Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1961/2012)

Sentido del fallo14/11/2012 DEVUÉLVANSE LOS AUTOS, AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha14 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1083/2010))
Número de expediente1961/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1961/2012.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1961/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO *********.

QUEJOSas: *********.




ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: gabino gonzález santos.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día miércoles catorce de noviembre de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 1961/2012, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, emitió un laudo el veintiocho de septiembre de dos mil diez, en el que consideró que ********* acreditó su acción y, por tanto, condenó a *********, al pago de las prestaciones demandadas por haber despedido injustificadamente a la actora; ello, en el juicio laboral *********.


  1. Inconforme con lo anterior *********, presentó el amparo que a continuación se precisa, pues consideró que la Junta responsable no valoró las condiciones de la oferta de trabajo, así como los antecedentes del caso.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. *********, a través de su apoderado, presentó demanda de amparo el tres de noviembre de dos mil diez1 ante la autoridad responsable, en la cual solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintiocho de septiembre de dos mil diez, dictado por la autoridad responsable en el juicio laboral número *********.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito admitió la demanda de amparo el veintitrés de noviembre de dos mil diez2, la registró con el número ********* y el veintitrés de junio de dos mil once,3 el órgano colegiado dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo a efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo combatido y emita otro en el que, con plena libertad de jurisdicción, analice de manera destacada las condiciones de la oferta de trabajo así como sus antecedentes y resuelva lo que derecho corresponda.


  1. Procedimiento de Ejecución: Mediante un acuerdo de ocho de julio de dos mil once4, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio *********, en el cual la autoridad responsable manifiesta la imposibilidad jurídica del cumplimiento de la ejecutoria toda vez que se dio por concluido el juicio laboral y por consiguiente se ordenó el archivo definitivo del expediente del juicio laboral.


  1. Ante la falta de cumplimiento, por un acuerdo de primero de agosto de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado requirió a la autoridad responsable para que de inmediato comunicara sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibiéndole que en caso de no atender el requerimiento se procedería a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


  1. En respuesta del requerimiento narrado en el párrafo anterior, la autoridad responsable, mediante un escrito recibido el día siguiente en el Tribunal Colegiado, promovió un incidente innominado con motivo de la imposibilidad jurídica de cumplir con la sentencia de amparo antes mencionada. Seguido el procedimiento de ley, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil once5, el Órgano Colegiado resolvió infundado el incidente innominado, en el que consideró que no había imposibilidad jurídica y material para dicho cumplimiento.


  1. Así, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Junta Laboral emitió un nuevo laudo de catorce de diciembre de dos mil once, en el que resolvió absolver a la demandada en el juicio laboral de las prestaciones reclamadas por la actora.


  1. Inconforme con tal determinación la tercera perjudicada en el juicio de garantías interpuso incidente de nulidad de notificaciones, y en sesión de diecisiete de febrero de dos mil doce6, el Tribunal Colegiado resolvió desechar la demanda por extemporánea.


  1. En contra de la resolución mencionada con anterioridad, ********* promovió recurso de reclamación, en el cual una vez registrada la demanda con el número *********, el Órgano Colegiado determinó declararla infundada, ello en sesión de diecinueve de abril de dos mil doce7.


  1. Consecuentemente, en relación con los efectos del amparo, el Tribunal del conocimiento emitió un dictamen de once de julio de esta anualidad8, en el que señaló que la sentencia de amparo no se encontraba cumplida en virtud de que conforme a lo establecido en el incidente innominado, la tercera perjudicada en el juicio natural debía hacer la entrega de la cantidad correspondiente al laudo de veintiocho de septiembre de dos mil diez, por lo que requirió a la Junta responsable para que de inmediato comunicara el acatamiento a los lineamientos indicados en el juicio de amparo y del incidente innominado referido.

  2. Nuevamente, y ante la persistencia en el incumplimiento por parte de la mencionada autoridad, el titular del órgano del conocimiento por acuerdos de trece9 y veinte de agosto10, ambos de dos mil doce dirigido a la autoridad responsable en el que reiteró el apercibimiento realizado, de acuerdo con el cual dicha autoridad debería proveer lo necesario a fin de cumplir con lo ordenado en la sentencia de amparo de la cual deriva el presente asunto en un plazo de veinticuatro horas, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.

  3. Finalmente, y en virtud de la omisión en que incurrió la responsable en torno al cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo *********, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito hizo efectivo el apercibimiento decretado y mediante un auto de tres de septiembre de dos mil doce11, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia, y remitió los autos a este Alto Tribunal, hecho que se hizo efectivo hasta el nueve de septiembre del presente año.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte, mediante un auto emitido el veinticinco de septiembre de dos mil doce,12 ordenó formar y registrar el presente incidente de inejecución de sentencia con el número 1961/2012 y designó como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo, a petición del Ministro ponente, el presente asunto se radicó en esta Primera Sala.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno y reformado mediante instrumento normativo de seis de octubre de dos mil once y el Acuerdo Plenario número 12/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil nueve, modificado mediante instrumento normativo emitido por el Tribunal Pleno el tres de octubre de dos mil once, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.




IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Deben devolverse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito a fin de que atienda a las siguientes consideraciones.

  1. En principio debe tenerse en cuenta que la apertura de un incidente de inejecución, de acuerdo a lo instaurado por la Ley de Amparo en sus artículos 105 y 107, implica la existencia de un estado de incumplimiento. Tal estado de incumplimiento deriva incompatible con las acciones que se siguen cuando una ejecutoria de amparo se encuentra en proceso de quedar satisfecha. De esa forma, la condición de encontrarse en vías de cumplimiento, acreditándose para tal efecto cualquier actividad que tienda a lograr aquél, y cuya valoración deberá quedar al prudente arbitrio del órgano jurisdiccional de conformidad con la propia naturaleza de los efectos que la concesión del amparo entrañen, hace improcedente el incidente de inejecución.


  1. Ahora bien, de los autos que componen el presente asunto se desprende que el Tribunal Colegiado concedió, el veintitrés de junio de dos mil once, el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable dejara...

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