Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2077/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha02 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 191/2010))
Número de expediente2077/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2177/2005

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2077/2010.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2077/2010.

QUEJOSA: **********.



Vo. Bo.


PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: DOLORES RUEDA AGUILAR.

F.A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 2077/2010, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por conducto de su autorizada, en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo 191/2010; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, se estima necesario realizar la siguiente precisión de hechos.


El veinte de abril de dos mil siete, la empresa quejosa, solicitó ante la Administración de Control de Créditos y Cobro Coactivo de la Administración Central de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, autorización para efectuar el pago en parcialidades de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, determinados a su cargo o en su carácter de retenedor, por el período correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de dos mil seis.


El veintisiete de abril de dos mil siete, la autoridad hacendaria, mediante la resolución contenida en el oficio número 330-SAT-II-3-c-07-05140, negó la autorización de pagar en parcialidades de las contribuciones mencionadas, actualizaciones y recargos, en cantidad total de **********.


En contra de tal resolución, la empresa quejosa interpuso juicio de nulidad el once de julio de dos mil siete, del cual conoció la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el número **********.

El cuatro de julio de dos mil ocho, el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa remitió los autos del diverso juicio de nulidad **********, de su índice, solicitando su acumulación al **********, de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del mismo Tribunal.


En el juicio ********** se demandó la nulidad de los actos del Subadministrador de Cobro Coactivo de la Administración Local de Recaudación de Toluca del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en los mandamientos de ejecución de veintinueve de noviembre de dos mil siete, actas de requerimiento de pago y actas de embargo de diecinueve de diciembre del mismo año, tendientes a hacer efectivos los créditos fiscales Z-554735, Z-554736, Z-554737 y Z-554738.


El ocho de agosto de dos mil ocho se decretó la suspensión en ambos juicios y en la sentencia interlocutoria de once de agosto de dos mil ocho se resolvió procedente la acumulación de los autos del juicio ********** a los autos del juicio **********.


El tres de noviembre de dos mil nueve, la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia en el juicio de nulidad ********** y su acumulado, en el sentido de sobreseer respecto de los actos de ejecución impugnados y reconoció la validez de la resolución contenida en el oficio número **********, de veintisiete de abril de dos mil siete, mediante la cual se negó la autorización del pago en parcialidades.


Inconforme con dicha sentencia, la quejosa promovió amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de enero de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, autorizada de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado: Sentencia de tres de noviembre de dos mil nueve, dictada en el juicio de nulidad número ********** y acumulado.


La parte quejosa manifestó como violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos 14, 16, 17 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados al Administrador de Control de Créditos y Cobro Coactivo de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, S. de Cobro Coactivo, en suplencia del Administrador Local de Recaudación de Toluca y, Jefe de Servicio de Administración Tributaria, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, entre los que hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 66-A, fracción VI, inciso c) y 127, del Código Fiscal de la Federación.1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta la admitió a trámite mediante proveído de seis de abril de dos mil diez, registrándola con el número D.A. 191/2010.2


Seguidos los trámites procesales respectivos, el órgano colegiado de mérito dictó sentencia el doce de agosto de dos mil diez,3 misma que se terminó de engrosar el diecisiete del mismo mes y año, por cual resolvió negar el amparo.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la decisión anterior, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, **********,interpuso recurso de revisión el dos de septiembre de dos mil diez ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que en proveído de tres de septiembre de ese mismo año, la Magistrada Presidenta del órgano colegiado tuvo por interpuesto el escrito de revisión y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de veintitrés de septiembre de dos mil diez, su Presidente admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número 2077/2010; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a los terceros perjudicados y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, a través de dicho acuerdo, el expediente fue turnado al Ministro Juan N. Silva Meza.


El primero de octubre de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por formuladas diversas manifestaciones presentadas por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del S.F.F. de Amparos, y por ausencia de la Directora General de Amparos Contra Leyes y del Director General de Amparos Contra Actos Administrativos y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero perjudicado.


El trece de octubre de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal se abstuvo de formular pedimento.


Posteriormente, visto el dictamen del M.J.N.S.M., el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde fueron returnados.


En virtud de que el M.J.N.S.M., en sesión de tres de enero de dos mil once, fue nombrado Presidente de este Alto Tribunal, con fundamento en el artículo 25, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se returnó el presente asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la formulación del proyecto respectivo.


En sesión de dos de febrero de dos mil once, la Primera Sala, determinó que corresponde al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver este asunto, ordenando su remisión.


Previo dictamen formulado por el Ministro Ponente, el Presidente de esta Sala por auto de diecisiete de febrero de dos mil once, ordenó el avocamiento del asunto y devolverlo al ponente.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de haberse interpuesto en...

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