Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1178/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 434/2013))
Número de expediente1178/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1178/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1178/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA


sumario


En el juicio civil de origen, el actor demandó, en ejercicio de la acción pro forma, la escrituración de un bien inmueble a su favor, la entrega material del mismo y diversas prestaciones derivadas de un contrato de compraventa. Seguido el trámite, el juez de conocimiento absolvió a los diversos demandados. En contra de esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, mismo que modificó la sentencia de primera instancia y acogió sus pretensiones. En contra de dicho fallo los diversos demandados y el actor promovieron sus respectivos juicios de amparo, en los que se concedió la protección de la Justicia Federal, tanto al actor como a tres de los demandados, de tal forma que la sala responsable, en cumplimiento a las ejecutorias de amparo, dictó una nueva sentencia de apelación en la que negó las prestaciones de la parte actora. En virtud de ello, el actor en el juicio civil promovió juicio de amparo, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, quien concedió la protección constitucional para el efecto de dejar insubsistente el fallo reclamado y dictar uno nuevo siguiendo las consideraciones de la ejecutoria de amparo. En consecuencia, la sala responsable dictó una nueva sentencia de apelación en acatamiento a la ejecutoria de amparo, la misma se tuvo por cumplida por parte del Tribunal Colegiado de Circuito; en contra de dicha resolución se interpuso un primer recurso de inconformidad, del conocimiento de esta Primera Sala del Alto Tribunal, quien revocó la resolución recurrida y ordenó dictar una diversa, para efecto de que el Tribunal Colegiado de Circuito subsanara las irregularidades formales cometidas al momento de su dictado. En virtud de lo anterior, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó una nueva resolución en la que tuvo por cumplido el fallo protector. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto, misma que fue recurrida por el quejoso, actor en el juicio de origen.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, acorde con los efectos de la misma? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día trece de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1178/2015, interpuesto por **********, a través de su representante **********, contra la resolución de veinte de agosto de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********** de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. ********** demandó en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción pro forma, de **********, **********, ********** y **********, el cumplimiento de un contrato privado de compraventa, la escrituración del bien inmueble objeto del contrato a favor del actor, la entrega material del mismo y diversas prestaciones vinculadas.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Q., quien registró la demanda con el número de expediente **********, y dictó sentencia definitiva el veintitrés de marzo de dos mil doce, en la que desestimó las prestaciones reclamadas.


  1. Sentencia de apelación. En contra de esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, con el número de toca **********, la cual dictó la sentencia definitiva el ocho de junio de dos mil doce, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y acoger las pretensiones del actor.


  1. Promoción de diversos amparos por el actor y demandados. Motivo de lo anterior, los demandados **********, **********, ********** y **********, así como el actor **********, promovieron sus respectivos juicios de amparo **********, **********, **********, ********** y **********, de la estadística del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y resueltos en su auxilio por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Primera Región, quien por un lado, negó el amparo a la moral quejosa y, por otro, otorgó la protección de la Justicia Federal en los restantes juicios de amparo.


  1. Segunda sentencia de apelación. En virtud de las citadas concesiones de amparo, el veintidós de febrero de dos mil trece, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia de apelación anteriormente referida y dictó una diversa, en la que absolvió a los demandados.


  1. Promoción de un nuevo juicio de amparo por el actor. Inconforme con la nueva resolución, ********** solicitó el amparo y protección de la justicia, de lo cual, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el juicio de amparo **********, quien mediante sentencia de veinte de marzo de dos mil catorce, concedió el amparo al quejoso y actor en el juicio civil.


  1. Tercera sentencia de apelación. En cumplimiento a dicho fallo protector, la sala responsable, el diecinueve de mayo de dos mil catorce, dictó una nueva sentencia en el toca de apelación **********, mediante la cual, por una parte, absolvió a las personas físicas demandadas y, por otra, acogió parcialmente las prestaciones reclamadas a la moral demandada, condenándola, entre otras cosas, a la escrituración del bien inmueble objeto de la litis a favor del actor y a la entrega material del mismo.


  1. Primera resolución que declara cumplido el fallo protector. Posteriormente, el cuatro de septiembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito dictó una resolución mediante la cual tuvo cumplido el fallo protector.


  1. Primer recurso de inconformidad. Dicho acuerdo, fue impugnado mediante el recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso, del cual conoció esta Primera Sala del Alto Tribunal bajo el expediente **********, quien en sesión de veintinueve de abril de dos mil quince revocó el la resolución recurrida y ordenó que se dictara una nueva, en la que no participara la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo, en virtud de que la misma estaba impedida para conocer del juicio de amparo y, consecuentemente, de los recursos, incidentes y demás resoluciones que tuvieran como origen este.


  1. Segunda resolución que declara cumplido el fallo protector. En virtud de lo anterior, el veinte de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito previamente citado dictó una nueva resolución en la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Cabe precisar que en el dictado de dicha resolución no participó la magistrada impedida para tal efecto.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de tal resolución, el quejoso **********, a través de su representante **********, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil quince ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito.


  1. Por acuerdo de veintiséis siguiente, el Tribunal de amparo tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación y ordenó, previa integración del asunto, la remisión de los autos a este Alto Tribunal para su correspondiente substanciación.


  1. El veintiocho de septiembre posterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1178/2015; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. ...

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