Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO 13/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 1. AMPARA. 2. QUEDA SIN MATERIA LA DEMANDA DE AMPARO ADHESIVA, PROMOVIDA POR METLIFE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 489/2015 RELACIONADO CON LOS D.C. 487/2015 Y D.C. 488/2015 ))
Número de expediente13/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

JUICIO DE AMPARO dIRECTO 13/2017

QUEJOSA: ALMA G.M.A.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: M.M. ALMARAZ


S U M A R I O


Este asunto deriva de un juicio ordinario civil promovido por una paciente en contra del doctor que la intervino quirúrgicamente; del hospital en donde se realizó la cirugía y de la aseguradora que cubrió los gastos. La actora exigió de los codemandados, entre otras prestaciones, la indemnización por responsabilidad subjetiva y la indemnización por daño moral. Dictada la sentencia de primera instancia y resueltos los recursos de apelación interpuestos por las partes (con excepción del hospital demandado), se acogieron las pretensiones formuladas en contra del médico y se desestimó la pretensión respecto del hospital y de la aseguradora, al estimar que dichas personas morales no contaban con legitimación pasiva en la causa. Inconformes con esa determinación, la actora, el doctor y el hospital presentaron sendas demandas de amparo de las que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo los números **********, ********** y **********, respectivamente. Posteriormente, esta Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer de esos asuntos; de ahí que es la sentencia de segunda instancia la materia del presente juicio de amparo directo.



C U E S T I O N A R I O


  • ¿La autoridad responsable trasgredió el principio de exhaustividad?

  • ¿Metlife y el Hospital Operadora HMG deben considerarse responsables solidarios por el daño causado por el médico?

  • ¿Es el caso de analizar la posible imposición de daños punitivos?

  • ¿Fueron tomados en consideración los elementos previstos en el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, a efecto de fijar el monto de indemnización correspondiente por daño moral?

  • ¿Es correcta la condena por concepto de gastos y costas derivadas del juicio impuesta a la aquí quejosa por la Sala responsable?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo 13/2017, promovido por A.G.M.A. en contra de la sentencia dictada el veintiuno de mayo de dos mil quince por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el recurso de apelación **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Alma G.M.A. (paciente) es trabajadora de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), institución que tiene contratado el beneficio de seguro de gastos médicos mayores, para cada uno de sus empleados con la compañía de seguros Metlife México, Sociedad Anónima (en lo subsecuente Metlife o Aseguradora). Como beneficiaria de dicho contrato se le otorgó la póliza de seguro número **********.


  1. La señora M.A. comenzó a presentar un dolor en el primer metatarsiano del pie izquierdo (conocido como dedo gordo), que le impedía tolerar el calzado, por lo que decidió hacer uso de su seguro de gastos médicos mayores, ante lo cual la compañía aseguradora le informó que existían dos métodos para el pago de los honorarios médicos y de las intervenciones quirúrgicas, éstos son: el pago directo1 y el reembolso2. Derivado de la información que recibió por parte de la compañía, Alma Georgina (aquí quejosa) optó por el primero de los sistemas mencionados y, al efecto, eligió al doctor E.R.G., quien ocupaba el primer lugar de la lista de doctores de la red de especialistas en Ortopedia y Traumatología que Metlife le proporcionó y que se ajustan a la modalidad de pago directo.


  1. Derivado de lo anterior, el médico recomendó intervenir quirúrgicamente el primer metatarsiano del pie izquierdo. Durante la intervención quirúrgica de referencia, el médico tratante sin autorización de la paciente también realizó una cirugía en el quinto metatarsiano del mismo pie izquierdo (conocido como dedo chico).


  1. Juicio de origen. Como consecuencia de los hechos anteriores, la paciente demandó en la vía ordinaria civil al doctor Enrique Robledo Gutiérrez, a la Operadora HMG, Sociedad Anónima de Capital Variable (hospital) y a Metlife, con el argumento de que la operación en el quinto metatarsiano se realizó sin obtener su consentimiento y que la intervención referida le provocó dolor permanente que le impide caminar de manera adecuada, usar zapatillas y hacer deporte.


  1. El Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México conoció del juicio en el expediente registrado bajo el número ********** y seguido el procedimiento por todas sus etapas procesales dictó sentencia definitiva el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. En la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Fue procedente la VÍA ORDINARIA CIVIL, intentada por la actora, en la que ALMA G.M.A. acreditó la Acción de Indemnización por Responsabilidad Civil Subjetiva o por Culpa sin demostrar la procedencia del pago de la cantidad que reclama por concepto de Daño Moral, ENRIQUE ROBLEDO RODRÍGUEZ, no probó sus excepciones y defensas, en tanto que METRLIFE MÉXICO, S,A. y OPERADORA HMG, S.A. DE C.V., no se encuentran legitimadas pasivamente en la causa, por lo que se les absuelve de las prestaciones que les fueron reclamadas en el presente, en consecuencia.


SEGUNDO.- Se condena a E.R.G. a pagar a ALMA GEORGINA MARTINEZ ARRIAGA, o a quien sus derechos represente, la cantidad de $********** (**********) por concepto de Indemnización por Responsabilidad Civil Subjetiva o monto de la reparación del daño, que corresponde al concepto reclamado en la prestación uno de la demanda, lo que deberá pagar en el término voluntario de CINCO DÍAS contados a partir de que la presente cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable.


TERCERO.- Se absuelve a E.R.G. de pagar la cantidad de $********* (**********), que reclamó por concepto de indemnización por Daño Moral en la prestación dos de la demanda, acorde a lo expuesto en el séptimo considerando de esta resolución.


CUARTO.- Se absuelve a E.R.G. de pagar los conceptos de pago de gastos médicos generados y que se sigan generando, intereses moratorios así como los gastos futuros, reclamados respectivamente en las prestaciones tres, cuatro y cinco de la demanda, conforme a lo expuesto en las consideraciones octava, novena y décima de esta resolución.


QUINTO.- No ha lugar a hacer condena en gastos y costas en la presente instancia. (…)”.


  1. Recurso de apelación. Inconformes con tal determinación la paciente (aquí quejosa), el doctor y la aseguradora interpusieron sendos recursos de apelación de los que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********. El veintiuno de mayo de dos mil quince, la Sala modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:



PRIMERO.- Se modifica la sentencia definitiva impugnada de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, pronunciada por el Ciudadano Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, en el juicio Ordinario Civil promovido por M.A.A.G. en contra de METLIFE MÉXICO, S.A. Y OTROS, expediente número **********, sólo en lo que respecta a su punto resolutivo tercero, el que deberá quedar en los siguientes términos:

SEGUNDO.- Se condena al codemandado E.R.G., a pagar a la parte actora o a quien sus derechos legalmente represente, la cantidad de **********, por concepto de daño moral causado, lo que el codemandado en mención deberá realizar en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibido de que en caso de no hacerlo, se despachará ejecución en su contra.”

TERCERO.- Quedan intocados los restantes puntos resolutivos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto de la sentencia definitiva impugnada.


CUARTO.- Se condena a la parte actora a pagar a METLIFE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (sic) las costas procesales causadas en ambas instancias.


QUINTO.- Se condena al codemandado doctor E.R.G., a pagar a la parte actora, las costas procesales causadas en ambas instancias.”


  1. Juicio de amparo directo. En contra de dicha decisión, Alma Georgina Martínez Arriaga, Operadora HMG y E.R.G. promovieron sendos juicios de amparo directo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Alma G.M.A. interpuso demanda de amparo mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil quince en la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia de veintiuno de mayo de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


  1. Demanda de amparo adhesivo. Mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil quince en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el representante legal de Metlife México, Sociedad Anónima, promovió demanda de amparo adhesivo respecto de la demanda de amparo referida.


  1. Ejercicio de la facultad de atracción. Remitida la demanda por la autoridad responsable, su conocimiento correspondió al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer...

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