Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1208/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-495/2015))
Número de expediente1208/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1208/2016


amparo directo en revisión 1208/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: M.G.A.J.

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 1208/2016 interpuesto contra la sentencia dictada el catorce de enero de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio Oral Mercantil. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Q.R., con sede en Cancún, **********, (en lo subsecuente **********), en su carácter de fiduciario del fideicomiso irrevocable de centro de capital “**********”, por conducto de su apoderada ********** y ésta a su vez representada por ********** (en lo sucesivo **********), reclamó de ********** las siguientes prestaciones:1


  1. La declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía “fiduciaria”

  2. El pago de $********** (********** moneda nacional) por concepto de capital.

  3. El pago de $********** (********** moneda nacional) por intereses ordinarios.

  4. El pago de ********** (********** moneda nacional) por prima de seguros.

  5. El pago de $********** (********** moneda nacional) por intereses moratorios generados al dos de mayo de dos mil once al uno de diciembre de dos mil trece.

  6. El pago de intereses ordinarios y moratorios que se generen hasta la total liquidación del adeudo.

  7. Gastos y costas.


Correspondió el conocimiento a la Jueza Oral Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R., quien en acuerdo de diez de abril de dos mil quince la registró y admitió con el expediente **********.2


Seguido el juicio en todas sus etapas, el dos de septiembre de dos mil quince se dictó sentencia en la que se resolvió lo siguiente:3


  1. Que había sido procedente la vía oral mercantil.

  2. En consecuencia declaró judicialmente el vencimiento anticipado del plazo concedido para pagar el crédito a que se refiere el Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria.

  3. Se condenó a la demandada al pago de ********** (********** moneda nacional) por concepto de capital adeudado.

  4. Se condenó a la demandada al pago de los intereses ordinarios causados desde el uno de mayo de dos mil once, fecha en que incurrió en mora la parte demandada al día ocho de abril de dos mil quince fecha en que se dio por vencido anticipadamente el plazo concedido en el contrato basal, mismos que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia.

  5. Se condenó a la demandada al pago de los intereses moratorios causados sobre el capital insoluto a partir del día nueve de abril del año dos mil quince, día siguiente al en que se dio por vencido anticipadamente en plazo concedido a la demandada para cubrir el crédito otorgado, más los que se sigan generando hasta la total liquidación que deberán ser calculados en ejecución de sentencia al tipo y forma pactados en la cláusula octava del contrato.

  6. Se condenó a la demandada al pago de gastos y costas.

  7. Se absolvió a la demandada al pago por concepto de prima de seguros, así como del pago de intereses ordinarios que se sigan generando.

  8. Se concedió a la demandada el término de cinco días para el pago voluntario o se procedería a su ejecución.


SEGUNDO. Juicio de A.. Inconforme con la sentencia de dos de septiembre de dos mil quince, la demandada **********, promovió juicio de amparo directo. La demanda fue presentada el diecisiete de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Oral Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R..4


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.5


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil quince,6 el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de catorce de enero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.7 Misma que se terminó de engrosar el 28 de enero de 2016.


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, la quejosa **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.8


Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión al estimar que se surte una cuestión propiamente constitucional, ya que del análisis de las constancias que obran agregadas en autos advirtió que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1055 bis del Código de Comercio, en relación con el tema: “cobro de un crédito con garantía real, el artículo 1055 Bis del Código de Comercio contraviene el numeral 17 constitucional porque permite al acreedor elegir la vía que estime pertinente y el juicio oral mercantil no prevé recursos contra las resoluciones que en éste se emitan”, y al respecto, el tribunal colegiado del conocimiento se pronunció en la sentencia recurrida.


Además, el Presidente de este Alto Tribunal consideró actualizados los requisitos de importancia y trascendencia, al estimar que el asunto se trata de un planteamiento novedoso en virtud de que de la búsqueda de precedentes por tema o por precepto controvertido, no advirtió la existencia de un criterio emitido por este Alto Tribunal al respecto. Por lo que, el asunto fue turnado a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L..


Mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, y se ordenó el envío de los autos a esta Ponencia, para la elaboración del proyecto de sentencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó personalmente al autorizado de la parte recurrente el viernes veintinueve de enero de dos mil dieciséis.9


La notificación surtió efectos hasta el martes dos de febrero de dos mil dieciséis (ello en virtud de que se descuentan los días treinta y treinta y uno de enero de dos mil dieciséis por ser fin de semana y el lunes primero de febrero de este año por ser inhábil).


Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles tres al viernes diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. Plazo del cual se descuentan los días seis, siete, trece y catorce de febrero por ser fin de semana, así como el viernes cinco de febrero, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Asimismo, obra certificación del Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito donde hace constar que el lunes ocho y martes nueve de febrero de dos mil dieciséis, fueron declarados inhábiles mediante oficio SEPLE./GEN./002/671/2016 suscrito por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.10


Por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR