Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1934/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 903/2016))
Número de expediente1934/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo DIRECTO en revisión 1934/2017

quejosOS: ********** POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIón DE SU HIJO MENOR DE EDAD **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1934/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :


  1. ANTECEDENTES.

Controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar sobre modificación de régimen de visitas y convivencias.


Juicio de origen. El asunto tiene su origen en un juicio en el que mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad **********, demandó de **********, la siguiente prestación:

  1. Se determine un nuevo régimen de convivencia a favor del demandado y el menor **********, y que ese régimen se lleven a cabo en el Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México, en los días sábados, a partir de las 11:00 a las 13:00 horas, cada quince días, y no así en el domicilio de la actora como se convino en el expediente ********** del índice del Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México.


El conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, quien lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de expediente **********.


Contestación a la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el demandado, **********, contestó el libelo instaurado en su contra, en el sentido de negar la prestación reclamada.


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil dieciséis, dictó resolución cuyos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO. Fue sustanciada en términos de ley la controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, elegida por la parte actora para sustanciar esta instancia, en la que **********, justificó su pretensión sobre Modificación de convenio sobre Régimen de Convivencias, que dedujo en contra de **********, en consecuencia;


SEGUNDO. Por las razones esgrimidas en la parte considerativa de esta sentencia, se autoriza la modificación del convenio aprobado judicialmente en sentencia definitiva de fecha nueve de mayo del dos mil catorce, emitida por el Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México; dentro de las actuaciones del expediente ********** de su índice, lo anterior, únicamente por cuanto se refiere al régimen de visitas y convivencias que deberá prevalecer entre el señor ********** y el menor **********, el que únicamente podrá iniciar en su modalidad de tránsito, una vez que el demandado justifique ante este Tribunal que ha iniciado las terapias psicológicas que se determinan en líneas posteriores.


TERCERO. No ha lugar a hacer especial condena en el pago de costas procesales.


CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”


Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, **********, por su propio derecho y en representación del menor **********, interpuso recurso de apelación,1 el cual se admitió con efecto suspensivo.2 Dicho recurso fue del conocimiento de la Primera Sala Colegiada Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México, quien ordenó su registro con el número de toca **********, y el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, emitió sentencia cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Resultaron inoperantes los agravios expresados por **********.


SEGUNDO. En suplencia de queja ponderando el interés superior del infante **********, se modifica la sentencia en su punto resolutivo SEGUNDO para quedar en los términos establecidos en el considerando cuarto (IV) de la presente resolución.


TERCERO. Se dejan intocados los puntos resolutivos “PRIMERO, TERCERO Y CUARTO” de la sentencia apelada.


CUARTO. No se hace especial condena en costas de segunda instancia.


QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.” 3


La modificación del resolutivo segundo fue en los términos siguientes:


SEGUNDO. Por las razones esgrimidas en la parte considerativa de esta sentencia; se autoriza la modificación del convenio aprobado judicialmente en la sentencia definitiva de fecha nueve de mayo de dos mil catorce, en el expediente ********** del índice del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, lo anterior, únicamente por cuanto se refiere al régimen de visitas y convivencias que deberá prevalecer entre el señor ********** y el menor **********, en una primera etapa de cuatro meses: La cual iniciará la primer semana el día sábado y la siguiente el día domingo y de forma subsecuente, a partir de que quede firme la presente resolución, en un horario de las diez a las catorce horas en el Centro de Convivencia Familiar de Ecatepec de Morelos, Estado de México; ello con la finalidad de que el infante comience a reconocer al apelado como su progenitor, se adecue a su presencia y paulatinamente se fortalezcan los lazos paterno filiales entre ellos.


A efecto de dar cumplimiento a lo anterior la señora ********** queda obligada a presentar al menor ********** en la Dependencia antes citada, los días y en el horario que quedó establecido, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo se hará acreedora en forma sucesiva a las medidas de apremio que prevé el artículo 1.124 del Código de Procedimientos Civiles.


Asimismo se apercibe al señor ********** que para efecto de que pueda iniciar la convivencia con el menor ********** deberá acreditar ante el Juzgado de origen, que inicio el Taller de padres que indicó el Perito oficial en la prueba de psicología, para ello deberá exhibir constancia emitida por profesionista especializado en la materia en la que se indique que se encuentra cursando el mismo.


De igual forma, se apercibe a ********** para que acuda a la Dependencia antes citada, los días y en el horario que quedó establecido, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo se hará acreedor en forma sucesiva a las medidas de apremio que prevé el artículo 1.124 del Código de Procedimientos Civiles.


G. oficio a la Titular del Centro de Convivencia Familiar de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a efecto de hacer de su conocimiento la convivencia establecida, y a su vez solicitarle que informe de manera mensual los avances obtenidos en el desarrollo del régimen decretado.


Una vez concluida la etapa anterior, la fijación de la siguiente etapa de convivencia será determinada a petición de parte en la vía incidental respectiva, en la que los contendientes deberán acreditar su asistencia al taller de padres y a la terapia psicológica que fue recomendado por el especialista en la materia para ambas partes; por lo que hace al taller para padres deberán exhibir la constancia respectiva.


En relación a la terapia psicológica que ambos progenitores y el menor deberán llevarla a cabo como ha quedado expuesto en la presente resolución.”4

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho y en representación del menor **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a la Primera Sala Colegiada Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México; y como acto reclamado la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictada dentro del toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercero interesado a **********.5


Resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********;6 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo.7


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito.8


Por oficio 1390 de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, la actuaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, remitió los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se registró el toca con el número ...

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