Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2613/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2613/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 60/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 61/2015)))
Fecha18 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2613/2015



A. directo en revisión 2613/2015.

quejoso y recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: cecilia armengol alonso.

colaboró: montserrat fernández nungaray.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2613/2015, promovido en contra del fallo constitucional dictado el veintisiete de marzo de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 60/2015, relacionado con el amparo directo 61/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A. y a lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015. Así como los requisitos de procedencia para someter a escrutinio constitucional un artículo de la Ley de A..



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el toca ********** del índice de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, así como en el expediente del juicio de amparo directo 60/2015, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. El diez de abril de dos mil tres, ********** y ********** contrajeron matrimonio ante el Oficial número 2 del Registro Civil de Zapopan, Jalisco, por lo que se expidió el acta de matrimonio número **********, **********. De dicho matrimonio procrearon dos hijos, de nombres ********** y ********** ambos de apellidos **********, actualmente menores de edad.1


  1. Juicio civil ordinario. Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó en la vía civil ordinaria de ********** las siguientes prestaciones: la disolución del vínculo matrimonial que persistía entre actora y demandado; la pérdida de la patria potestad de sus hijos menores de edad ********** y ********** ambos de apellidos **********; la liquidación de la sociedad legal a la que se sujetaban en matrimonio; el pago de una pensión alimenticia, así como el pago de gastos y costas.


  1. Del juicio tocó conocer a la Jueza Séptima de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, la cual, en acuerdo de doce de diciembre de dos mil doce, la admitió a trámite y registró con el número **********; asimismo, ordenó emplazar al demandado, quien dio contestación al juicio al que fue llamado, haciendo valer sus defensas y oponiendo excepciones.


  1. Seguido el trámite legal correspondiente, el dos de abril de dos mil catorce, la jueza de primera instancia dictó sentencia en la que resolvió, esencialmente lo siguiente: i) la parte actora probó parcialmente los hechos y causales invocados, en tanto que el demandado justificó parcialmente sus excepciones por lo que resultó procedente la acción de divorcio intentada; absolvió al demandado de la pérdida de patria potestad en relación a sus dos hijos menores de edad, en el entendido de que ambos progenitores la ejercerían de forma conjunta; decretó la custodia de los menores a cargo de la progenitora, actora en el juicio, precisando que el progenitor podría convivir con ellos en los términos en que lo convinieran las partes. Asimismo, condenó al demandado a pagar una pensión alimenticia en favor de los dos hijos menores de edad así como en favor de la actora.


  1. Recurso de apelación. En contra de la resolución anterior, la parte actora en el juicio de origen interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco la cual lo registró con el número ********** de su índice.


  1. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, la sala responsable dictó sentencia en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, únicamente en lo relativo al tema de la pensión alimenticia y condenó al demandado al pago de alimentos equivalente a un salario mínimo diario general vigente en la zona económica en la que se tramitaba el juicio, elevado al mes, dejando su liquidación para la ejecución de sentencia, lo que se decretó únicamente a favor de la cónyuge y no así respecto a los menores de edad, sin perjuicio de que esa condena fuera susceptible de variación.


  1. La condena de alimentos se emitió con fundamento en los artículos 419 y 442 del Código Civil del Estado de Jalisco; si bien se destacó que no se acreditó la capacidad económica del demandado y tampoco la necesidad de la actora de recibirlos, dado que en el caso concreto se demostraron las causales de divorcio reclamadas en la demanda principal, el cónyuge varón culpable debía entregar a la inocente una pensión alimenticia. En el caso de los alimentos para los dos menores de edad, la jueza precisó que éstos no fueron solicitados en el juicio de origen atendiendo a la existencia de un diverso juicio de alimentos promovido por la actora en representación de los dos hijos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil catorce en la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil catorce dictada por la citada sala, en los autos del toca de apelación **********. El quejoso señaló como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Federal, así como el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El veintiocho de enero de dos mil quince, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió el asunto a trámite y lo registró como A.D. 60/2015.2 Asimismo, precisó que el asunto se encuentra relacionado con el diverso amparo directo 61/2015 promovido por la parte actora en el juicio de origen ********** por lo que en su oportunidad se resolverían en la misma sesión.


  1. Seguido el procedimiento legal, el veintisiete de marzo de dos mil quince el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la concesión del amparo, el veintitrés de abril de dos mil quince,3 el quejoso en el juicio interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil quince. El recurso fue recibido en este tribunal constitucional el dieciocho de mayo de dos mil quince. 4


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil quince, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 2613/2015 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió al tribunal colegiado del conocimiento así como al P. de la sala responsable, para que, de tenerlos, hicieran el envío de los autos relativos al juicio de origen. Finalmente, ordenó notificar a la autoridad responsable, al tribunal colegiado del conocimiento y al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.5


  1. Por último, en acuerdo de seis de julio de dos mil quince, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente solicitado, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A. vigente y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,6 atendiendo a que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la...

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