Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1848/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1848/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.544/2014 (D.T. 8129/2014 CONEXO CON D.T. 545/2014 (D.T. 8130/2014)))
Fecha19 Agosto 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1848/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1848/2015

QUEJOSO y RECURRENTE: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretaria: I.M.R.

elaboró: RIELA ROSALES TEN

TINO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince.



Vo Bo:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de julio de dos mil trece, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, por derecho propio, promovió amparo directo en contra del laudo de veintinueve de mayo de dos mil trece, dictado por la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, dentro del juicio laboral XXXXXXXX.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión de la demanda. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por auto de siete de abril de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo promovida y la registró con el número XXXXXXX.


CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado. Dicho Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia el veintitrés de febrero de dos mil quince, la cual culminó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, contra el acto de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de veintinueve de mayo de dos mil trece, dictado en el juicio laboral XXXXXXXX, seguido por el ahora quejoso en contra de la CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN y otro.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión. Consecuentemente, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante auto de ocho de abril de dos mil quince, remitió el expediente a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.

SEXTO. Admisión del recurso de revisión. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto dictado el siete de mayo de dos mil quince, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 1848/2015. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.


SÉPTIMO. Radicación en la Segunda Sala. Visto el acuerdo que antecede, el Presidente de esta Segunda Sala, mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil quince, ordenó que ésta se avocara al conocimiento de la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso1.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello2.


TERCERO. Antecedentes relevantes. Previamente al análisis del asunto, conviene relatar sus antecedentes para una mejor comprensión.


1. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX promovió un juicio laboral ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), de quienes demandó, principalmente: a) la reinstalación en el puesto de Director de Auditoría Administrativa Nivel MG07, con adscripción a la Dirección General de Auditoría dependiente de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados; b) la basificación del puesto que venía desempeñando; c) el pago de salarios caídos y demás prestaciones relacionadas con el despido injustificado que alegó en la demanda.

2. El apoderado de la Cámara de Diputados dio contestación a la demanda instaurada en su contra y manifestó que el actor ha desempeñado un puesto de confianza, por lo que está excluido del régimen proteccionista de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Consecuentemente, solicitó que el Tribunal del conocimiento se declarara incompetente para conocer el asunto.


3. El 2 de diciembre de 2011, la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un primer laudo, en el cual absolvió a la Cámara de Diputados de reinstalar a la parte actora a la plaza que ocupaba, así como del pago de las demás prestaciones, excepto el pago de aguinaldo en su parte proporcional al año de 2008. Por este concepto condenó a dicho organismo al pago de la cantidad de XXXXXXXX (XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX.).


Dicho Tribunal, al estudiar los elementos de convicción, concluyó que el actor no cuenta con estabilidad en el empleo, ya que desempeñaba un cargo de confianza, porque las funciones y atribuciones desempeñadas por el accionante en dicha plaza (las cuales el mismo reconoce haber realizado durante el tiempo en que prestó sus servicios) revisten esa naturaleza y corresponden a las que se encuentran enunciadas en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, específicamente, en la fracción III, numeral A, de dicho precepto.


4. En contra de aquel laudo, el actor promovió juicio de amparo directo, que se radicó con el número de expediente XXXXXXXX, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Por su parte, la Cámara de Diputados, por conducto de su apoderado, también promovió demanda de amparo, misma que fue radicada en el Tribunal Colegiado del conocimiento, con el número de expediente XXXXXXXX.


En proveído de 10 de septiembre de 2011, el Tribunal Colegiado dispuso que los amparos promovidos se vieran en la misma sesión, por reclamarse el mismo acto.


Posteriormente, el órgano colegiado del conocimiento dispuso remitir el asunto al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para la resolución del mismo.


Seguidos los trámites de ley, el 18 de abril de 2013, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado por la parte actora. Lo anterior, para el efecto de dejar insubsistente el laudo reclamado, se repusiera el procedimiento y se analizara la exhibición del expediente administrativo a nombre del actor. Hecho lo anterior, debería resolver con libertad de jurisdicción.


En cuanto al amparo que promovió la Cámara de Diputados, se determinó sobreseerlo.


5. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el 29 de mayo de 2013, la Sala responsable dictó un nuevo laudo, en el cual absolvió al ISSSTE del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Asimismo, absolvió nuevamente a la Cámara de Diputados de reinstalar a la parte actora en la plaza que ocupaba, así como del pago de las demás prestaciones. Se concluyó que el actor no contaba con estabilidad en el empleo, ya que desempeñaba un cargo de confianza, porque las funciones y atribuciones que realizó durante el tiempo en que prestó sus servicios revisten esa naturaleza y corresponden a las que se encuentran enunciadas en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, específicamente, en la fracción III, numeral A, de dicho precepto.


Por otra parte, condenó a la Cámara de Diputados a pagar el aguinaldo en su parte proporcional, correspondiente al año de 2008, por lo que condenó a dicho organismo al pago de la cantidad de XXXXXXXX (XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX.).


6. Para combatir lo anterior, el apoderado de la Cámara de Diputados promovió demanda de amparo directo, de la cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, éste la registró con el número de expediente XXXXXXX y, en sesión de 23 de febrero de 2015, resolvió negar la protección constitucional solicitada.


7. Asimismo, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, actor en el juicio laboral, promovió una nueva demanda de amparo, misma que también fue radicada en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y se registró con el número de expediente XXXXXXX.


En sus conceptos de violación expresó en síntesis lo siguiente:


  • Adujo que se violó en su perjuicio lo establecido en los artículos 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  • Manifestó que sí era...

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