Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012)

Sentido del fallo11/07/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha11 Julio 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 622/2011))
Número de expediente1121/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012

amparo directo en revisión 1121/2012.

QUEJOSO: *********.



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G.S..

secretario: EVERARDO MAYA ARIAS.



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de julio de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil once, ante la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** promovió por su propio derecho, juicio de amparo directo contra la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil once, por la mencionada Sala, en el juicio de nulidad identificado con el número de expediente **********.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio sus derechos consagrados en los artículos 1º, 14 segundo y último párrafos, 16 primer párrafo, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además, formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo en comento al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el que la admitió a trámite por auto de su Magistrado Presidente de primero de agosto de dos mil once, con el número de expediente ********** y en sesión de quince de marzo de dos mil doce, dictó resolución en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso, por escrito presentado el doce de abril de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por ese motivo, el Magistrado Presidente del órgano del conocimiento ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo y el recurso de revisión a este Alto Tribunal.


QUINTO. Por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil doce, dictado en el expediente de amparo directo en revisión 1121/2012, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo número **********, el escrito de expresión de agravios y procedió a admitir el recurso de mérito por haberse interpuesto en tiempo y forma legales, sin perjuicio, del examen que posteriormente se hiciera para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En dicho acuerdo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requirió al Presidente de la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que remitiera los autos del expediente ********** a este Alto Tribunal a la brevedad posible, asimismo ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable y a los terceros perjudicados, que se diera vista a la Procuradora General de la República. De igual manera determinó que se turnaran los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución respectivo, así como que se enviaran los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo.


SEXTO. Por acuerdo de dos de mayo de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento de ésta al presente asunto y remitió los autos al Ministro Ponente.

SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. El recurso de revisión principal fue interpuesto por parte legítima, en tanto que lo presentó el quejoso **********, autorizada en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, habida cuenta que la sentencia recurrida le perjudica, por no haberse concedido el amparo en los términos que solicitó al esgrimir sus conceptos de violación en su escrito de demanda de amparo.


Por otra parte, el recurso de revisión principal se interpuso dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo; al respecto se toma en cuenta que la sentencia recurrida se le notificó por lista, el veintitrés de marzo de dos mil doce (foja 237 reverso, del juicio de amparo directo), notificación que surtió sus efectos el día veintiséis siguiente, por lo que el aludido plazo transcurrió del veintisiete de marzo al doce de abril, descontándose los días treinta y uno de marzo, así como el primero, cuatro, cinco, seis, siete y ocho de abril del año en curso, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por el punto Segundo, incisos a) y b) del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que si el recurso de revisión se presentó el doce de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, resulta oportuno.

Asimismo, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto por parte legitimada para ello, en tanto que la recurrente Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le reconoció el carácter de tercera perjudicada en el juicio de amparo directo. (foja 111 del juicio de amparo directo)


El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos está legitimado para actuar en representación del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 72, fracciones I y VI, del Reglamento Interno de dicha Secretaría.


Además de que dicha revisión adhesiva fue presentada en tiempo, conforme a lo dispuesto en el artículo 83, último párrafo de la Ley de Amparo, al advertirse que el auto de admisión del recurso principal fue notificado al Secretario de Hacienda y Crédito Público el ocho de mayo de dos mil doce (foja 354 del cuaderno de amparo directo en revisión), por lo que el plazo de cinco días señalado en el artículo de referencia, transcurrió del once al diecisiete de mayo de dos mil doce, excluyéndose los días diez, doce y trece de mayo de dos mil doce, el primero por haberse suspendido las labores en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del acuerdo tomado en sesión privada del Pleno de este Alto Tribunal el siete de mayo de este año.


Por lo que si el recurso adhesivo fue presentado el diecisiete de mayo de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que fue promovido dentro del plazo legal.


TERCERO. El Tribunal Colegiado desestimó el argumento esgrimido en el segundo concepto de violación, vertido en relación con la inconstitucionalidad del artículo 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:


SEXTO… En primer orden, se analiza la parte in fine del segundo de los conceptos de violación, en el que alega: "En el supuesto no concedido de que se considerara que es válido el contenido del acto reclamado, resulta entonces que el artículo 50, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta inconstitucional, pues permite a la Sala Fiscal, la inclusión de elementos argumentativos no esgrimidos por las partes al momento de fijar la litis en el juicio contencioso administrativo, violentándose con ello en mi perjuicio las garantías de seguridad, certeza jurídica y pleno acceso a la justicia contenidas en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" (foja 28 último párrafo y primer párrafo de la foja 29 del juicio de amparo).

El argumento es inoperante porque los conceptos de violación que se formulen para impugnar un precepto que se estime inconstitucional, deben consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto que demuestre por qué se considera que aquél es contrario a una norma de la Ley Fundamental, siendo por tanto un requisito sine qua non la especificación de ésta, condición que no se satisface si se citan genéricamente varios artículos que contienen varias garantías. Apoya lo expuesto, la tesis de jurisprudencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que este propio Tribunal comparte, visible en la página cuatrocientos setenta y nueve del tomo tercero, correspondiente al mes de mayo de mil novecientos noventa y seis de la novena época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. REQUISITOS DEL. (Se transcribe).”


CUARTO. La parte recurrente hace valer en sus agravios, los argumentos que a continuación se sintetizan:


a) Que la sentencia que se recurre debe dejarse sin...

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