Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2336/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 110/2018))
Número de expediente2336/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE reclamación: 2336/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: ALEJANDRO RAMÍREZ ROSALES



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

COLABORÓ: REBECA DONIGIAN GANIME




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de marzo de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación 2336/2018, interpuesto contra el auto de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, que dictó el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión ********** y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciocho,1 Alejandro Ramírez Rosales, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emitida en el toca de apelación **********, por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal, derivado de la causa penal **********, así como su ejecución atribuida al Juez de Juicio Oral, ambos del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México.


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien la registró bajo el expediente ********** y, agotada la secuela procesal, el trece de septiembre de dos mil dieciocho,2 dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a Alejandro Ramírez Rosales.


  1. TERCERO. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, Toluca, Estado de México.3


  1. En acuerdo de veintidós de octubre de dos mil dieciocho,4 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número ********** y lo desechó al no haberse surtido los supuestos de procedencia.


  1. CUARTO. En desacuerdo con lo anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el ocho de noviembre de dos mil dieciocho,5 Alejandro Ramírez Rosales interpuso el presente recurso de reclamación.

  2. QUINTO. En proveído de veintitrés siguiente,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 2336/2018, y ordenó turnarlo a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


  1. SEXTO. El quince de enero del año en curso,7 el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y, dado que el M.A.Z.L. de L. fue designado P. de este Alto Tribunal, se ordenó returnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por Alejandro Ramírez Rosales, quejoso en el juicio de amparo ********** y recurrente en el recurso de revisión **********, cuyo desechamiento es materia de la litis de este recurso de reclamación, de ahí que se estime que cuenta con legitimación.


  1. TERCERO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 104 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo impugnado de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, fue notificado por lista al recurrente el cinco de noviembre del referido año, surtiendo efectos dicha notificación el día siguiente, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del siete al nueve de noviembre de dos mil dieciocho.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, es oportuno.


  1. QUINTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de resolver el presente recurso de reclamación, se hace necesario conocer los siguientes antecedentes:

  2. Hechos

El diez de julio de dos mil quince, aproximadamente a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, al encontrarse la denunciante ********** en el domicilio de su hermana y hoy víctima **********, el cual se ubica en calle **********, manzana **********, lote **********, fraccionamiento **********, Estado de México, escuchó que rompieron la ventana de la habitación superior del inmueble, avistando que descendió de las escaleras el acusado Alejandro Ramírez Rosales con un pedazo de metal que traía en la mano, momento en el que se aproximó a la denunciante y le dijo que le entregara sus pertenencias, a lo cual le entregó el teléfono celular de la víctima, y al momento en que el acusado tomó el móvil, ésta salió del domicilio solicitando ayuda, instante en que los vecinos le prestaron auxilio y sometieron al quejoso a través de golpes. Posteriormente, observaron que se aproximaba una unidad oficial, por lo que al solicitarle apoyo a los oficiales, éstos aseguraron al acusado y lo trasladaron a la agencia del Ministerio Público.


  1. Audiencia intermedia, juicio oral y recursos de apelación.

En audiencia intermedia la fiscalía formuló acusación en contra del quejoso por el hecho delictuoso de robo con modificativa agravante de haberse cometido en interior de casa habitación con violencia, en agravio de **********; las partes no celebraron acuerdos probatorios; ofrecieron los medios de prueba que estimaron pertinentes, los cuales fueron admitidos y se dictó el auto de apertura de juicio oral, por lo que se ordenó la remisión de los autos al Juzgado de Juicio Oral.

Posteriormente, el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, radicó el asunto bajo la causa **********. El catorce de marzo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que se consideró al enjuiciado penalmente responsable en la comisión del hecho delictuoso antes citado.

En desacuerdo con lo anterior, Alejandro Ramírez Rosales interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró bajo el toca **********. El doce de julio de dos mil dieciséis, determinó reponer el procedimiento a fin de que se hiciera del conocimiento al sentenciado el contenido de los párrafos segundo y tercero del artículo 58 del Código Penal vigente para el Estado de México.

En cumplimiento a la ejecutoria, el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez de juicio oral hizo saber al quejoso lo resuelto por el ad quem y emitió su declaración asistido por su defensa particular.

Posteriormente, el siete de diciembre de dos mil dieciséis, el J. dictó sentencia condenatoria en contra de Alejandro Ramírez Rosales, al encontrarlo penalmente responsable del delito imputado; le impuso una pena de ********** años, ********** meses de prisión; multa de **********; no lo condenó a la reparación del daño; y, le fueron suspendidos sus derechos políticos y civiles.

Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec de Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México bajo el toca **********. El dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emitió sentencia en la que modificó el apartado correspondiente a las agravantes del delito, donde consideró que no se acreditó que el robo se hubiera cometido con violencia y, respecto a la pena, determinó imponerle al quejoso ********** años de prisión.

  1. Juicio de amparo directo y recurso de revisión:


En desacuerdo con esta sentencia, el quejoso promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con el número de expediente ********** y, en sesión de trece de septiembre de dos mil dieciocho, determinó negarle el amparo y protección de la justicia federal al estimar que los medios de prueba fueron idóneos para tener por acreditada la plena responsabilidad penal del promovente y que no le fueron violadas las garantías y derechos humanos que adujo.


En contra de la anterior...

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