Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2007 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2004 )

Sentido del fallo ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL TÍTULO DE CONCESIÓN.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Número de expediente 79/2004
Sentencia en primera instancia )
Fecha25 Abril 2007
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2006

Controversia Constitucional 79/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2004.


ACTOR:

MUNICIPIO DE GUADALUPE, ESTADO DE NUEVO LEÓN.



PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO de estudio y cuenta: o.P.C..

SECRETARIAS ADMINISTRATIVAS: M.D.C.C.B. y L.E.P.A..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil siete.

Vo.Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Por oficio presentado el tres de agosto de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación J.F.R.B. y G.T.C.C., en su carácter de Presidente Municipal y Síndico Segundo, respectivamente, en representación del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, promovieron controversia constitucional en la que solicitaron la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan:


"NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA: La COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA a través de su Gerente Regional Río Bravo, Sr. I.. PEDRO GARZA TREVIÑO, con domicilio en su respectivo Recinto Oficial conocido en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.--- ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:--- La ilegal Concesión suscrita en fecha 6-seis de mayo de 2004-dos mil cuatro, contenida en el Título de Concesión número 06NVL114092/24EAGR04, otorgada a favor del señor ING. A.R.M. DE LA GARZA, con el número de expediente NVL-R-758-24-09-03, misma que fue concedida y firmada por el I.P.G.T., en su carácter de Gerente Regional Río Bravo de la Comisión Nacional del Agua; para explotar, usar o aprovechar cauces, vasos, zona federal o bienes nacionales a cargo de la comisión por una superficie de 49,456.00 metros cuadrados y el cual tiene las siguientes colindancias: 590.00 metros al norte con canal de estiaje Río Santa Catarina, 630.00 metros al sur con ave. M.P., 32.00 metros al este con puente Guadalupe y 94.00 metros al oeste con terreno federal concesionado al Parque Fundidora; ubicándose en la zona federal que se encuentra en la margen derecha del Río Santa Catarina, frente a la calle segunda con Privada de J., en el Municipio de Monterrey, NUEVO LEÓN, para uso servicios (multipista).--- Por otra parte, cabe mencionar que la ILEGAL CONCESIÓN de la superficie territorial, otorgada POR LA AUTORIDAD DEMANDADA se encuentra dentro de los límites o tramos de la jurisdicción de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, tramos que se indican a continuación: 17,800.00 metros lineales, del cauce comprendido del kilómetro 20+500 al 38+300 dentro de los límites Municipales de Guadalupe, Nuevo León, de acuerdo al estudio de Demarcación de Zona Federal del Río Santa Catarina de fecha febrero de 1996-mil novecientos noventa y seis. La explotación, uso o aprovechamiento de cauces, vasos, zona federal o bienes nacionales del predio concesionado se encuentra dentro de las zonas federales y los cauces entregados al Municipio hoy parte actora, por la Comisión Nacional de Agua, para su administración, custodia, conservación y mantenimiento, según se desprende de lo acordado en la cláusula Tercera del Convenio de Coordinación, celebrado entre ambas entidades públicas en fecha 20 de febrero de 2003. Convenio que acompañamos en copia certificada a este escrito”.


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


1.- Los suscritos somos legítimos Representantes del R. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, de la presente Administración 2003-2006, tal y como lo justificamos con copias debidamente certificadas de las constancias otorgadas por la Comisión Municipal Electoral y las que ya se mencionaron antes. La fundamentación jurídica para nuestra representación legal se comprende en lo dispuesto por los artículos 27, 30 y 31, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.--- 2.- En fecha 20-veinte de febrero de 2003-dos mil tres se firmó un Convenio de Coordinación celebrado por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, representada por su titular el C. CRISTOBAL JAIME JAQUEZ, con la intervención de los CC. MARIO ALFONSO CANTÚ SUÁREZ y F.I.A.C., SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA Y SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO, respectivamente y, por la otra parte, el Municipio de Guadalupe, del Estado de Nuevo León, Administración 2000-2003, representado por los CC. ING. P.G.T., A.R.G. y LIC. ALEJANDRO GARZA ZAMBRANO, en su carácter de Presidente Municipal, S. y Síndico del Ayuntamiento, respectivamente; con el objeto de transferir a zona Federal Adyacente a las Corrientes, L., Lagunas de propiedad Nacional para su Administración, Custodia, Conservación y Mantenimiento de los tramos que a continuación se indican: 17,800 metros lineales del cauce comprendido del kilómetro 20+500 al 38+300 dentro de los límites municipales de Guadalupe, Nuevo León, de acuerdo al Estudio de Demarcación de Zona Federal del Río Santa Catarina de fecha febrero de 1996.--- Es necesario precisar señores Ministros que el Convenio de Coordinación celebrado entre nuestra representada y la Comisión Nacional del Agua, en este momento tiene plena vigencia y eficacia legal, ya que a la fecha ninguna de las dos causales que se señalaron para que operara la terminación del convenio y que son: A) La voluntad expresa de cualquiera de las partes, debiendo notificar por escrito a la otra por lo menos con 60 días naturales de anticipación; y B) El caso fortuito y la fuerza mayor que ponga término al objeto del presente Convenio de Coordinación, se ha actualizado.--- Señores Ministros, nuestra representada jamás recibió oficio de notificación alguna por la dependencia aludida, hoy autoridad demandada donde se nos informara de la terminación del Convenio de Coordinación, en consecuencia, el Convenio de Coordinación celebrado por nuestra representada y la Comisión Nacional del Agua, se encuentra vigente, por lo que al otorgarse una Concesión para explotar, usar o aprovechar cauces, vasos, zona federal o bienes nacionales de un terreno que forma parte de una superficie mayor objeto del Convenio de Coordinación, causa agravio al Municipio de difícil reparación al vulnerarse los derechos adquiridos por este ente jurídico, mismos que hacemos valer mediante la presente controversia constitucional.--- 3.- Ahora bien, en fecha 16-dieciséis de julio del año en curso, mediante una nota publicada por el Periódico ‘EL NORTE’, de esta localidad, propiamente en la sección local, redactada por parte de M.R., en la cual reza lo siguiente: ‘La Comisión Nacional del Agua, a cargo de P.G.T., concesionó en el pasado mayo 4.9 hectáreas del lecho del Río Santa Catarina, a favor de un particular que ya antes había sido beneficiado por el funcionario’, en el cual aparece el Título de Concesión otorgado a nombre de A.R.M. DE LA GARZA, para uso, servicios (multipista), con una superficie de 49,456.00 metros cuadrados, por un plazo de 10-diez años, misma publicación que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestamos que fue del conocimiento del R. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, el cual los suscritos somos legítimos representantes, y una vez enterados de lo anteriormente expuesto en la fecha ya señalada y al ver la irregularidad, así como con la ilegal forma en la que se llevó a cabo dicha Concesión, a través del titular de la Gerencia Regional Río Bravo de la Comisión Nacional del Agua, nos percatamos que dicha Concesión otorgada en fecha 06 de mayo de 2004, se encuentra dentro de la jurisdicción de Guadalupe, Nuevo León, y que ésta se llevó a cabo de una forma por demás dolosa y carente de toda validez jurídica ya que a la fecha existe convenio de coordinación vigente, celebrado por parte de la Comisión Nacional del Agua y el R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, mismo que fuera celebrado en fecha 20 de febrero de 2003 y el que se anexa en copia certificada. Acto jurídico, la Concesión que demandamos, su invalidez en esta controversia constitucional”.


TERCERO. Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son, los siguientes:


PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ.- Se vulnera en perjuicio del Municipio de Guadalupe, NUEVO LEÓN, lo establecido en los artículos 14, 16 y 115, fracción V, incisos g) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que en lo conducente a la letra dicen:--- ‘ARTÍCULO 14.- Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.---…’.--- ‘ARTÍCULO 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.---…’.--- ‘ARTÍCULO 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:--- …V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales...

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