Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6027/2015)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 441/2015))
Número de expediente6027/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6027/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6027/2015

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO

El presente juicio de amparo deriva de un juicio ejecutivo mercantil uninstancial, en el que una persona jurídica dedicada al autofinanciamiento reclamó de los hoy recurrentes el pago de la cantidad amparada en el documento base de la acción, los intereses moratorios, y demás prestaciones accesorias. El juez del conocimiento condenó a los demandados. En virtud de lo anterior, éstos promovieron juicio de amparo en el que alegaron violaciones al procedimiento (específicamente irregularidades de ocho notificaciones realizadas por “boletín judicial”), sostuvieron la inconstitucionalidad de los artículos 126 y 127 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que contemplan el modo en que se realizan este tipo de notificaciones. Al dictar sentencia, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró infundados los argumentos tendentes a impugnar dichos preceptos, y negó el amparo. En contra de ésta resolución, los quejosos interpusieron el recurso de revisión que hoy se resuelve.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 6027/2015, interpuesto por **********, ********** (también conocido como **********) y **********, contra la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil quince, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo **********.

I. ANTECEDENTES.


  1. En las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes, relevantes para la resolución del presente recurso de revisión en amparo directo:


  1. Mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, ********** (********** **********), por conducto de su endosataria en procuración, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, ********** (también conocido como **********) y **********, el pago de $********** (**********) por concepto de suerte principal; además de los intereses moratorios a razón del cuatro por ciento (4%) mensual, y demás prestaciones accesorias1.


  1. De dicho juicio conoció la Juez Séptimo de lo Civil en Cuantía Menor del Distrito Federal, en el expediente ********** de su estadística. La contestación de demanda fue presentada el trece de febrero de dos mil quince. Seguidas sus etapas procesales, el diecinueve de mayo de dos mil quince, se dictó sentencia en el sentido de condenar a la parte demandada a los pagos correspondientes.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Los demandados promovieron juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, ante la autoridad responsable. En la demanda señalaron como autoridades responsables y acto reclamado, los siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Juez Séptimo Civil de Cuantía Menor en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: La sentencia de diecinueve de mayo de dos mil quince dictada por la responsable, así como las violaciones procesales cometidas durante la tramitación del juicio ejecutivo mercantil (específicamente ocho notificaciones).


  1. Del juicio de amparo, tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual admitió la demanda de amparo y la radicó en el expediente **********, en acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince2. En dicho acuerdo, el Tribunal Colegiado explicó que las ocho notificaciones que señaló como actos reclamados no son impugnables de manera autónoma en un juicio de amparo directo, sin perjuicio de que serían considerados en el análisis de los conceptos de violación3.


  1. Una vez substanciado el proceso de amparo directo, mediante sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional4.


  1. Contra dicha determinación, los quejosos interpusieron recurso de revisión por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, y recibido al día siguiente, ante el tribunal de control constitucional5. En proveído de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito citado ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de seis de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, registró el asunto con el número 6027/2015, lo turnó a la ponencia del M.A.Z.L. de L., y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad7.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de quince de diciembre de dos mil quince, y ordenó la remisión de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente8.


  1. Mediante acuerdo de nueve de mayo siguiente, el Presidente de esta Primera Sala re-turnó el asunto a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en virtud de lo acordado por los Ministros integrantes de esta Sala, en sesión de cuatro de mayo anterior9.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad, a saber la inconstitucionalidad de los artículos 126 y 127 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el ocho de octubre de dos mil quince10; surtió efectos para la quejosa al día hábil siguiente, viernes nueve de octubre, por lo que el plazo de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes trece al lunes veintiséis de octubre de dos mil quince, sin contar los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de octubre por corresponder a sábados y domingos, inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, sin tomar en cuenta el día doce de octubre de dos mil quince, por ser inhábil de conformidad con el primero de los artículos citados.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el veintiséis de octubre de dos mil quince, resulta incuestionable que se interpuso dentro del plazo legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.

IV. LEGITIMACIÓN


  1. El presente recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1o, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5o, fracción I, de esta última. Toda vez que fue interpuesto por los quejosos, quienes al ser parte en el juicio de amparo, se encuentran legitimados para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.


V. PROCEDENCIA


  1. Los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se encuentran previstos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; en la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo actual; y, en la fracción III, del artículo 10, y fracción III, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En dichas normas se estipula que el recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos es procedente, cuando las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas generales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de algún Derecho Humano contenido en los tratados internacionales de los cuales es parte el Estado Mexicano, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda.


  1. En adición a lo...

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