Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1929/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha22 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 223/2012 CUADERNO AUXILIAR 201/2012))
Número de expediente1929/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

a mparo directo en revisión 1929/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1929/2012.

RECURRENTE: **********.



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1929/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente 201/2012 del índice del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en apoyo del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 223/2012; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en el Distrito Federal, el representante legal de la persona moral denominada **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • La Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia de doce de enero de dos mil doce, emitida en el juicio fiscal 8422/11-17-05-5.


La quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16, 17 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Tramité y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de dos de abril de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número 223/2012, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


En el referido acuerdo se tuvo con el carácter de terceros perjudicados al **********.


Mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil doce, el Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento al oficio STCCNO/1015/2012, signado por el Secretario Técnico de Creación de Nuevos Órganos, ordenó remitir los autos al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, conforme a lo dispuesto en el punto Quinto del Acuerdo General 19/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por auto de veintiséis de abril de dos mil doce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, tuvo por recibidos los autos y los registró bajo el número 201/2012.

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado en mención dictó sentencia el diecisiete de mayo de dos mil doce, en la que después de analizar el tema de constitucionalidad propuesto por la parte quejosa en relación con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el efecto de que la Sala Regional responsable dejara insubsistente la resolución combatida y dictara otra en la que analizara los argumentos que planteó la actora en una parte del segundo y cuarto conceptos de nulidad del escrito de demanda y en el segundo alegato de los que omitió su estudio, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil doce, ante el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la persona moral quejosa, por conducto del autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso el presente medio de defensa.3


Por auto de diecinueve de junio de dos mil doce, el Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintisiete de junio de dos mil doce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1929/2012, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y el envío de los autos a la Sala de su adscripción. De igual forma, se ordenó notificar a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero perjudicadas, y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación.


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la mencionada Sala se avocara al conocimiento del asunto y la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


SEXTO. Manifestaciones del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimiento, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, realizó diversas manifestaciones solicitando el desechamiento del recurso de revisión planteado; las cuales se tuvieron por realizadas mediante auto de once del mismo mes y año.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se realizó un análisis de la constitucionalidad del artículo 76, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el cuatro de junio de dos mil doce.4

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el cinco de junio siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo5, transcurrió del seis al diecinueve de junio de dos mil doce.

  4. De dicho plazo se debe descontar los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de junio de dos mil doce, por haber sido sábados y domingos, conforme a lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Amparo.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el dieciocho de junio de dos mil doce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se declararon infundados los conceptos de violación en los que adujo la inconstitucionalidad del artículo 76, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve, resultan aptos para revocar la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR