Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 615/2013)

Sentido del fallo04/06/2014 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA A LOS QUEJOSOS EN CONTRA DEL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE COLIMA, EN VIGOR HASTA EL DÍA 3 DE AGOSTO DE 2013, ASÍ COMO EN CONTRA DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA, VIGENTE HASTA EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2013, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. 3. AMPARA A LOS QUEJOSOS RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO AL OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE COLIMA, PARA EL EFECTO PRECISADO EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. 4. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LOS QUEJOSOS, ASÍ COMO LOS RECURSOS PRESENTADOS POR ROGELIO H. RUEDA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO EN SU CALIDAD DE DIRECTOR Y RESPONSABLE DEL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" Y HÉCTOR INSUA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE DIPUTADO DE LA LVII LEGISLATURA Y PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.
Número de expediente615/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 319/2013)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A. 380/2013)
Fecha04 Junio 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 615/2013


AMPARO EN REVISIÓN 615/2013.

qUEJOSOS: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de junio de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 615/2013, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, en la audiencia constitucional iniciada el trece de mayo de dos mil trece, concluida el catorce de junio siguiente, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  • H. Congreso del Estado de Colima

  • Gobernador Constitucional del Estado de Colima

  • Secretario General de Gobierno en su calidad de Director y Responsable del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima

  • Secretario General de Gobierno en su calidad de Superior Jerárquico del Director del Registro Civil del Estado de Colima.

  • Director del Registro Civil del Estado de Colima

  • Subdirector del Registro Civil del Estado de Colima

  • Oficial Primero del Registro Civil de Colima


Actos reclamados:


  • Del Congreso del Estado de Colima reclaman la inconstitucionalidad de los siguientes artículos:



  • Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima reclama la promulgación de la porción de las normas jurídicas que impugnan.


  • Del Secretario General de Gobierno del Estado de Colima en su calidad de Director y Responsable del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima reclama la publicación de la porción de las normas jurídicas que impugnan.


  • Del Secretario General de Gobierno en su calidad de titular de la dependencia a cargo de la cual se encuentra el Registro Civil de la Dirección y Subdirección del Registro Civil del Estado de Colima reclaman la orden dada al Primer Oficial del Registro Civil de Colima de emitir, en los términos en que lo hizo, el oficio número ********** de fecha veintidós de febrero de 2013.


  • Del Primer Oficial del Registro Civil de Colima reclaman el acto emitido mediante oficio número********** de fecha veintidós de febrero de 2013.


SEGUNDO.- Trámite del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, cuyo titular, en auto de quince de marzo de dos mil trece, registró y admitió la demanda de garantías con el número **********, y seguidos los trámites procesales correspondientes, el trece de mayo de dos mil trece, llevó a cabo la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia en el sentido de sobreseer y amparar a los quejosos.


TERCERO.- Interposición y trámite de los recursos de revisión. Inconformes con esa determinación, los quejosos **********, así como las autoridades responsables, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, por conducto del Licenciado **********, en su carácter de S. General de Gobierno, y este último actuando además como Director y Responsable del Periódico Oficial “El Estado de Colima”, así como **********, en su carácter de Diputado de la LVII Legislatura y Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Colima, interpusieron recurso de revisión.


Dichos recursos fueron remitidos al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, quien para su conocimiento turnó el Amparo en Revisión 319/2013.


CUARTO.- Solicitud y trámite de la reasunción de competencia. El dos de agosto de dos mil trece, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió la solicitud formulada por el autorizado de los quejosos consistente en que sea este Alto Tribunal el que conozca del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.


Solicitud a la que se le dio trámite con el número de expediente 26/2013, el cual se remitió a la Primera Sala para su substanciación.


El Presidente de la Primera Sala en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil trece, sometió a consideración de sus integrantes dicha petición, y ante la falta de legitimación de los promoventes, el Ministro José Ramón Cossío Díaz hizo suya la solicitud de reasunción de competencia, misma que fue resuelta en sesión de veintitrés de octubre siguiente, en el sentido de reasumir su competencia originara para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que este Alto Tribunal reasume su competencia para conocer de los recursos de revisión y ordenó enviar los autos para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..


Por auto de cinco de diciembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala, decretó que ésta debía avocarse al conocimiento del asunto, y ordenó el envío de los autos a su ponencia, para formular el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Marco legal aplicable al caso. El tres de abril de dos mil trece entró en vigor la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de acuerdo con su transitorio segundo abrogó la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, sin embargo, teniendo en consideración que en su transitorio tercero establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo que se refiera a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo; toda vez que el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se inició el catorce de marzo de dos mil trece, es decir, antes de la entrada en vigor de la nueva ley y no se ubica en ninguna de las salvedades mencionadas en el transitorio tercero, a dicho asunto le resulta aplicable la Ley de Amparo abrogada.


SEGUNDO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en tanto que los medios de impugnación que le dieron origen, se interpusieron en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 147 de la Constitución Política del Estado de Colima y 102 del Código Civil de dicha Entidad Federativa.


TERCERO.- Oportunidad de los recursos. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos fue oportuna.


  • El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la abrogada Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, le fue notificada personalmente por medio de su autorizado, el dieciocho de junio de dos mil trece,1 surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecinueve de junio del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la citada Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el mencionado artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veinte de junio al tres de julio...

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