Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1107/2018)

Sentido del fallo13/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha13 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 140/2017))
Número de expediente1107/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1107/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: EPIGMENIO GONZÁLEZ GABRIEL

RECURRENTE ADHESIVO: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, EPIGMENIO GONZÁLEZ GABRIEL, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación ********** del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. Por auto de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y la registró con el número **********. Posteriormente, el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, admitió el amparo adhesivo promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda (UEIORPIFAM) de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República.


  1. El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dictó la sentencia correspondiente.



  1. SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil dieciocho, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de revisión registrándolo con el número 1107/2018. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Primera Sala.


  1. TERCERO.- Revisión adhesiva. El once de abril de dos mil dieciocho, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la UEIORPIFAM, interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. CUARTO. Trámite en la Primera Sala. Por acuerdo de dieciséis de abril siguiente, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva y determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso es el propio quejoso, por lo que está legitimado para ello.


  1. Por su parte, la revisión adhesiva fue interpuesta por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la UEIORPIFAM, tercero interesado en el juicio de amparo **********1, de ahí que en términos de lo dispuesto en el artículo numeral 5º, fracción III, de la Ley de Amparo se encuentra legitimado para interponer el presente medio de impugnación.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al quejoso el dos de febrero de dos mil dieciocho (foja 118 vuelta del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el seis siguiente, de forma que el plazo que establece el artículo antes mencionado, corrió del siete al veinte de febrero de dos mil dieciocho, descontándose los días diez, once, diecisiete y dieciocho de ese mes y año por ser inhábiles; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el quince de febrero de dos mil dieciocho, por lo que el recurso de revisión se interpuso en tiempo.



  1. Por su parte, el Agente del Ministerio Público adscrito a la UEIORPIFAM fue notificado del auto admisorio el cuatro de abril de dos mil dieciocho2, surtiendo efectos ese mismo día; por lo que el plazo de cinco días a que alude el artículo 82 de la Ley de Amparo corrió del cinco al once de abril de ese mismo año, descontándose los días seis y siete de abril por ser inhábiles.



  1. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el once de abril de la presente anualidad, se tiene que fue hecho valer de forma oportuna.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.



Hechos.

El veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el quejoso fue llamado de manera aleatoria por personal adscrito a la aduana dependiente del Servicio de Administración Tributaria que realizaba un operativo de supervisión, antes de que éste abordara un vuelo comercial con destino a Bogotá, Colombia.

Durante la entrevista, el Jefe de Departamento de la aduana notó una actitud nerviosa por parte del pasajero, aunado a que brindaba información contradictoria a las preguntas que se le formulaban.

Al verificar el equipaje de mano del quejoso y en presencia de elementos de la Policía Federal se encontraron artículos personales, de aseo, ropa, así como algunos bordes irregulares y elementos que hacían presumir un sistema de ocultamiento al tacto, por lo que se procedió a efectuar una revisión exhaustiva, encontrándose en total la cantidad de **********.

Por tal motivo, se inició la carpeta de investigación en contra del quejoso por su intervención del hecho posiblemente constitutivo del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, en su modalidad de transporte en grado de tentativa.

El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en su función de Control, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente, recibió la solicitud de audiencia inicial con detenido, quedando radicada con el número **********.

Calificó de legal la detención del quejoso y se formuló imputación en su contra, vinculándolo a proceso.

El Ministerio Público de la Federación solicitó procedimiento abreviado, por lo que se fijó fecha y hora para celebrar la audiencia respectiva; petición que fue autorizada por el juzgador al reunirse los requisitos para ello.

Posteriormente, el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, dictó sentencia en contra del quejoso por encontrarlo penalmente responsable del delito antes mencionado, imponiéndole una pena de **********.

Asimismo, se concedieron al sentenciado los sustitutivos previstos en el artículo 70, fracciones I y II, del Código Penal Federal; y el beneficio de la condena condicional contemplado en el diverso 90 del mismo ordenamiento.

Segunda instancia.

Inconformes con lo anterior, el sentenciado y su defensor, así como el Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia Tercera Investigadora de la UEIORPIFAM, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. Por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, revocó el fallo apelado, únicamente por lo que hace a la concesión de los beneficios otorgados al sentenciado, de manera que le negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la condena condicional.


En consecuencia, ordenó al Juez del conocimiento proveyera el libramiento de la orden de captura para que el sentenciado cumpliera la sanción impuesta privado de su libertad.


Juicio de amparo

En contra de dicha determinación, EPIGMENIO GONZÁLEZ GABRIEL promovió juicio de amparo, del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. Conceptos de violación.


  • La sentencia impugnada se encontraba indebidamente fundada y motivada, toda vez que si bien el Tribunal Unitario del conocimiento expresó los motivos por los cuales consideró fundados los agravios hechos valer por el Ministerio Público, lo cierto era que con los fundamentos que utilizó...

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