Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2567/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 304/2017 RELACIONADO CON EL DP.- 305/2017))
Número de expediente2567/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2567/2018.


quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 2567/2018, interpuesto contra la sentencia que dictó el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, al resolver el Amparo Directo **********;2 y,



R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. ANTECEDENTES.3


1). Aproximadamente a las veinte horas con diez minutos, del veintiocho de septiembre de dos mil trece, policías de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el marco del operativo “Tepito Seguro”, recibieron la orden de trasladarse a la calle de Libertad, en la colonia M., de la Delegación Cuauhtémoc, del Distrito Federal, donde observaron que cinco sujetos del sexo masculino, manipulaban unas maletas y bolsas de plástico, así como una báscula; al descender de las patrullas, los sujetos trataron de impedir que se acercaran mientras juntaban esos objetos; para ello, el sujeto de que luego se supo respondía al nombre de **********, dirigió su mano derecha a la altura de la cintura, e intentó sacar algo, por lo que uno de los policías le realizó una revisión corporal y le encontró una pistola calibre .25’, con su cargador, pero sin cartuchos.


Los demás sujetos, de los que posteriormente se supo respondían a los nombres de **********, **********, ********** y **********, de manera agresiva les dijeron a los policías que no les iban a quitar su mercancía; no obstante, los policías aseguraron los paquetes que manipulaban, y al revisarlos encontraron que contenían lo que parecía marihuana y hashish, que posteriormente registró un peso conjunto de veinticuatro kilogramos, doscientos setenta y tres gramos, cien miligramos.


Hechos por los que sujetos fueron asegurados y puestos a disposición del R.S., quien inició la investigación respectiva. En su declaración ministerial, **********, señaló que el día de los hechos, acompañó a su hermano a la calle Libertad, porque iba al quiropráctico; tomaron un taxi y cuando dejó a su hermano a mitad de dicha calle y regresó al vehículo, llegaron corriendo y cortando cartucho a sus armas, como cincuenta o sesenta policías con boina negra, escudo de granaderos y cascos, así como varios vehículos con granaderos; le indicaron que se bajara del taxi, y un policía le dijo que se sacara de sus bolsas todo lo que trajera para que lo revisaran, a lo que accedió; sonó su celular, y al contestar, un policía se lo quitó y no se lo devolvió; el operativo salió de la calle de Libertad y se dirigió hacia J.C., donde levantaron a las demás personas, con las que falsamente lo relacionaron.


Se ejerció acción penal con detenido en contra de ********** y otros, por considerarlos probables responsables del delito Contra la salud en la modalidad de posesión de Cannabis Sativa L., y hashish, con fines de comercio.


2). Conoció del asunto el Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, donde se registró como causa penal **********; ratificó la legalidad de la detención de los inculpados, bajo el supuesto de flagrante delito; no obstante, suspendió el proceso por estar material y jurídicamente imposibilitado para recabar la declaración preparatoria de los inculpados, por lo que remitió el exhorto respectivo, a fin de que el Juez de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, en turno, llevara a cabo dicha diligencia y resolviera su situación jurídica dentro del plazo constitucional.


Ante el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, que por razón de turno conoció del asunto, **********, rindió su declaración preparatoria, en la que ratificó su deposado ministerial, y agregó que lo detuvieron entre doscientos y trescientos policías, que iban revueltos entre boinas, uniformes de negro, granaderos y oficiales encapuchados; siendo que los que lo pusieron a disposición llevaban uniforme azul, entre ellos oficiales femeninas; se encontraba en el taxi, y cuando volteó hacía la izquierda iba la camioneta blanca pick up, de la que descendieron los oficiales corriendo.


En posterior declaración, señaló que lo bajaron del taxi para una revisión, lo detuvieron y lo subieron a la patrulla, dirigiéndose el operativo a la calle de Jesús Carranza, y fue cuando lo despojaron de su celular; fue incomunicado y no le encontraron nada, porque no tenía nada en su poder, solo llevaba su celular y su dinero; si bien le dijeron que él llevaba unas maletas, no sabe a qué se referían.


En su última declaración ante el Juez de la causa, refirió que el veintiocho de septiembre de dos mil trece, a las veinte horas con cinco minutos, el taxi circulaba sobre el Eje 1 Norte, dio vuelta a mano izquierda sobre la calle de Peralvillo y luego dio vuelta hacia la derecha, y entró al estacionamiento que está frente al número ********** de la calle de Libertad, donde se detuvo, y él permaneció a bordo, ya que su hermano de religión se iba a atender con el quiropráctico; pasaron cinco minutos y escuchó un rechinido de llantas de coche, y al voltear, observó varios automóviles, entre ellos, cuatro camionetas pick up, de la Secretaría de Seguridad Pública, de los que bajaron aproximadamente cuarenta policías, que se dispersaron por todo el estacionamiento; se acercaron tres o cuatro policías al taxi y le exigieron que se bajara; lo que hizo voluntariamente, y los policías le pidieron que se identificara, por lo que sacó todas sus pertenencias que llevaba en los bolsillos; momento en que un policía le indicó que caminara a la primera camioneta, donde se encontraba una mujer policía, llevando sus pertenencias en la mano, pero se le cayeron las llaves y se agachó a levantarlas, por lo que la oficial le indicó que se subiera a la patrulla, a lo que accedió voluntariamente.


El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se consideró a ********** y otros, como penalmente responsables del delito Contra la salud en la modalidad de posesión simple de Cannabis Sativa L., y hashish, previsto y sancionado en el artículo 195 Bis, con relación al 193, párrafo primero, del Código Penal Federal, en concordancia con el artículo 234 de la Ley General de Salud, por el que se les impuso, entre otras penas, ********** años de prisión y ********** días multa.


3). Inconformes con lo resuelto, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró como Toca Penal **********; en sentencia de treinta y uno de octubre siguiente, confirmó el fallo impugnado; además, con relación a la denuncia de tortura que hicieron los sentenciados ********** y ********** o ********** o **********, ordenó dar vista al Ministerio Público de su adscripción, a efecto de que iniciara la investigación respectiva.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, **********, en escrito que se presentó ante el citado Tribunal Unitario, el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete,4 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 20 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;5 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P., en auto de quince de diciembre posterior, registró el asunto con el número **********, se admitió a trámite la demanda, y dio intervención al Ministerio Público de la Federación. Luego, en sesión de veintidós de marzo de dos mil dieciocho,6 se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se le negó al quejoso el amparo que solicitó; además convalidó de legal la vista que la autoridad responsable ordenó darle al Ministerio Público de su adscripción, a fin de que investigara lo relativo a los actos de tortura denunciados.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado, el diecisiete de abril del mismo año, interpuso recurso de revisión; el cual, en auto de Presidencia del día siguiente, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el diecinueve de abril posterior.


El Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en auto de treinta de abril de dos mil dieciocho,7 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 2567/2018, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro J.M.P.R..


La P. de la Primera Sala, en auto de seis de junio posterior,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR