Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 189/2008-SS )

Número de expediente 189/2008-SS
Fecha04 Marzo 2009
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, MEXICALI (EXP. ORIGEN: A.D. 17/2008),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, MEXICALI (EXP. ORIGEN: A.D. 542/2008),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, COHUILA (EXP. ORIGEN: A.D. 77/2007)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 189/2008-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 189/2008-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 189/2008-SS.

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y CUARTO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO circuito Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: maría antonieta DEL CARMEN torpey

cervantes.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil nueve.

Vo. Bo.



Cotejó.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante oficio ********** recibido el tres de noviembre de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por dicho Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el dieciséis de octubre de dos mil ocho, el amparo directo administrativo 17/2008, promovido por **********, en contra de los sostenidos por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el nueve de octubre de dos mil ocho, el amparo directo administrativo 542/2008, promovido por **********, y por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al resolver el veintiséis de abril y el catorce de junio de dos mil siete, respectivamente, los amparos directos 77/2007, promovido por ********** y 160/2007, promovido por ********** , que dieron origen a la tesis aislada de rubro: DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, OTORGAR AL DEMANDANTE, EN TODOS LOS CASOS, EL PLAZO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA AMPLIARLA”.


El oficio de denuncia es del tenor siguiente:


El suscrito Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: --- Que tal y como se desprende de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado el día dieciséis de octubre de dos mil ocho, dentro del amparo directo administrativo número 17/2008 en términos del artículo 196, fracción III, de la Ley de Amparo, denuncio la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el Órgano Jurisdiccional de mi adscripción en contra de lo sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito al resolver el amparo directo administrativo número 542/2008, en sesión ordinaria de nueve de octubre de dos mil ocho, así como tampoco (sic) el criterio que emitió el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. --- Al respecto es oportuno establecer que el criterio sostenido por este Tribunal es en el sentido de que: si bien es cierto que en la tesis de jurisprudencia 48/2001, publicada en la página 368 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, octubre de dos mil uno, de rubro: ‘DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA AMPLIARLA’., la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el punto relativo a la obligación de la Sala fiscal, de que, al acordar sobre la admisión del escrito por el que se contesta la demanda de nulidad, otorgue a la actora, en todos los casos, el término de veinte días que establece el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación (similar artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) para ampliarla; sin embargo, en el caso en concreto, este Tribunal consideró que no se actualiza la regla general consistente en que dicha violación procesal afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, toda vez que no se está ante alguna de las hipótesis que regula el precitado numeral 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Determinación que encuentra sustento legal en la … jurisprudencia número 2ª./J.101/2006, al resolver la contradicción de tesis número 62/2006-SS, … del epígrafe siguiente: DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. EL ACTOR PUEDE AMPLIARLA FACULTATIVAMENTE DENTRO DEL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y EXCEPCIONALMENTE DESPUÉS DE CONTESTADA, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 210 DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)’. --- Criterio que según se advierte no comparten los siguientes Órganos Colegiados: Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo número 542/2008, en sesión ordinaria de nueve de octubre de dos mil ocho; así como el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, en la tesis aislada VII.1o.87 A, … con el rubro y texto siguientes: DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, OTORGAR AL DEMANDANTE, EN TODOS LOS CASOS, EL PLAZO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA AMPLIARLA. (Se transcribe)’. --- Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, (sic) 197-A de la Ley de Amparo, así como lo señalado en el punto Tercero, fracción VI, del Acuerdo plenario 5/2001, aprobado el veintiuno de junio de dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente, y Acuerdo Plenario 9/2006, aprobado el doce de junio de dos mil seis, se hace denuncia sobre posible contradicción de tesis. Al efecto se le envía copia certificada de la ejecutoria de mérito así como el disquete que la contiene”.


SEGUNDO. Por auto de siete de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente varios 1551/2008-PL y remitir a la Segunda Sala de dicho Órgano Jurisdiccional el oficio de denuncia y sus anexos.


TERCERO. En auto de doce de noviembre siguiente, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis 189/2008-SS; y solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero del Octavo Circuito y Cuarto del Décimo Quinto Circuito, copias certificadas de las resoluciones pronunciadas en los expedientes de sus índices y los disquetes que las contengan, o en su caso informen el impedimento que tengan para ello.


CUARTO. Por acuerdo de dos de diciembre de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia para conocer del asunto; ordenó dar vista al Procurador General de la República a fin de que expusiera su parecer; y turnó los autos a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento ********** de doce de enero de dos mil nueve, en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis denunciada, debiendo prevalecer el criterio en el sentido de que el Magistrado Instructor deberá conceder a la actora el término que señala el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que amplíe su escrito inicial de demanda.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito y el tema de fondo corresponde a la materia administrativa en la que se encuentra especializada esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 197-A de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Presidente de uno de los Tribunales Colegiados de Circuito que sustenta uno de los criterios entre los que se suscita la posible contradicción.


TERCERO. En relación con la resolución dictada el dieciséis de octubre de dos mil ocho por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el amparo directo administrativo 17/2008, en sus antecedentes relato, en esencia, lo siguiente:


  • El 25 de enero de 2006, el suplente del Administrador de la Administración de Mexicali, Baja California, en oficio ********** le determinó a ********** un crédito en materia de comercio exterior.


  • En su contra, la parte afectada interpuso recurso de revocación.


  • El 23 de mayo de 2007, el Administrador Local Jurídico de Mexicali resolvió el referido recurso de revocación en el sentido de que se emitiera una nueva resolución y se dejara insubsistente el oficio impugnado, indicando al actor que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR