Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 842/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 19/2015)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1681/2014 CUADERNO AUXILIAR 124/2014)
Número de expediente842/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 842/2015.

AMPARO EN REVISIÓN 842/2015.


QUEJOSA Y RECURRENTE: MARTHA JUANA MORA LUNA.



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, MARTHA JUANA MORA LUNA, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. H. Congreso del Estado de Jalisco.

2. C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

3. C. Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco.

4. Director del Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

5. C.S. de Administración, P. y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

6. C. Director General del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Jalisco.

7. C.F. General del Estado de Jalisco.

8. Director General de Coordinación Jurídica y de Control Interno de la Fiscalía General del Estado de Jalisco.

9. C. Director de lo Contencioso Adscrito a la Dirección General de Coordinación Jurídica y de Control Interno de la Fiscalía General del Estado de Jalisco.

10. C.D. General de Recursos Humanos Financieros y Materiales de la Fiscalía General del Estado de Jalisco.

11. C.S. de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

Todas las autoridades con domicilio oficial conocido en esta zona metropolitana de Guadalajara, J..

IV.- LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

Del H. Congreso del Estado de Jalisco, reclamo: La aprobación del Decreto 24036/LIX/12 por el que se expidió la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, específicamente por la inconstitucionalidad de los artículos 134 primer párrafo, 135, 136, 138 y 139.

Del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, reclamo: La promulgación y orden de publicación del Decreto antes precisado que contiene la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

Del Secretario General de Gobierno, reclamo: El refrendo y firma del Decreto 24036/LIX/12, relativo a dicha Ley.

Del Director del Periódico Oficial del Estado, le reclamo: La publicación del Decreto 24036/LIX/12, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, con fecha el 21 de julio de 2012, mediante el que se expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

D.S. de Administración, P. y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, reclamo: La inminente orden que gire con el objeto de que se me suspenda el pago de mi salario que en forma quincenal vengo percibiendo como Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central, de la Fiscalía General del Estado.

D.D. General del Centro de Evaluación y Control de Confianza, reclamo: La emisión y contenido del reporte integral de evaluación que se agrega al oficio CESP/CEECC/892/2014, de fecha 02 de junio de 2014, dada la falta de fundamentación y motivación de la resolución en la que concluye que la suscrita resulte no aprobada para conservar mi permanencia en una Institución de Procuración de Justicia al no cumplir con el requisito de aprobar los procesos de evaluación de control de confianza.

Del Fiscal General del Estado de Jalisco, reclamo: La inminente resolución que pronunciará para separarme de mi cargo como Agente del Ministerio Público dentro del Procedimiento de Separación FGE/DGCJCI/AD/81/2014.

D.D. General de Coordinación Jurídica y de Control Interno, y del Director de lo Contencioso Adscrito a la Dirección General de Coordinación Jurídica, ambos de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, reclamo:

a) La audiencia de pruebas y alegatos desahogada dentro del Procedimiento de Separación FGE/DGCJCI/AD/81/2014 de fecha veintidós de julio de dos mil catorce, en donde se me hizo saber de forma lacónica los cargos que se me imputan en el procedimiento de separación mencionado y se me concedieron escasos minutos para alegar en mi defensa.

b) Todos los acuerdos dictados entro de la citada audiencia, excepto aquéllos en que se dispuso admitirme algunas pruebas que ofrecí en ese acto; y,

c) La aplicación de los artículos 134 primer párrafo, 135, 136, 138 y 139 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

Del Director General de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, reclamo: Todo acto que tienda a retener, suspender o negar el pago de mi salario que en forma quincenal vengo percibiendo como Agente del Ministerio Público.


SEGUNDO. La quejosa estimó vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como antecedentes del caso, esencialmente, lo siguientes:


  • Que se desempeñaba como Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central dependiente de la Fiscalía General del Estado de Jalisco.


  • El día veintiséis de junio de dos mil catorce, fue notificada del inicio en su contra del procedimiento de separación FGE/DGCJCI/AD/81/2014, con base en la conclusión del Director del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, respecto de que no fue aprobada por el mismo para conservar su permanencia en la Fiscalía al no haber aprobado los procesos de evaluación de confianza, por lo que se le citó para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos respectiva.


  • Que la audiencia de mérito, se llevó a cabo el veintidós de julio del año en cita y que previamente a su realización, presentó una serie de alegatos o manifestaciones y ofreció diversos medios de prueba.


Se relata la forma en que se desahogó la audiencia en donde una vez que nombró a su apoderado, se le hizo saber cuál era el motivo de la instauración del procedimiento de separación, mostrándosele una síntesis de lo que denominan reporte integral ampliado, sin que entre otras cosas, se anexara documento alguno que explicara y demostrara los hechos que se le imputan.


Que se procedió a listar la diversidad de documentales agregadas al procedimiento, las cuales el instructor demostraban las imputaciones en su contra.


Sigue relatando, que en la propia audiencia se le obligó a expresar lo conducente a su defensa en el término de quince minutos, en donde reiteró sus manifestaciones y el ofrecimiento de pruebas, asimismo, solicitó que se procediera a su revaluación para en el cargo que desempeñaba; por lo que la instructora le impidió continuar y se pronunció sobre las pruebas que ofreció.


Que la instructora admitió algunas pruebas y otras no, bajo el argumento de que existía imposibilidad para hacerse llegar de diversos documentos y, además, que no los había solicitado previamente; que en términos del artículo 134 de la Ley del Sistema establece que la audiencia deberá desahogarse de manera ininterrumpida; sendas pruebas no fueron admitidas por tratarse de periciales, otras, porque no se relacionan con algunos de los puntos controvertidos o no ser documentales.


Que de esta manera se aplicaron los preceptos reclamados, con lo que se limitó su derecho de defensa; precisa que la fiscalía General del Estado, no proporcionó la información que le fue solicitada.


TERCERO. Mediante auto de cinco de agosto de dos mil catorce, dictado en el juicio de amparo indirecto 1681/2014, el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo (fojas 28 a 30 del juicio de amparo indirecto).


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, celebró la audiencia constitucional (foja 213 del juicio de amparo indirecto); y una vez que remitió el asunto, el once de noviembre de ese mismo año, el Juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del señalado con antelación (expediente auxiliar 124/2014), dictó sentencia (fojas 225 a 237 del juicio de amparo indirecto), al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo que promovió M.J.M.L., respecto de los actos señalados en considerando segundo, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto del presente fallo.


QUINTO. Inconforme con dicha sentencia, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite por el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en proveído dictado el ocho de enero de dos mil quince, dentro del expediente 19/2015 (foja 22).


En sesión celebrada el veintiocho de mayo de dos mil quince (fojas 55 a 78), dicho tribunal colegiado resolvió:


PRIMERO. En lo que es competencia de este órgano colegiado, se MODIFICA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por MARTHA JUANA MORA LUNA, respecto de los actos consistentes en el reporte integral de “no aprobada”, con número de folio “21268”,...

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