El reconocimiento, ante presencia judicial, de que el ahora demandante es quien tiene mejor derecho a poseer el inmueble ubicado en ********** No. **********, colonia **********, en **********, México.

      2. Que se le deje de perturbar en el lado de la colindancia oriente del inmueble citado.

      3. La indemnización por daños y perjuicios.


      1. El pago de gastos y costas.


  1. **********, por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil doce, dio contestación a la demanda instaurada en su contra en el que negó las prestaciones que se le reclamaron.


  1. El cinco de noviembre de dos mil trece, el Juez Segundo Civil de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, Estado de México, dictó sentencia dentro del juicio número **********, en la que resolvió que ********** no justificó los elementos de su pretensión, por lo que absolvió a ********** de las prestaciones que le fueron reclamadas. Asimismo, determinó que el reconvencionista no justificó sus pretensiones en contra de la demandada, en consecuencia, absolvió a esta última de las prestaciones que se le reclamaron. Por último, declaró que no había lugar a condenar en costas dentro de la instancia.


  1. La Primera Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que conoció del recurso de apelación ********** interpuesto por **********, dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil catorce, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia.


  1. Inconforme con lo anterior, la recurrente promovió juicio de amparo directo, mismo que se radicó en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con el número **********. El treinta de abril de dos mil catorce, dicho órgano federal determinó conceder la protección constitucional a la quejosa, para los efectos siguientes:


      1. Que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia combatida;


      1. Dictara otra en la que examinara el elemento propiedad de la acción reivindicatoria, mediante un examen conjunto de la inmatriculación administrativa que exhibió la quejosa, así como del contrato de compraventa de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.


      1. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho proceda.


  1. Mediante oficio de quince de mayo de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México informó que se había dejado insubsistente la sentencia reclamada y, mediante diverso oficio del día once de junio del mismo año, la responsable remitió la nueva sentencia emitida de acuerdo a los lineamientos señalados en el fallo constitucional.


  1. Por acuerdo de trece de junio de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ordenó dar vista a las partes con la resolución emitida en cumplimiento del fallo protector. A. fue desahogada por **********.


  1. Por medio de resolución de diecinueve de agosto de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el amparo directo **********.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. La quejosa, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México, el diez de septiembre de dos mil catorce, manifestó su inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.

  2. Por auto de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, en términos de los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo vigente.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de uno de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro bajo el número 940/2014. Asimismo, determinó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autos a la Primera Sala, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR