Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1701/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 206/2017)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 112/2017-I)
Número de expediente1701/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rECURSO DE RECLAMACIÓN: 1701/2017

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********, POR CONDUCTO DE SU AUTORIZADO **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos para resolver el recurso de reclamación 1701/2017, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado, **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de seis de octubre de dos mil diecisiete, dictado en el amparo en revisión **********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actual Ciudad de México), **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, dictada por el J. Décimo Quinto de lo Familiar de la Ciudad de México en los autos del expediente número **********.2


De esa demanda tocó conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por acuerdo de nueve de febrero del dos mil diecisiete, declaró carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo en la vía directa, por lo que ordenó remitirla al Juzgado de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a fin de que conociera y acordara lo que en derecho proceda.3


Con la remisión anterior, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien por acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecisiete, ordenó el registro bajo el número de expediente **********; asimismo, previno a la parte quejosa para que señalara que órgano federal conoce de un diverso amparo interpuesto en contra de la sentencia de fecha dos de diciembre del dos mil dieciséis, dictada en el toca **********, del índice de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.4


Una vez cumplida la prevención anterior, por acuerdo de veintiocho de febrero de la misma anualidad, el Juzgado de Distrito admitió la demanda de amparo; pidió informe justificado a la autoridad responsable, reconoció como tercera interesada a ********** y señaló fecha para la audiencia constitucional.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el J. de Distrito dictó sentencia en la que negó el amparo a la parte quejosa.5


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación **********, por conducto de **********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, interpuso recurso de revisión.6


Por auto de dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el J. Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, formó cuaderno de antecedentes, remitió al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito los autos correspondientes para la substanciación del recurso de referencia; asimismo, ordenó decirle al quejoso que no ha lugar a remitir los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en términos de los artículo 83 y 85 de la Ley de Amparo, no se impugnó normas generales por estimarlos inconstitucionales; y en su caso la superioridad que conozca del presente recurso de revisión será la encargada de proveer respecto a dicha remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


Seguido el juicio en sus partes, con fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que determinó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a la parte quejosa.8


TERCERO. Interposición y trámite del segundo recurso de revisión. En contra de lo resuelto en el recurso de revisión antes referido, la parte quejosa, por conducto de su autorizado interpuso un diverso recurso de revisión.9


Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se remitieron los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.10

Por acuerdo de seis de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal desechó por notoriamente improcedente, el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.11


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su autorizado, **********, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.12


Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la radicación del presente asunto en la Primera Sala y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..13

QUINTO. Avocamiento. La Presidenta de la Primera Sala, por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del presente asunto; así como, el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.14


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los tres días que para tal efecto concede el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de octubre de dos mil diecisiete y notificado personalmente, el miércoles dieciocho de octubre del mismo año.15


Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el jueves diecinueve de octubre siguiente; consecuentemente, el término de tres días para la interposición del recurso, transcurrió del viernes veinte al martes veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, entonces debe tenerse por presentado de manera oportuna.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, en su carácter de autorizado de **********, quien es parte quejosa en el amparo del que derivó el recurso de revisión **********, de cuya inadmisión se duele, por tanto, debe estimarse que está legitimado para interponer el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto recurrido. Es el siguiente:

Ciudad de México, seis de octubre de dos mil diecisiete.


En términos de la normativa aplicable, con los oficios de remisión de los autos, los escritos originales y las copias certificadas de cuenta, fórmese los expedientes impreso y electrónico correspondientes. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, el autorizado del quejoso hace valer, recurso de revisión contra la ejecutoria de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el toca de revisión **********, deducido del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; es de concluirse que dicho recurso debe desecharse,...

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