Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 906/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 281/2015, VINCULADO CON EL A.D. 328/2015))
Número de expediente906/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 906/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 906/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, VINCULADO CON EL AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: TERCERO INTERESADO




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S.

SECRETARIa: A.C.C.

colaboró: M.F.H.A.



Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal en el expediente **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente, mediante auto de trece de febrero de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********, e indicó que como el asunto estaba relacionado con el juicio de amparo **********, por reclamarse en ambos el mismo laudo, debían resolverse en la misma sesión.


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de ocho de mayo de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito, por una parte, en el juicio de amparo ********** concedió el amparo y, por la otra, en el diverso ********** relacionado promovido por **********, lo negó1.


TERCERO. Seguido el procedimiento de cumplimiento, en acuerdo plenario de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida sin excesos ni defectos.


CUARTO. Contra esa determinación, el tercero interesado, por escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis en la oficialía de partes del tribunal colegiado de circuito, interpuso recurso de inconformidad.


QUINTO. Mediante proveído de veintiuno de junio siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 906/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.2


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.3


TERCERO. El recurso se interpuso por parte legitimada para ello.4


CUARTO. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte recurrente combate la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo **********.


QUINTO. Previo al estudio de fondo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. **********, por su propio derecho, demandó de **********, **********, **********, ********** y **********, todas sociedades anónimas de capital variable, así como de ********** y **********, lo siguiente:


  • El pago de la indemnización constitucional derivado de su despido injustificado.


  • El pago de salarios caídos desde el despido injustificado, hasta que las demandadas dieran cumplimiento al laudo, con los incrementos salariales dados en ese periodo.


  • El pago de vacaciones durante el último año de antigüedad laboral hasta la fecha del despido.


  • El pago de la prima vacacional originada en el último año laborado.


  • El pago de aguinaldo devengado en el tiempo laborado, así como su parte proporcional correspondiente al año dos mil doce.


  • El pago de horas extras durante la vigencia de la relación laboral.


  • El pago de la prima de antigüedad por cada año de servicio prestado.


  • El pago del reparto de utilidades.


  • El pago de vales de despensa por el último año de servicios prestados.


  • La abstención de los demandados de proporcionar mala información de su persona a las empresas o patrones que las solicitaran, así como sus excompañeros de trabajo respecto al trabajo que desarrollaba.


  • La expedición de constancia escrita de los servicios prestados que contuviera la antigüedad, categoría y salario.


  • Copia del contrato individual de trabajo.


  • Entrega de las constancias de las aportaciones al INFONAVIT realizadas por los demandados y/o la cantidad equivalente al 5% del importe de los salarios percibidos por el actor, por todo el tiempo en que prestó sus servicios.


  • La entrega de las constancias de las aportaciones a la AFORE que realizaron los demandados, o en su caso, el pago de la suma equivalente al 2% del importe de salarios percibidos por el actor durante todo el tiempo que prestó sus servicios.


  • La entrega de las constancias de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social que realizaron los demandados, así como la inscripción retroactiva al aludido Instituto.


  • La entrega de las constancias correspondientes al pago de impuestos retenidos por los demandados.


  • El pago de la cantidad que resultara a su favor por concepto de días de descanso obligatorio.


  • La declaración de nulidad de los documentos que contuvieran renuncia de derechos.


  • El pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, sobre la base de la suma equivalente al 2% del importe de salarios devengados durante la vigencia de la relación de trabajo.


  • El pago de la prima dominical, durante la relación laboral.


2. D. asunto tocó conocer a la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, quien lo registró bajo el expediente **********.


3. Seguida la secuela procesal correspondiente, la junta laboral dictó laudo el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos.


PRIMERO.- El actor **********, acreditó parcialmente la procedencia de sus pretensiones, la demandada **********, en esa misma medida lo hizo de sus excepciones y defensas y **********; justificó las suyas.


SEGUNDO.- Se absuelve a **********, de pagar al actor indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, tiempo extra, vales de despensa, entregar al actor una copia del contrato individual de trabajo, del pago de días de descanso obligatorio y nulidad de documentos.


TERCERO.- Se condena a **********, a pagar al actor vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima dominical, a la entrega de una constancia de servicios, a la entrega de constancias de aportaciones al I.M.S.S; INFONAVIT y AFORE, así como al pago de aportaciones al S.A.R; en los términos precisados en los considerandos de la presente resolución, dejándose a salvo los derechos del accionante por lo que hace al reclamo de infracción a la fracción IX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, utilidades y entrega de constancia de impuestos retenidos.


CUARTO.- Se absuelve a ********** de todo lo reclamado en su contra.


QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes, CÚMPLASE y en su oportunidad, archívese el expediente como corresponde a asuntos total y definitivamente concluidos.


4.- Contra ese laudo, el actor promovió juicio de amparo, del cual tocó conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien por medio de su presidente lo admitió y registró bajo el expediente **********.


Dicho asunto se vinculó con el diverso juicio de amparo **********, debido a que en ellos se reclamó el mismo laudo.


5.- En sesión de ocho de mayo de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado en el juicio de amparo **********, para los siguientes efectos.


a. Deje insubsistente el laudo de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce;


b. Reponga el procedimiento desde la audiencia de diecisiete de enero de dos mil catorce, y atendiendo al escrito de la parte actora de catorce de enero de dos mil trece, presentado el quince de enero de dos mil catorce, ordene el emplazamiento de los demandados **********, **********, **********, todas sociedades anónimas de capital variable, ********** y **********;


c. Continúe la secuela del procedimiento por dichos demandados;


d. Y llegando el momento dicte un nuevo laudo en el que:


- Reitere la absolución de la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR