Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 1. ES IMPROCEDENTE.
Fecha11 Junio 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2014
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 USTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2014

sUSTITUCIÓN de jurisprudencia 1/2014.

SOLICITANTE: *******.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: saúl armando patiño lara.



Visto Bueno

SR. MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil catorce.


R E S O L U C I Ó N

Cotejó:


Mediante la que se resuelve la sustitución de jurisprudencia 1/2014, formulada por el Presidente del Pleno de Circuito del Decimosexto Circuito.


I. ANTECEDENTES.


A) Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil trece, ante la oficina de correspondencia del Pleno de Circuito del Decimosexto Circuito, *******, solicitó a ese Tribunal la sustitución de la jurisprudencia *****, derivada de la contradicción de tesis ******, de esta Primera Sala, cuyo tema y contenido son los siguientes:


FRAUDE PROCESAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES INNECESARIO QUE EXISTA UNA SENTENCIA QUE RESUELVA EL FONDO DEL JUICIO RESPECTO DEL QUE HA HABIDO SIMULACIÓN O ALTERACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y VERACRUZ). Conforme a los artículos 266 del Código Penal del Estado de Guanajuato y 272 del Código Penal del Estado de Veracruz (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003), se configura el delito de fraude procesal cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un beneficio o perjuicio indebido. Ahora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el fondo del conflicto, es indudable que para tener por acreditado el delito referido es innecesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso.”1


Sustentó su solicitud en que las resoluciones emitidas por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, en los juicios de amparo indirecto **** y su acumulado ******, en los que intervino como autorizado del quejoso, así como el ******, en que fungió como defensor del impetrante de amparo, así como en lo resuelto por el Juzgado Segundo de Distrito con residencia en esa entidad, en el juicio de amparo indirecto ******, en el que actuó como autorizado, también en lo decidido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito al resolver el recurso de revisión ******, en el cual promovió como autorizado del amparista, y por lo asumido en seis ejecutorias de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.


Resoluciones todas ellas en las que –indicó– se ha determinado que el delito de fraude procesal no se consuma en diligencias de jurisdicción voluntaria, tampoco se configura con el escrito inicial de demanda, porque las pruebas son insuficientes cuando se aleguen hechos falsos en el escrito inicial y no hechos simulados.2


B) A esta petición recayó acuerdo el doce de agosto de dos mil trece, por el que el Presidente del Pleno de Circuito del Decimosexto Circuito, hizo suya la petición para efectos de su tramitación, ordenó registrarla con el número ***** y recabar las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales federales citados por el promovente. Una vez recibidas, en proveído de dieciséis del citado mes y año, por razón de turno envió el asunto a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.3


C) Elaborado el proyecto respectivo en el sentido de no formular la solicitud de sustitución de jurisprudencia a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de diecinueve de agosto de dos mil trece, lo repartió a los integrantes del Pleno de Circuito para que elaboraran las observaciones correspondientes.4


D) Mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil trece, se destacó la imposibilidad material y jurídica para resolver la solicitud, dado el cambio en la integración del Pleno de Circuito, por lo que el expediente quedó en Secretaría para la remisión a la nueva composición de los integrantes de ese órgano.5


E) En virtud de que a partir del uno de enero de dos mil catorce el Pleno de Circuito del Decimosexto Circuito sería seccionado en Plenos de Circuito especializados en materias civil, administrativa y laboral, el entonces Presidente del mencionado Pleno efectuó una consulta al Consejo de la Judicatura Federal para saber a cuál de los Plenos especializados remitiría los asuntos pendientes de resolución, entre los que se encontraba la solicitud de sustitución de jurisprudencia ***** que nos ocupa.


F) A dicha petición recayó el Punto de Acuerdo C/9/2014-IV, de veinte de enero de dos mil catorce, emitido por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en la que instruyó que al no formarse Pleno de Circuito en materia penal, se remitiera la referida solicitud de sustitución de jurisprudencia al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal de la misma demarcación territorial, con el propósito de que acordara su envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tuviera a bien determinar.6


G) En siete de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, aperturó el expediente de varios, derivado de la solicitud de sustitución de jurisprudencia *****, que le fue enviada por el entonces Presidente del Pleno de Circuito del Decimosexto Circuito y en cumplimiento al punto dos de las consideraciones generales del Punto de Acuerdo de la Comisión referida, envió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7

II. TRÁMITE DE LA SOLICITUD.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el dieciocho de febrero de dos mil catorce, recibió el comunicado y los autos que acompañó el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, la admitió a trámite, ordenó su registro como solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2014 y, finalmente, turnó el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


El Presidente de la Primera Sala, mediante un acuerdo dictado el cinco de marzo de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro designado como Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución.



III. COMPETENCIA.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 230, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el trece de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del veintidós del mismo mes y año, en atención a que se trata de la solicitud de sustitución de una jurisprudencia en materia penal emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




IV. LEGITIMACIÓN Y PROCEDENCIA.


La presente solicitud de sustitución de jurisprudencia resulta improcedente por falta de legitimación del entonces Presidente del Pleno de Circuito del Decimosexto Circuito, porque carece de la petición aprobada por la mayoría de los integrantes de ese órgano colegiado, en la que se formulen las razones por las que en su concepto debe sustituirse el criterio obligatorio emitido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunado a que en el precedente del Tribunal Colegiado de Circuito a quien se atribuye la aplicación de la jurisprudencia cuya sustitución se solicita, no fue empleada esa tesis.


Para verificar lo anterior, en principio debemos establecer que en términos del artículo 230 de la Ley de Amparo8, las reglas de procedencia para la solicitud de sustitución de jurisprudencia, son las siguientes:


  1. Que el Pleno de Circuito reciba una petición de alguno de los magistrados de los Tribunales Colegiados de su Circuito.

  1. Que esa petición esté precedida de un caso resuelto en el que se aplicó la tesis que se pide sustituir.


  1. Que la solicitud de sustitución de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte o de alguna de sus Salas la realice el Pleno del Circuito al que pertenezca el órgano colegiado que la aplicó.


  1. En la solicitud deben expresarse las razones por las cuales se estima debe sustituirse.


  1. La solicitud debe ser aprobada por la mayoría de los integrantes del Pleno de Circuito.


En el apartado de antecedentes, se advierte que se cumple el requisito señalado en el punto a, puesto que la solicitud de sustitución de jurisprudencia se formuló por un particular y que hizo suya para...

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