Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2185/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1186/2016-21346/2015))
Número de expediente2185/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2185/2016.






AMPARO Directo EN REVISIÓN 2185/2016.

QUEJOsA y RECURRENTE: ************.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.

colaboró: maricel reyes hipolito.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ************, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del laudo dictado el veintidós de septiembre de dos mil quince, por la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente ************.


La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos , 3°, fracción VII, , 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número ************.


Luego, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa por su propio derecho interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 2185/2016, sin perjuicio del estudio posterior relativo a los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia; asimismo, ordenó se turnara al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.



Finalmente mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 2185/2016; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; así mismo, dispuso que una vez que estuviese debidamente integrado se remitieran los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a la quejosa por lista el viernes uno de abril de dos mil dieciséis2, por lo que el plazo aludido transcurrió del martes cinco al lunes dieciocho de abril de dos mil dieciséis, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito el dieciocho de abril de dos mil dieciséis3.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por la parte quejosa ************.


TERCERO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. ************ demandó de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otras prestaciones, el cumplimiento de las cláusulas 13 y 14 del contrato colectivo de trabajo [por haber solicitado la apertura de un concurso de oposición abierto]; la prórroga del Contrato Individual de Trabajo a partir del dieciséis de diciembre de dos mil diez, en la plaza de Técnico Académico Asociado “C” de Tiempo Completo, en la Unidad de Microscopía Electrónica; la reinstalación; el otorgamiento del contrato individual de trabajo; el reconocimiento de que solicitó concurso de oposición abierto para obtener la plaza y de que interpuso recurso de reconsideración a la respuesta contenida en el oficio IFC/DIR/701/2010 de catorce de diciembre de dos mil diez, apertura de concurso; el reconocimiento de que su contrato de trabajo se encontraba vigente cuando solicitó el concurso de oposición abierto; el reconocimiento de que ha sido reiteradamente contratada con fundamento en el artículo 51 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad; el reconocimiento de que sus derechos se encuentran tutelados en las cláusulas 13 y 14 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico de la Universidad; y el reconocimiento al derecho de participar en el concurso de oposición abierto y posteriormente cerrado.

Posteriormente, la actora amplió la demanda solicitando el reconocimiento de que la materia que originó la contratación estaba “sujeta a volverse definitiva”, a través del concurso de oposición.

  1. La demandada negó acción y derecho a la actora, debido a que fue contratada de manera excepcional como Técnico Académico Asociado “C”, tiempo completo (a contrato), en términos del artículo 51 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, tenía la obligación primero de participar y aprobar un concurso de oposición abierto para poder formar parte del personal académico de la Universidad, lo que nunca sucedió; es decir, como no formaba parte del personal académico, no tenía derecho a solicitar un concurso de oposición abierto para ingreso, sino sólo a participar en los que se aperturaran en su centro de adscripción. Además, precisó que el último contrato otorgado a la actora estuvo vigente en el período del dieciséis de junio de dos mil diez al quince de diciembre de dos mil diez, por lo que no se tuvo que seguir el procedimiento que señala el Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Académico de la Universidad, en los casos de modificación o terminación de la relación laboral, ya que no se daban los supuestos.

  2. La Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo el veintidós de septiembre de dos mil quince, en el sentido de absolver a la demandada de la reinstalación, pago de salarios caídos, apertura de concurso y demás prestaciones, en virtud de que quedó acreditado que la actora fue contratada por caso de excepción, en términos del artículo 51 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma, por diversos períodos, el último comprendido entre el dieciséis de junio y el quince de diciembre de dos mil diez, debiéndose entender que el contrato concluyó al actualizarse la fecha señalada, sin responsabilidad para la institución, de acuerdo con el artículo 107 inciso d) del Estatuto del Personal Académico de la Universidad; y, por otra, de condenar a la demandada a pagar por concepto de aguinaldo y prima vacacional.

  3. En contra del laudo anterior, la actora promovió juicio de amparo directo.


II. Síntesis de los conceptos de violación.

  • Primero. La autoridad responsable se atrevió a dictar un laudo que ni siquiera se encuentra fundamentado en la fracción correcta del artículo 3º de la Constitución Federal, que se refiera a los asuntos de la Universidad Nacional Autónoma de México, razonando que la quejosa fue contratada por caso de excepción en términos del artículo 51 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, por “diversos periodos”, y que por ello el último contrato individual de trabajo concluyó sin responsabilidad para la demandada, con lo cual se vulneran derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en donde el Estado Mexicano forma parte.

  • La responsable omitió interpretar a favor de la quejosa los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 6 y 7 del Protocolo de San Salvador; y 1, 2 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  • Segundo. La...

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