Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1085/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 5/2016))
Número de expediente1085/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE RECLAMACIÓN 1085/2016




rECURSO DE RECLAMACIÓN 1085/2016

quejosO y RECURRENTE: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

COLABORÓ: P.L.P. DE LEÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para dictar sentencia en el recurso de reclamación número 1085/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince,1 **********, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de diez de septiembre de la misma anualidad, dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el Toca **********.


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito bajo el expediente **********, seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el doce de mayo de dos mil dieciséis,2 en el sentido de negar el amparo.


  1. TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el siete de junio de dos mil dieciséis,3 mismo que, mediante acuerdo de diez de junio de dos mil dieciséis,4 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar como amparo directo en revisión ********** y fue desechado.


  1. CUARTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el siete de julio de dos mil dieciséis,5 ********** interpuso recurso de reclamación.


  1. QUINTO. Por acuerdo de once de julio de dos mil dieciséis,6 el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 1085/2016, y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, enviando los autos a esta Primera Sala a efecto de que siguiera el trámite correspondiente.


  1. SEXTO. El veintinueve de agosto de dos mil dieciséis,7 el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía P.H..


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por el quejoso, de suyo legitimado para promover el presente recurso, en términos del artículo 104, de la Ley de Amparo, pues resultó afectado por virtud del desechamiento del recurso de revisión.


  1. TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación es extemporáneo.


  1. Para acreditar lo anterior, es relevante atender al precepto normativo que regula la oportunidad del recurso de reclamación, esto es, el artículo 104 de la Ley de Amparo, el cual dispone:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En términos de este artículo el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los tribunales colegiados de circuito. Asimismo, establece que el medio de defensa citado debe interponerse dentro del término de tres días al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En este sentido, en el acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis, ahora recurrido, el Ministro Presidente ordenó su notificación personal al quejoso en los siguientes términos:


IV. N. por lista; y personalmente a la parte quejosa citada al rubro, en el domicilio que señala para tales efectos en su escrito de agravios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído sin menoscabo que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, se deberá actuar conforme a lo dispuesto en el referido artículo 27, es decir, se notificará por lista atendiendo a lo previsto en el diverso 29 de dicho ordenamiento (…)”


  1. En cumplimiento de este proveído, el treinta de junio de dos mil dieciséis,8 el actuario judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, se constituyó en el domicilio señalado por el quejoso en su recurso de revisión,9 ubicado en **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, en esta Ciudad y fue atendido por **********, a quien se le reconoció el carácter de autorizada del quejoso para oír y recibir notificaciones en el acuerdo ahora recurrido, le entregó copia del acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis y firmó de conformidad el acta de notificación.


  1. Así, si el acuerdo recurrido se notificó el treinta de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos el uno de julio del mismo año, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del cuatro al seis de julio de dos mil dieciséis.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial Correspondencia de este Alto Tribunal hasta el siete de julio de dos mil dieciséis,10 es claro que resulta extemporáneo.


  1. Así, derivado de lo extemporáneo del recurso interpuesto, lo procedente es desechar el recurso de reclamación y declarar firme el acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis dictado...

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