Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 791/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL. • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 834/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 34/2014)))
Número de expediente791/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 791/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 791/2015

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: DANIEL álvarez toledo

Colaboró: Juan Jaime González Varas


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de junio de dos mil quince.


V I S T O S;

Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO.- DEMANDA DE AMPARO. Por escrito recibido el seis de noviembre de dos mil trece en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1, **********, en su calidad de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y el acto que a continuación se señala:


    1. AUTORIDAD RESPONSABLE: Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


    1. ACTO RECLAMADO: Sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil trece dictada dentro del expediente número **********.

    2. DERECHOS HUMANOS QUE ESTIMÓ VIOLADOS: Los consagrados en los artículos 14, 16 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO.- TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por auto de quince de noviembre de dos mil trece2, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió la demanda con el número de registro **********, tuvo como tercero interesado al Administrador Local Jurídico de Zapopan; y dio vista a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien formuló pedimento ministerial por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil trece solicitando se negara el amparo a la quejosa3.


  1. Por auto de siete de enero de dos mil catorce se ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en la ciudad de Zapopan, Jalisco, para que por su conducto, se remitiera a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región en Culiacán, Sinaloa; y a su vez, este último lo enviara al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región para que en apoyo, dictara la sentencia correspondiente4.


  1. Mediante proveído de quince de enero de dos mil catorce5, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó se formara el cuaderno correspondiente al juicio de amparo administrativo bajo el número **********, relativo al diverso **********, del tribunal de origen.


  1. Seguidos los trámites de ley, el seis de marzo de dos mil catorce, dicho órgano colegiado dictó resolución en el sentido de negar el amparo a la quejosa6 y se remitió al tribunal auxiliado para que efectuara la notificación correspondiente.


  1. Por acuerdo de dos de abril de dos mil catorce7, notificado por medio de lista el tres de abril del mismo mes y año8, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo por recibido el toca de amparo directo ********** y se ordenó notificar a las partes la sentencia definitiva.


  1. Por diverso proveído de veintinueve de septiembre de dos mil catorce9 notificado personalmente al autorizado de la parte quejosa el día dos de octubre de dos mil catorce10, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito advirtió que había transcurrido el término de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo sin que se hubiese interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo, por lo que era de estimarse que había causado ejecutoria; asimismo, ordenó la devolución del expediente a la Sala responsable; y el archivo del asunto.


  1. RECURSO DE RECLAMACIÓN11. Inconforme con la anterior determinación, el representante legal de la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, mismo que fue admitido bajo el número de registro **********. Seguido el procedimiento, en sesión de seis de noviembre de dos mil catorce se resolvió revocar el auto recurrido en atención a que el recurso había resultado fundado, pues, al haberse planteado en la demanda de amparo la inconstitucionalidad del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, se estimó que la notificación de la sentencia definitiva debió ser de carácter personal.


  1. En cumplimiento de la resolución anterior, el dos de diciembre de dos mil catorce fue notificada personalmente a **********, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, la resolución de seis de marzo de dos mil catorce emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..


  1. TERCERO.- TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la sentencia de amparo directo, por escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince12 en la Oficialía de Correspondencia del Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión; el cual fue remitido por orden de la Presidencia del Tribunal Colegiado mediante acuerdo de seis de enero de dos mil quince, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con los autos relativos13.


  1. CUARTO.- ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con el número de registro 791/2015; turnó el asunto al M.J.N.S.M. y ordenó su radicación en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a la materia en la que incide; y, finalmente, ordenó se hiciera del conocimiento de la autoridad responsable, así como a la autoridad tercero interesada14.


  1. QUINTO.- AVOCAMIENTO. Mediante proveído de diez de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala ordenó el avocamiento al conocimiento del presente asunto15.


  1. SEXTO.- INTEGRACIÓN DE LA SALA16. Por proveído de diecisiete de marzo de dos mil quince se acordó que la Segunda Sala quedaría integrada por los Ministros J.N.S.M., M.B.L.R., José Fernando Franco González Salas, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, y su Presidente, A.P.D..


  1. SÉPTIMO.- REVISIÓN ADHESIVA. Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación17, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia, por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso adhesión al recurso de revisión principal en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil catorce dictada en el juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********); mismo que se admitió por acuerdo de siete de abril de dos mil quince18.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO.- COMPETENCIA. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente a partir del tres de abril de dos mil trece por tratarse de una demanda de amparo directo promovida con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero y segundo, fracción I del Acuerdo 5/1999, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que para su resolución se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO.- OPORTUNIDAD. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales que la sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil catorce que por esta vía se combate, fue notificada a la empresa quejosa de manera personal el dos de diciembre de dos mil catorce19, por lo que el plazo de diez días transcurrió del cuatro de diciembre de dos mil catorce (día siguiente al en que surtió efectos la notificación) al martes seis de enero de dos mil quince.


  1. Se precisa que para efectos del plazo se descontaron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR