Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1595/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1595/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 358/2014))
Fecha22 Junio 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1595/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1595/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: *******



MINISTRA ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ.

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA: maría cristina martin escobar.

SECRETARIO AUXILIAR: J.A.S.Á..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 1595/2015.

R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., *******, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por los actos siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Como ordenadora: Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de A., con sede en el Municipio de Tecoanapa, G..

  • Como ejecutora: Director General del Centro de Reinserción Social, con sede en Ayutla de los Libres, G..

ACTO RECLAMADO:

  • De la ordenadora: La resolución de veintiuno de febrero de dos mil doce, dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., en el toca penal *******, en la que confirmó la sentencia condenatoria de veintiocho de octubre de dos mil once dictada en la causa penal *******.

  • De la ejecutora: El cumplimiento y ejecución dada a la sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil once.


  1. Por cuestión de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el que, mediante auto de su Presidente, de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, lo registró con el número *******1.


  1. Posteriormente, mediante auto de Presidencia de dicho tribunal de siete de noviembre de dos mil catorce, se admitió la demanda y se tuvo como terceros interesados a la concubina y a los hijos del agraviado2.


  1. Seguidos los trámites de ley el treinta de abril de dos mil quince se dictó la resolución correspondiente3, en el sentido de conceder al quejoso el amparo solicitado, en los siguientes términos:


[…] para el efecto de que la Sala penal responsable deje insubsistente el fallo reclamado de veintiuno de febrero de dos mil doce, y en su lugar emita uno nuevo, en el que, reitere que en el caso concreto se acreditan los elementos del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 103 y 108, fracción II, incisos a) y c), del Código Penal para el Estado de G., así como la plena responsabilidad penal del aquí quejoso en su comisión, en términos de lo previsto por el artículo 15, párrafo segundo y 17, fracción II, del Código Penal para el Estado de G., el grado de reproche social que le fue determinado entre el mínimo y el medio, más cercano al primero, y con plenitud de jurisdicción, establezca fundada y motivadamente cuál es la penalidad que por dicho grado de reproche le corresponde al quejoso, reiterando de igual modo el aspecto relativo a la condena del pago y monto de la reparación del daño a quien acredite tener derecho a ella”4.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria. En acatamiento a lo anterior, el veintinueve de mayo de dos mil quince, se recibió en el Tribunal Colegiado del conocimiento oficio mediante el cual se informó sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, al cual se adjuntó copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento5.


  1. Mediante auto de uno de junio del mismo año, la entonces Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes con las constancias referidas, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera dentro del término de diez días hábiles.


  1. El día siete siguiente, el quejoso desahogó la vista respectiva, manifestando que la autoridad responsable había incurrido en un exceso al imponerle la pena6.


  1. Posteriormente, el uno de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó que la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G., cumplió la ejecutoria del amparo directo *******.


  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. Por escrito presentado el tres de octubre del mismo año, el quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución anterior.


  1. Mediante auto de cuatro de noviembre siguiente, emitido por la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, se tuvo por recibido el escrito de mérito y se ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 1595/2015, y lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Por acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala determinó que la misma se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponente.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legítima, toda vez que lo interpuso *******, quejoso en el juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna, ya que el recurrente fue notificado de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de manera personal el viernes nueve de octubre de dos mil quince,7 la que de conformidad con el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo8, surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes trece del mismo mes y año.


  1. Dado que el recurso se presentó con anterioridad a la fecha de la notificación y, por tanto, antes de que comenzara a correr el plazo para su interposición, resulta oportuno.


  1. Cobra aplicación la jurisprudencia de rubro “RECURSO DE INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE REALICE CON ANTERIORIDAD A QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN”9.


  1. CUARTO. Agravios. El recurrente hizo valer como motivos de inconformidad los siguientes:


  1. Fue incorrecta la pena impuesta por la responsable al ser excesiva ya que de diversos testimonios se advierte que estuvo bajo los influjos de bebidas alcohólicas, testimonios a los que se les negó valor probatorio.

  2. El agente del Ministerio Público no dio fe de ningún objeto pesado ni garrote que estuviera tirado al lado del occiso para robustecer su acusación.

  3. Al encontrarse bajo los influjos del alcohol, su mente estuvo nublada y por lo tanto no puede haber un delito con las calificativas que tuvo por acreditadas la responsable.

  4. No es suficiente que cuente con instrucción de quinto año de primaria para poder desenvolverse de manera correcta dentro de una declaración ministerial.

  5. Debió aplicarse el principio pro persona.

  6. Durante el proceso el defensor de oficio no aportó pruebas adecuadas y no se le designó perito traductor o intérprete por ser indígena.


  1. QUINTO. Estudio. Previamente, debe puntualizarse que el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos10; ii) realizar un estudio oficioso11, por lo cual, no queda limitado al estudio de los agravios del recurso o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable12; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma13; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión14.


  1. Para ello, es necesario establecer si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con los efectos del amparo que originó este recurso.


  1. Efectos de la concesión de amparo.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito concedió la protección constitucional para los efectos...

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