Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (AMPARO DIRECTO 6/2017)

Sentido del fallo19/09/2018 1. AMPARA. 2. SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO ADHERENTE.
Fecha19 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 21/2016 (CUADERNO AUXILIAR 300/2016),))
Número de expediente6/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO 6/2017

quejosa: **********

QUEJOSO ADHESIVO: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo 6/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil quince ante la Oficina de Turnos de Segunda Instancia del Distrito Judicial Bravos de Ciudad Juárez, Chihuahua1, **********, por conducto de su apoderada legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil quince, emitida por la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, dentro del toca **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por **********, contraparte de la ahora quejosa, contra el auto de cuatro de mayo de dos mil quince dictado en el juicio de controversia del orden familiar **********, del índice del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, en Ciudad Juárez, C..


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo en el Tribunal Colegiado. De la demanda de amparo correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, cuyo P., por auto de once de enero de dos mil dieciséis2 la admitió a trámite, ordenó su registro bajo el número **********, y tuvo con carácter de tercero interesado a **********.


  1. Por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis,3 el tercero interesado, por conducto de su apoderado legal, presentó amparo adhesivo, el cual se admitió, mediante auto de dos de febrero de dos mil dieciséis.4


  1. En proveído de ocho de marzo de dos mil dieciséis5, en cumplimiento al Acuerdo General 54/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y conforme al oficio **********, proveniente de la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos de ese consejo, se ordenó remitir los autos del amparo directo **********, al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, para el dictado de la resolución correspondiente.


  1. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región dictó resolución en la que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para resolver el juicio de amparo directo.


  1. TERCERO. Ejercicio de la facultad de atracción. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Presidente la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de tracción y ordenó su registro con el número **********. En sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo.


  1. CUARTO. Trámite del juicio de amparo en esta Suprema Corte. Recibidos los autos del juicio constitucional, el Presidente de este Alto Tribunal emitió el acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete mediante el cual se registró y admitió a trámite el juicio de amparo directo con el número 6/2017, asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro designado ponente.


  1. En sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Ministro Ponente presentó un proyecto de resolución, el cual fue desechado por mayoría de tres votos en contra, por lo que se acordó su returno; así, en proveído de dieciséis de noviembre siguiente, la Presidenta de la Primera Sala ordenó enviar los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo directo, en atención a que, si bien es un asunto de la competencia originaria de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso se ejerció la facultad de atracción para conocer de él en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de ese mes y año.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. Es innecesario examinar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo directo, así como la legitimidad de quien lo promueve, en virtud de que esos presupuestos ya fueron corroborados por el Tribunal Colegiado.


  1. TERCERO. Existencia del acto reclamado. El acto reclamado lo constituye la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil quince, dictada en el toca civil **********, por la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua; fallo que obra en el toca respectivo, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Tribunal Colegiado para la resolución del presente juicio de amparo, por lo que está acreditada la existencia del acto reclamado.


  1. CUARTO. Procedencia. El juicio de amparo directo es procedente, toda vez que se plantea contra una resolución de carácter definitivo, en tanto que, se trata de un fallo judicial que decidió en apelación sobre la legalidad del proveído que admitió a trámite una demanda civil y determinó revocarlo, dándose por concluida la instancia procesal; resolución contra la cual, la ley aplicable ya no prevé ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o revocada, actualizándose así el supuesto previsto en el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo. Sin que se adviertan causas de improcedencia que impidan atender de fondo los conceptos de violación.


  1. QUINTO. Antecedentes relevantes para la solución del juicio constitucional.


Juicio de controversia del orden familiar **********


**********, por conducto de apoderado, promovió en la vía de controversia del orden familiar, en contra de **********, una acción en la que reclamó la declaración judicial de nulidad de juicio concluido, respecto del juicio de divorcio necesario sustanciado y resuelto ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, bajo el expediente **********, así como diversas prestaciones que se hicieron depender de la anterior.

Como sustento toral de su pretensión, la parte actora alegó que ese juicio de divorcio, acorde con las constancias habidas en el mismo, se dice que fue instado por ella en contra del demandado, respecto del matrimonio que ambos celebraron el catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y tres en el **********, **********.


Sin embargo, afirmó que ella no firmó ni promovió la demanda de divorcio que encabezó dicho juicio, que la rúbrica que la calza es falsa pues nunca exteriorizó consentimiento alguno ni en la demanda ni en algún acto de ese procedimiento, cuya existencia desconocía; por tanto, dijo, se trata de un juicio fraudulento y simulado, del cual tuvo conocimiento con motivo de que, el catorce de julio de dos mil catorce, en un diverso juicio de divorcio que ella instó ante la **********, **********, el demandado informó al Juez estadounidense de la existencia de la sentencia de divorcio emanada de ese juicio que impugna.


Además, expuso diversos hechos en relación con lo manifestado en aquella demanda de divorcio (señaló que allí se mencionaba que las partes tenían tres hijos cuando en realidad en esa época ya existían cuatro de los once que procrearon; que no existían bienes de la sociedad conyugal y no era así; que el actor no estaba en posibilidad de exhibir el acta de matrimonio y éste lo acreditó con prueba testimonial cuando dicha acta existía y estaba a disposición del demandado; que no se solicitó pensión alimenticia no obstante la existencia de cuatro hijos; entre otras cosas), así como argumentos respecto de las actuaciones de ese juicio de divorcio cuestionado, que considera constituyen inconsistencias y violaciones a las reglas del proceso que evidencian la falta de autenticidad de dicho juicio (no se hicieron notificaciones personales, no se dio intervención al agente del Ministerio Público aun cuando existían menores de edad, entre otras).6


La demanda se admitió a trámite por el Juez Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua,...

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