Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1318/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 226/2017))
Número de expediente1318/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1318/2018.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.



S E N T E N C I A



Recaída al amparo directo en revisión 1318/2018, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


1. En la sentencia reclamada se tuvieron acreditados los delitos de robo calificado diversos dos (uno en contra de transeúnte, con violencia física y moral, y otro, en contra de transeúnte y con violencia física); violación y homicidio en grado de tentativa calificado (con ventaja), al tenerse por probados los siguientes hechos:


a) El 28 de mayo de 2008, aproximadamente a las 8:10 horas, cuando ********** caminaba sobre la avenida G.I.R., también conocida como Camino Antiguo a San Lucas, casi esquina con C., fue interceptada por ********** o **********, quien le aplicó la “llave china”, ya que con su brazo izquierdo la agarró del cuello y la empezó a ahorcar, al tiempo que le colocó un objeto puntiagudo a la altura de las costillas del lado derecho, le dijo “dame todo lo que traigas, no grites” y le quitó su celular Sony Ericsson, modelo K700i, con estuche tipo piel con sujetador, así como $********** que traía en el interior del estuche, después le dijo que le diera todo lo que tenía porque si no la iba a revisar y si le encontraba algo más la iba a matar, a lo que M. le dijo que no traía más cosas.


El sujeto continuó amagándola hasta llevarla a una presa e intentó picarla con una hoja de tijera que traía él en la mano, la víctima (**********) le dijo que cooperaría y que no le hiciera nada, entonces ********** o ********** se bajó el cierre del pantalón, sacó su pene y se lo colocó a la víctima a la altura de su boca, ella comenzó a llorar y entonces el sujeto intentó picarla con la hoja de tijera que llevaba, forcejearon y entonces la víctima tomó la hoja de tijera y lesionó a ********** o **********, por lo que éste huyó.


b) El 21 de mayo de 2008, aproximadamente a las 20:15 horas, la entonces menor ********** y **********, caminaban por la calle G.I.R., entre Camino Antiguo a San Lucas y Prolongación 16 de Septiembre, en San Lucas Xochimanca, delegación Xochimilco, del lado de la presa a unos 15 metros de la estación de bomberos, cuando una persona sujetó a S. del cuello, le colocó un objeto puntiagudo en la espalda, con lo que la lesionó, y les dijo a ambas que se metieran a la presa y le dieran todo lo que llevaran, por lo que ********** le entregó su celular Sony Ericsson, modelo K300 y $30.00, y P. le dio su celular Nokia, modelo 5200. Posteriormente el sujeto les dijo que se metieran a la presa, P. comenzó a llorar, entonces el activo les ordenó que no voltearan hasta que se fuera.

2. El diecinueve de agosto de dos mil ocho, el Juez Sexagésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró a **********, penalmente responsable de la comisión del delito de ********** y **********.


3. Inconformes con lo anterior, el ahora recurrente y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual mediante resolución dictada el veintiuno de enero de dos mil nueve en los autos del toca penal **********, determinó modificar la resolución de primera instancia de diecinueve de agosto de dos mil ocho, dictada en la causa **********, la cual, en lo que interesa, señaló:


  • La responsabilidad penal del quejoso por los delitos de robo calificado diversos dos (en contra de transeúnte, con violencia física y moral) y (en contra de transeúnte, con violencia física); violación y homicidio en grado de tentativa calificado (con ventaja).


  • Grado de culpabilidad mínimo.


  • Pena de 21 años, 8 meses de prisión, y 120 días multa, equivalentes a $6,310.80.


  • Por lo que hace a la reparación del daño material, de los delitos de robo calificado diversos dos, lo condenó a restituir o pagar a las víctimas el valor pericial de los celulares objeto del delito y devolver a ********** $********** y a ********** la cantidad de $**********; por los delitos de violación y homicidio en grado de tentativa calificado, lo absolvió al encontrarse ante delitos de resultado formal.


  • Por la totalidad de los delitos se absolvió al justiciable de la reparación del daño moral y perjuicios, toda vez que no existieron pruebas que acreditaran su existencia y cuantificación.


  • Negativa del sustitutivo de la pena de prisión y del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón del quantum de la sanción impuesta.


  • Suspensión de derechos políticos.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Por escrito presentado ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el once de agosto de dos mil diecisiete, **********, promovió demanda de amparo directo contra la resolución alcanzada en segunda instancia, la cual fue admitida y radicada bajo el número D.P. **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, resolvió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el veintidós de febrero de dos mil dieciocho.


Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de cinco de marzo de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 1318/2018, y requirió al promovente para que ratificara la firma del escrito de expresión de agravios.


En acuerdo de dos de abril de dos mil dieciocho el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación después de haber sido ratificada la firma del quejoso, se admitió el recurso de revisión hecho valer, turnando el expediente al Ministro J.M.P.R..


El once de mayo de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en materia penal, especialidad de esta Primera Sala, y cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el viernes nueve de febrero de dos mil dieciocho.2.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el lunes doce de febrero de dos mil dieciocho.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del martes trece al lunes veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, excluyendo del cómputo los días diecisiete y dieciocho del mismo mes, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el jueves veintidós de febrero de dos mil dieciocho3; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar la protección constitucional, y los agravios expuestos por el ahora recurrente.


Conceptos de violación. El quejoso planteó, en esencia, los siguientes motivos de disenso:


  1. Omisión a lo establecido en los artículos 1º, párrafo segundo, 14, 16 y...

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