Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 2/2007 )

Sentido del fallo SOBRESEE, NIEGA EL AMPARO, AMPARA.
Número de expediente 2/2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 364/2006), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 388/2006 Y SUS ACUMULADOS 389/2006, 390/2006, 391/2006, 392/2006, 393/2006, 394/2006, 402/2006, 403/2006, 404/2006 Y 406/2006)
Fecha09 Mayo 2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN

AMPARO EN REVISIÓN 2/2007.


AMPARO EN REVISIÓN

NÚMERO 2/2007.

QUEJOSOs: ********** Y otros.


Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIos: P.M.G.V..

DOLORES RUEDA AGUILAR.

ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS.



SÍNTESIS



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ARTÍCULOS RECLAMADOS: 1°, 2, fracciones IV, V y IX, 6 fracciones I y III incisos a), b) y c), y 9 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada el veinticinco de mayo de dos mil cinco en el Diario Oficial de la Federación; así como los artículos 1°, 2°, 4° fracciones I y IV, punto 1 inciso c) y punto 2 inciso d), 6.1 y 6.3.3, de las Reglas de Operación del F. que A. el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicadas el veintisiete de octubre de dos mil cinco en el Diario Oficial de la Federación.


SENTIDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Juez de Distrito sobreseyó en el juicio.


TEXTO DE LOS ARTÍCULOS QUE SE CONSIDERAN INCONSTITUCIONALES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, POR LOS QUE SUBSISTE EL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.



Artículo 6. Serán Beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:


I. Que hayan efectuado su registro en el Padrón de la Secretaría de Gobernación.


II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.


III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de Pago emitido por el contratante referido en el inciso a) anterior.

c) Tarjeta de identificación Consular ("mica café").


IV. Tratándose de un beneficiario distinto del Ex Trabajador Migratorio Mexicano, la documentación probatoria deberá ser:


1. Para el cónyuge sobreviviente:

a) Los documentos mencionados en la fracción I de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de matrimonio.

d) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano.


2. Para los hijos e hijas:

a) Los documentos mencionados en la fracción II de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge.

d) Acta de nacimiento.

e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.”

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (DE 1942 A 1964).


4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. y 6o. del DECRETO y la Cláusula Quinta del CONTRATO, se les otorgarán apoyos sociales por una sola vez a los BENEFICIARIOS que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:


    1. Que hayan efectuado su registro en el PADRÓN DE LA SEGOB.


    1. Que cumplan con la presentación del original de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar) que los acredite como ciudadanos mexicanos.


    1. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios con uno o más documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de Pago emitido por el contratante, referido en el inciso anterior.

c) Tarjeta de Identificación Consular (“mica café”).


    1. Tratándose de un beneficiario distinto al Ex Trabajador Migratorio Mexicano, además de cumplir con los requisitos señalados anteriormente, deberá presentar en original los siguientes documentos:


    1. Para el cónyuge sobreviviente:

  1. Que haya efectuado su registro en el PADRÓN DE LA SEGOB.

  2. Identificación Oficial.

  3. Acta de Matrimonio.

  4. Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano. En el caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el acta de defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto.


    1. Para los hijos e hijas:

  1. Que hayan efectuado su registro en el PADRÓN DE LA SEGOB.

  2. Identificación Oficial.

  3. Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge. En el caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el acta de defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto.

  4. Acta de Nacimiento.

Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos ratificada ante Notario Público, especificando el beneficiario; dicha carta deberá ser firmada por los interesados en el momento de efectuar el trámite, o constancia expedida por el Juzgado en el cual se radica el juicio sucesorio, en su caso.”


RECURRENTE: Los quejosos y las responsables en revisión adhesiva.


EL PROYECTO CONSULTA:


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerce la facultad de atracción, en relación con el tema de constitucionalidad respecto del artículo 4° de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964), por estar vinculado de manera estrecha con el numeral 6° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Se corrigen incongruencias y se SOBRESEE en el juicio por lo que hace a **********, porque no le causan perjuicio los artículos 6°, fracción I de la Ley reclamada y 4°, fracción I de las Reglas de Operación del F., pues se encuentra inscrito y con número de folio ********** otorgado en el Padrón de la Secretaría de Gobernación.



Por el resto de los quejosos se propone lo siguiente:


El primer concepto de violación es infundado. Por una parte, no asiste la razón a los quejosos en cuanto a que las normas son discriminatorias por no contemplar como posibles beneficiarios del apoyo del fideicomiso a los padres y hermanos del ex trabajador, ya que la finalidad que se persigue con la creación de la Ley, es compensar económicamente a los ex trabajadores migratorios mexicanos y, en su caso, a sus cónyuges e hijos. En este sentido, si bien es cierto que el legislador no da ninguna razón que justifique la limitante referida a los cónyuges e hijos del ex trabajador, se considera que la medida resulta razonable si se atiende a un criterio de proximidad familiar y a un criterio referido al concepto de “familia nuclear”. No debe perderse de vista que se trata de un apoyo social, en principio, para los ex trabajadores que prestaron sus servicios en los Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios 1942-1964; beneficio que se amplió (para el caso de que ya hubieren fallecido) a sus cónyuges o hijos que les sobrevivan, lo cual se estima un límite lógico y razonable si se atiende a que se trata de los familiares más cercanos de aquél, en la medida en que por lo general eran dependientes directos del ex trabajador. Por otro lado, en cuanto al segundo argumento, tampoco puede decirse que exista una distinción discriminatoria respecto de los beneficiarios y cónyuges que les sobrevivan respecto de los hijos, toda vez que tanto en la ley como en las Reglas de Operación, se exige a todos (ex trabajadores, cónyuges e hijos) el requisito del registro en el Padrón de la Secretaría de Gobernación, para recibir el apoyo social establecido en la ley.

El segundo concepto de violación es infundado, pues el artículo 6º, fracción III de la Ley reclamada, no transgrede el derecho de audiencia, pues no viola el derecho a ser oídos y vencidos para acreditar la calidad de ex trabajadores migratorios que laboraron en los Estados Unidos de América en forma legal y bajo los Acuerdos para Reglamentar la Contratación (temporal) de trabajadores agrícolas mexicanos, durante el periodo de mil novecientos cuarenta y dos a mil novecientos sesenta y cuatro, ya que permite demostrar tal calidad con elementos de prueba exigidos en forma racional y proporcional, pues sólo con ellas efectivamente se puede acreditar la calidad referida y, en consecuencia ser titular del derecho a que alude el ordenamiento legal.

Es menester tener en cuenta, que para acreditar la calidad de ex trabajador migratorio, sujeto al programa bracero en los años mencionados, se puede presentar el original de uno ó más de los documentos señalados:...

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