Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1253/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 193/2017))
Número de expediente1253/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1253/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1253/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de reclamación 1253/2017 promovido por *********** en contra del proveído dictado el veintinueve de junio de dos mil diecisiete por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión ***********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Divorcio necesario. *********** demandó de ***********, en la vía civil ordinaria, la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos. Por cuestión de turno conoció el Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, que asignó a la demanda el número de expediente ***********. El caso concluyó con una sentencia que decretó la disolución del vínculo matrimonial y que condenó al demandado a otorgar pensión alimenticia a la señora ***********, por el equivalente al veinte por ciento de los ingresos que recibía como pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social.2


  1. Matrimonio. La señora ***********, contrajo nuevas nupcias el cuatro de septiembre de dos mil trece.3


  1. Cancelación de pensión. Ante esa circunstancia, el señor ***********, solicitó a un J.F. de la Ciudad de México la declaración judicial de que había cesado la obligación de cubrir pensión alimenticia a la señora ***********.4


  1. Correspondió conocer de la petición a la Juez Trigésimo Primero de lo Familiar de la Ciudad de México, que la tramitó como una controversia del orden familiar y le asignó el número de expediente ***********. La juzgadora emitió resolución el veinticinco de septiembre de dos mil quince, en la que consideró probada la acción ejercida por el actor y por tanto, decretó la cancelación de la pensión alimenticia que le fuera otorgada a la demandada cuando se disolvió el vínculo matrimonial que unió a ambas partes.5


  1. Apelación. ***********, interpuso recurso de apelación. Por cuestión de turno correspondió conocer a la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se registró con el número de toca ***********. El nueve de agosto de dos mil dieciséis, se confirmó en sus términos la resolución de primera instancia.6


  1. Trámite del juicio de amparo en la vía indirecta. ***********, promovió demanda de amparo indirecto en contra de la resolución de segunda instancia.7 Correspondió conocer al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, se le asignó el número de expediente *********** y se previno a la quejosa, en esencia, para que precisara los antecedentes del acto reclamado.8


  1. La quejosa amplió la demanda de amparo mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México,9 sin embargo, el Juez de Distrito se reservó proveer lo conducente hasta en tanto se desahogara la prevención formulada en autos.10


  1. La quejosa desahogó la prevención realizada por el juzgador de amparo mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. En el mismo escrito formuló una nueva ampliación de la demanda de amparo.11


  1. En vista del escrito de cumplimiento, el Juez de Distrito, entre otras cosas, admitió a trámite la demanda de amparo, así como las ampliaciones formuladas por la quejosa, señaló fecha para la audiencia constitucional, solicitó a la autoridad responsable que rindiera informe justificado y ordenó el emplazamiento a juicio del tercero interesado.12


  1. Después de varios trámites, el Juez Federal celebró audiencia constitucional y en la misma fecha dictó sentencia, en la que se declaró legalmente incompetente para conocer del caso, pues consideró que la sentencia señalada como acto reclamado puso fin a la controversia del orden familiar en la que se emitió, por lo que la vía para analizar su constitucionalidad era la directa y, en consecuencia, ordenó la remisión de las constancias al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.13


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Las constancias del caso fueron turnadas al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se le asignó el número de juicio de amparo directo civil ***********.14 Se dispuso que se diera a la demanda el tratamiento propio del juicio de amparo directo y después de varias actuaciones, se admitió a trámite.15


  1. En el escrito de demanda y en la ampliación que el tribunal colegiado consideró formulada en tiempo, la quejosa planteó, en esencia, los siguientes argumentos:


  1. Que el Tribunal de Alzada no fundó ni motivó la sentencia de segunda instancia, sólo reiteró los argumentos de la Juez de Primera Instancia.

  2. No valoró las pruebas afectas al sumario y que fueron invocadas por la quejosa (demandada en la controversia de origen), las cuales demostraban que era legítima la causa de pedir relativa a la pensión alimenticia.


  1. La responsable se limitó a interpretar textualmente el artículo 288 del Código Civil para la Ciudad de México, desconociendo los derechos humanos de la quejosa y de su familia, pues al decretar la cancelación de la pensión alimenticia, les impide allegarse de recursos económicos para su subsistencia.


  1. El Tribunal de Alzada realiza una argumentación tendenciosa, pues hizo comentarios incriminatorios, dado que consideró la confesión de la quejosa en el sentido de que había contraído nuevas nupcias, como un elemento de prueba para ordenar la cancelación de la pensión alimenticia.


  1. El hijo de las partes está recluido, lo que ha provocado que la quejosa realice erogaciones extraordinarias para cubrir los gastos de su defensa. A pesar de saberlo, la autoridad responsable canceló la pensión alimenticia sin valorar esa circunstancia ni ordenar de oficio que se recabaran las pruebas pertinentes.


  1. La sala responsable soslayó derechos que por mandato superior son inherentes a todo núcleo familiar, máxime que en términos de lo dispuesto en el artículo 1 constitucional, todas las autoridades deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que exige un análisis más flexible de los presupuestos sobre los que se ejerce el derecho de acceso a la tutela judicial. Incluso, solicitó que se realizara un estudio oficioso de la pretensión de la parte quejosa.


  1. En sesión de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete se negó la protección constitucional solicitada,16 bajo las consideraciones torales siguientes:


  • En principio, el tribunal colegiado precisó que únicamente atendería los argumentos planteados tanto en el escrito inicial de demanda de amparo, como en la ampliación presentada el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; no así a las manifestaciones contenidas en el escrito de nueve de septiembre (sic),17 pues sólo los dos primeros escritos estuvieron presentados dentro del plazo legal para promover juicio de amparo en contra de la sentencia reclamada.


  • Señaló que la sentencia reclamada estaba fundada y motivada. Además, la autoridad responsable resolvió la litis tomando en cuenta los agravios expresados en el recurso de apelación y las pruebas aportadas al sumario de origen, y concluyó que con el acta de matrimonio y una prueba confesional a cargo de la propia quejosa se acreditó el supuesto previsto en la parte final del artículo 288 del Código Civil para la Ciudad de México,18 que autoriza cesar una pensión alimenticia. En ese sentido, era incorrecta la afirmación en el sentido de que la sala responsable se limitó a hacer suyas las consideraciones de la juez de primera instancia.


  • Era infundado que la valoración de la confesional era un acto incriminatorio, en esencia, porque se trataba de un medio de prueba reconocido por la legislación procesal civil, cuya finalidad era que el absolvente reconociera hechos propios, relacionados con las cuestiones controvertidas y que le perjudicaban.


  • Era inoperante el concepto de violación en el que se sostuvo que la sala responsable no valoró todas las pruebas, pues la quejosa no precisó cuáles eran las pruebas aportadas al juicio que no valoró el Tribunal de Alzada.


  • Por otra parte, sostuvo que la quejosa no combatió las consideraciones en que se sustentó el acto reclamado, pues los planteamientos que realizó no fueron idóneos...

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