Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 833/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 907/2014))
Número de expediente833/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 833/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 833/2015

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIA: M.G.A.O.O.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 833/2015, interpuesto por Luis Corona Arellano, por conducto de su autorizado **********, en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el 2 de junio de 2015, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 907/2014.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo, y, por tanto, si fue correcta la resolución del tribunal colegiado que así lo consideró.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Juicio de amparo. De acuerdo con el amparo directo 907/20141, por escrito presentado el 15 de octubre de 2012, *********, la última en carácter de aval, el pago de diversas prestaciones, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, con base en la existencia de un pagaré suscrito el 12 de febrero de 2010, por ********* a favor de la actora por la cantidad de **********, con fecha de vencimiento de treinta y uno de diciembre de 2010.


  1. El J. Cuarto de Primera Instancia de lo Mercantil del Distrito Judicial de Hermosillo, el 9 de septiembre de 2013, dictó sentencia en la que determinó en el apartado relativo a la procedencia de la vía conceder valor pleno a la pericial caligráfica ofrecida por los demandados en cuanto a que el dato relativo a la fecha de vencimiento fue alterado y de acuerdo a lo asentado en el auto de 22 de marzo de 2013 se habían tenido por ciertos los hechos narrados por la parte demandada, relacionados con el contrato de exclusividad y préstamo. Finalmente declaró procedente la acción en atención a la exhibición del pagaré en virtud de la característica de prueba preconstituida con la que contaba el documento.


  1. Contra la anterior determinación, los demandados promovieron juicio de amparo del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito y determinó conceder la protección constitucional solicitada.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo la autoridad responsable el 28 de febrero de 2014, dictó nueva sentencia en la que determinó que no le asiste la razón a la actora para demandar a los terceros interesados en la vía y forma intentada, al haberse declarado procedentes las excepciones aludidas.


  1. El 26 de mayo de 2014, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. El 27 de marzo de 2014, las Cervezas Modelo en S., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo de la Justicia Federal contra los actos del J. Cuarto de Primera Instancia de lo Mercantil al dictar la sentencia de 28 de febrero de 2014, pronunciada en el juicio ejecutivo mercantil **********.


  1. Del amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito, el cual quedó registrado con el número 907/2014 y en sesión de veinte de febrero de dos mil quince, determinó conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


  1. Que la J. Cuarto de Primera Instancia de lo Mercantil del Distrito Judicial de Hermosillo, S., deje insubsistente la sentencia emitida el veintiocho de febrero de dos mil catorce, en el expediente número **********;

  2. Emita otra, en la que reitere los aspectos que no fueron motivo de concesión y se pronuncie respecto de las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada, sin considerar que si la fecha de vencimiento del pagaré fue llenada en momentos históricos distintos al resto del documento, ello por sí solo hace improcedente la vía ejecutiva mercantil; hecho lo cual, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que estime conducente. Lo anterior, sin desconocer que en virtud de la ejecutoria del amparo directo 1095/2013, no puede determinar que en el caso resulta irrelevante la causa que dio origen al pagaré. Así, de lo que decida respecto a lo anterior, entonces determinará lo que proceda sobre gastos y costas.


  1. El 26 de febrero de 2015, el tribunal colegiado del conocimiento requirió a la Sala responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo2.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio 679/2015, la J.a Cuarto de Primera Instancia de lo Mercantil informó que, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente la sentencia reclamada y remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo3. El 6 de marzo de 2015, el tribunal colegiado de circuito del conocimiento dio vista a las partes para que, en el término de 10 días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento4.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El 2 de junio de 2015, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto5.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El 24 de junio de 2015, *********, por conducto de su autorizado y como tercero interesado en el juicio de amparo, interpuso recurso de inconformidad contra el auto que declara cumplida la sentencia de amparo6. Por lo anterior, el presidente del tribunal colegiado ordenó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 9 de julio de 2015, el presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, lo registró con el número 833/2015 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8.


  1. El 20 de agosto de 2015, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó el conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente9.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el 9 de septiembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre siguiente, ya que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. El presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el auto que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Así lo confirma la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)10:


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida una ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, ya que la resolución...

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