Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 872/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 2054/2015),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 170/2018))
Número de expediente872/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 872/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: RAFAEL PADILLA LONGORIA.

RECURRENTES ADHESIVOS: DIRECTOR GENERAL; VICEPRESIDENTE MÉDICO; DIRECTOR DEL CUERPO MÉDICO; COMITÉ DE ÉTICA MÉDICA; COMITÉ EJECUTIVO MÉDICO; CONSEJO DE ÉTICA; PATRONATO; Y CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA; TODAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS INTEGRANTES DE THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M.M.F..

COLABORÓ: J.M. yLLESCAS.


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de marzo de dos mil diecinueve.


Cotejó:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal, Rafael Padilla Longoria, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra los actos y las autoridades que a continuación se precisan.


AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. Congreso de la Unión;

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. P. del hospital The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. (Centro Médico ABC);

  4. D. General del hospital The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. (Centro Médico ABC);

  5. Consejo de Ética del P. del hospital The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. (Centro Médico ABC);

  6. Comité Hospitalario de Bioética del hospital The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. (Centro Médico ABC);

  7. Comité de Ética en Investigación del hospital The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. (Centro Médico ABC);

  8. Dr. E.H.B., V.M. del hospital The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. (Centro Médico ABC);

  9. Dr. J.F.S.M., D. del Cuerpo Médico del hospital The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. (Centro Médico ABC);

LEY Y ACTOS RECLAMADOS

  1. Del Congreso de la Unión, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, específicamente los artículos 83 y 84 y su artículo Primero Transitorio, fracción I, que derogó los artículos de la primera de las leyes reclamadas que establecían un recurso administrativo, sin prever en su sustitución algún medio de defensa contra los actos(…) que los particulares a quienes los artículos 5, 34, fracción III, 38 y 41 de la Ley General de Salud, y 7, fracción III del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica otorgan facultades que materialmente corresponden a las autoridades;

  2. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación de las leyes reclamadas;

  3. Del D. General del hospital The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. (Centro Médico ABC), del P. del hospital(…), del Consejo de Ética de dicho P., así como del Comité Hospitalario de Bioética y del Comité de Ética en Investigación del hospital(…), la omisión de notificar al quejoso alguna denuncia, acusación, queja, inconformidad o reclamación en su contra, o del inicio de cualquier procedimiento de investigación o la emisión de algún acuerdo dictado en contra del quejoso, o su emisión en forma inminente, al igual que la omisión de notificarle algún mandamiento o autorización otorgada por dichos responsables a los doctores Elías Horta Bustillo, V.M. y Juan Felipe Sánchez Marle, D. del Cuerpo Médico para molestar al quejoso con requerimientos de información o citas para comparecencias cuyos propósitos, objetivos y alcances no han sido determinados, ni sus fundamentos legales, incluyendo cualquier maniobra para constreñirlo a declarar en su contra, o las inferencias o imputaciones temerarias para circunvalar la presunción constitucional de inocencia, así como la falta de fundamentación de su competencia para molestar al quejoso.

  4. De los doctores Elías Horta Bustillo, V.M. y Juan Felipe Sánchez Marle, D. del Cuerpo Médico la omisión de dar a conocer algún acto, hecho u omisión del quejoso que hubiera sido materia del alguna inconformidad, queja o reclamación, y que amerite que los actos de molestia consistentes en requerimientos de información o citas para comparecencias, así como la falta de fundamentación de su competencia para molestar al quejoso.”


SEGUNDO. El quejoso consideró que no existía tercero interesado en el presente asunto; asimismo, señaló violados los artículos 1, 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso; expuso los conceptos de violación y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal, cuyo secretario encargado del despacho, por auto de veintisiete de octubre de dos mil quince2, admitió a trámite la demanda de amparo, registró el asunto bajo el número de expediente 1953/2015, dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, requirió de las autoridades responsables su informe justificado, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, tuvo por ofrecidas y admitidas la pruebas de la quejosa, y por señalados el domicilio para recibir notificaciones y autorizados.


En auto de nueve de noviembre de dos mil quince3, la Juez Séptima de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal, se declaró impedida para conocer del asunto, siendo calificado de legal, por el Pleno del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil quince (Impedimento 1/2015)4.


CUARTO. El juicio de amparo fue turnado al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal, cuyo titular, en proveído de dieciséis de diciembre de dos mil quince se avocó al conocimiento del asunto, reconoció las actuaciones realizadas en el expediente, radicó el asunto bajo el número 2054/2015-IV, señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional y dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la adscripción5.


QUINTO. Seguidos los trámites de ley, el catorce de marzo de dos mil dieciocho se inició la audiencia constitucional6, siendo reanudada el cuatro de abril del mismo año, en la que se pronunció sentencia definitiva en el sentido siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 2054/2015.


SEXTO. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa por conducto de su autorizado 7 interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya M.P., en proveído de treinta de abril de dos mil dieciocho8, lo admitió a trámite y registró bajo el expediente R.A. 170/2018.


Asimismo, el D. General; V.M.; D. del Cuerpo Médico; Comité de Ética Médica; Comité Ejecutivo Médico; Consejo de Ética; P.; y Consejo de Honor y Justicia; todas unidades administrativas integrantes de The American British Cowdray Medical Center, Institución de Asistencia Privada, por conducto de su apoderado legal interpusieron recurso de revisión adhesiva9, mismo que fue admitido por la M.P. del tribunal colegiado citado mediante proveído de once de mayo de dos mil dieciocho10.


SÉPTIMO. En Acuerdo Plenario de veinticinco de julio de dos mil dieciocho, se hizo de conocimiento a las partes que en sesión de esa fecha, el Magistrado Ponente propuso retirar el proyecto del recurso de revisión R.A. 170/2018, lo que se aceptó y acordó conjuntamente con los Magistrados que integraban ese tribunal colegiado, para quedar en espera de lo que este Máximo Tribunal resolviera en torno a la solicitud de facultad de atracción formulada por el quejoso recurrente y, una vez que conocieran los datos de radicación de dicha solicitud, se ordenaría informar a la superioridad lo acordado por el mismo.


OCTAVO. En auto de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, dictado en la reasunción de competencia 173/2018, por la Ministra Presidenta, en funciones, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hizo del conocimiento que en sesión privada de diecinueve de ese mes y año, por unanimidad de cinco votos, se determinó reasumir competencia originaria para conocer del amparo en revisión 170/2018, por lo que se solicitó al Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitiera a esa Presidencia los autos del amparo en revisión y juicio de amparo11.


NOVENO. Por auto de once de octubre de dos mil dieciocho12, el Presidente de este Alto Tribunal determinó procedente reasumir la competencia para conocer del presente asunto, por así haberlo determinado la Segunda Sala del mismo; asimismo, para conocer del recurso de revisión adhesiva interpuesto por las autoridades responsables por conducto de su apoderado legal; registró el asunto bajo el número 872/2018 y lo turnó para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Luego, en auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó al Ministro Ponente.


DÉCIMO. Posteriormente, mediante auto de once de...

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