Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4300/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 164/2016))
Número de expediente4300/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 4300/2016






aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4300/2016.

RECURRENTES: **********.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en un juicio ordinario civil, en el cual, la parte actora solicitó la nulidad de un contrato de compraventa, la reversión de la propiedad del inmueble objeto de dicho contrato, la cancelación de la inscripción de la escritura pública respectiva, llevada a cabo, tanto en el Registro Público de la Propiedad del Estado de J., como en la Dirección de Catastro de Zapopan, J., y diversas prestaciones accesorias. Por su parte, las personas físicas demandadas ejercieron la acción de usucapión en vía de reconvención. De tal controversia, conoció el Juez Noveno del Primer Partido Civil del Estado de J., el cual dictó sentencia favorable a los intereses de la parte actora y contraria a las pretensiones de la reconventora. Contra ese fallo, la parte reconventora interpuso recurso de apelación. La Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de J. conoció de dicho medio de impugnación y confirmó la sentencia de primer grado. En virtud de lo anterior, los apelantes promovieron juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el sentido de negar la protección federal. Inconforme con tal decisión, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión, que ahora se resuelve.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4300/2016, interpuesto por **********, a través de su abogado patrono, contra la sentencia correspondiente a la sesión de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. De acuerdo con las constancias y anexos que integran recurso de revisión en amparo directo, es posible advertir que los antecedentes que dieron origen al presente asunto, son los siguientes.


  1. **********, por su propio derecho y **********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentario a bienes de **********, demandaron a: **********; así como al Notario Público Suplente adscrito a la Notaria ********** de Guadalajara, J. y al Director de Catastro Municipal de Zapopan, J..


  1. La parte actora solicitó la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa contenido en escritura pública, la reversión de la propiedad del inmueble objeto de compraventa amparada por dicha escritura, la cancelación de la inscripción de la escritura pública referida, llevada a cabo, tanto en el Registro Público de la Propiedad del Estado de J., como en la Dirección de Catastro de Zapopan, J., así como diversas prestaciones accesorias.


  1. Las personas físicas demandadas, a su vez, ejercieron en vía de reconvención, la acción de usucapión del inmueble materia del contrato, respecto del cual, la parte actora solicitó la nulidad.


  1. De la referida controversia, conoció el Juez Noveno del Primer Partido Civil del Estado de J., bajo el número de expediente **********, mismo que dictó sentencia definitiva el veintitrés de marzo de dos mil quince, en la cual, por un lado, declaró fundada la acción de nulidad que ejerció la actora, así como sus diversas pretensiones y, por otro lado, infundada la acción reconvencional.


  1. Contra dicha resolución, los reconventores interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de J., en el toca **********, misma que por resolución de quince de diciembre de dos mil quince, confirmó en sus términos el fallo recurrido.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. La parte reconventora, por medio de su abogado patrono, promovió juicio de amparo directo contra la resolución que antecede, mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J.. En dicha demanda señaló como autoridad responsable y acto reclamado los siguientes:

AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de J..


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia dictada en el toca **********, el quince de diciembre de dos mil quince.

  1. Por razón de turno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito conoció de la demanda de amparo, cuyos integrantes resolvieron negar la protección constitucional en la sesión de diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

  1. Los quejosos interpusieron recurso de revisión contra dicha determinación, por escrito presentado el once de julio de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Mediante proveído de trece de julio siguiente, el Magistrado P. del órgano de amparo ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de tres de agosto de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 4300/2016; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Una vez integrado el expediente, en proveído de siete de septiembre siguiente, el P. en funciones de la Primera Sala, Señor Ministro J.R.C.D., dictó auto de avocamiento y ordenó el envío de los autos a su propia ponencia para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo civil **********.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó al quejoso por medio de lista el veintiocho de junio dos mil dieciséis; surtió efectos al día hábil siguiente (veinte de junio siguiente), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del jueves treinta de junio al miércoles trece de julio de dos mil dieciséis con exclusión del cómputo de los días dos, tres, nueve y diez de julio, sábados y domingos, respectivamente, en consecuencia inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el once de julio de dos mil dieciséis, ante el órgano de amparo, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


IV. LEGITIMACIÓN.


  1. El presente recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1o del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5o, fracción I, de esta última. Toda vez que fue interpuesto por la parte quejosa, por medio de su abogado patrono, quien al ser parte en el juicio de amparo, se encuentra legitimada para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.


V. CUESTIONES PREVIAS



  1. Por razón de método, previo al estudio de procedencia del presente asunto, se sintetizan los diversos aspectos relativos a la lite del juicio de amparo.


  1. Toda vez que los agravios de la parte quejosa, según se verá, se esgrimen en torno a que el Tribunal Colegiado de Circuito omitió atender a la litis constitucional planteada, relativa a los conceptos de violación, por los cuales, la parte quejosa señaló que es inconstitucional el artículo 895, fracción II, del Código Civil del Estado de J., a continuación se sintetizan únicamente los aspectos de la lite relacionados con dicho tópico, pues al ser el presente asunto de estricto derecho, esta resolución se ciñe únicamente a dichos planteamientos.


  1. En primer orden, cabe tener en cuenta lo decidido por la Sala responsable al dictar el fallo de apelación, en torno al aspecto señalado en el párrafo que antecede.1


  • La sala responsable precisó que el juez de primera instancia no invocó el fundamento jurídico que describe las cualidades de la posesión apta...

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