Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1743/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 344/2014))
Número de expediente1743/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1743/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1743/2015

Quejoso: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el veintiocho de octubre de dos mil once, por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autoridad responsable, en el juicio de amparo. En esa resolución, se consideró al ahora recurrente, penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual agravado (al haberse cometido por quien habite permanentemente en el mismo domicilio de la víctima) y violación agravada (al haberse cometido por medio de la violencia física y por quien habite permanentemente en el mismo domicilio de la víctima). El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el veintisiete de febrero de dos mil quince negar el amparo.



C U E S T I O N A R I O



¿Es procedente el recurso si el tribunal colegiado hizo una interpretación al artículo 20 constitucional basado en criterios que constituyen jurisprudencia emitidos por esta Primera Sala?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1743/2015, promovido en contra de la sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que, ********** fue acusado de abuso sexual agravado y violación agravada en contra de las menores ********** y **********. Se le inició un procedimiento penal en su contra y el Juez Cuadragésimo Cuarto Penal en el Distrito Federal consideró al quejoso como penalmente responsable de los delitos referidos mediante sentencia dictada el primero de agosto de dos mil once en la causa penal ********** y se le condenó a una pena de veinte años y siete meses de prisión.


  1. Inconforme con la anterior determinación, ********** interpuso apelación ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual resolvió en sesión de veintiocho de octubre de dos mil once, confirmar la sentencia. Ésta última resolución constituye el acto reclamado en el juicio que se revisa.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el diez de julio de dos mil catorce, ante la oficialía de partes común de los juzgados de Distrito en materia penal en el Distrito Federal. En ella, señaló como autoridades responsables a los Magistrados integrantes de la Sala Penal, como autoridad ordenadora, al Juez Cuadragésimo Cuarto Penal y al Director del Reclusorio Preventivo Oriente, como autoridades ejecutoras. Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el veintiocho de octubre de dos mil once, por la autoridad ordenadora.

  2. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Juicio de amparo. La Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal se declaró incompetente de conocer la demanda de amparo toda vez que el acto reclamado era una sentencia definitiva, y remitió la demanda al Tribunal Colegiado en turno.


  1. Recibida la demanda de amparo por el Presidente del Tribunal Colegiado, previa admisión de la misma, ordenó al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la remisión de la sentencia definitiva dictada en el toca ********** del índice de la Cuarta Sala Penal del mismo Tribunal.


  1. Substanciado lo anterior, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito decretó la admisión de la demanda, mediante un acuerdo dictado el tres de septiembre de dos mil catorce, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********, y el veintisiete de febrero de dos mil quince, los magistrados integrantes emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron, negar el amparo a la parte quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** interpuso un recurso de revisión mediante un escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil quince, ante la oficina de correspondencia común del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el día siguiente.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el nueve de abril de dos mil quince, ordenó la admisión del recurso y se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al M.J.R.C.D., en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El seis de mayo siguiente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la presentación fue oportuna, pues la sentencia recurrida fue notificada al quejoso el lunes nueve de marzo de dos mil quince; por lo que surtió efectos el martes diez del mismo año; así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles once al martes veinticinco de marzo ambos de dos mil quince; descontando los días catorce, quince, dieciséis, veintiuno y veintidós todos de marzo del año en cita, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Así si el recurso que nos ocupa se interpuso el martes veinticuatro de marzo de dos mil quince, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II de los artículos 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo General Plenario 9/2015, que contiene los criterios para identificar cuándo es procedente este recurso excepcional. En esa labor de identificación se distinguen dos momentos.


  1. En el primero se parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR